STS 181/2003, 20 de Febrero de 2003

PonenteJesús Corbal Fernández
ECLIES:TS:2003:1142
Número de Recurso15/2002
ProcedimientoCIVIL - 07
Número de Resolución181/2003
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. CLEMENTE AUGER LIÑAND. TEOFILO ORTEGA TORRESD. JESUS CORBAL FERNANDEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Febrero de dos mil tres.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, la cuestión de competencia suscitada para conocer del juicio declarativo ordinario de mayor cuantía promovido por la entidad JUAN ARMAS, S.A., representada por la Procurador Dª. Isabel Campillo García y asistida por el Letrado D. Gustavo Aragón Ramírez de Pineda; contra la entidad BRISA MOTOR, S.L., representada por el Procurador D. José Carlos Peñalver Garcerán y asistida por la Letrado Dª. Olga Vanagas Martín, y la entidad NISSAN MOTOR ESPAÑA, S.A., representada por el Procurador D. Francisco de las Alas-Pumariño y Miranda y asistida por el Letrado D. José María del Carre Tamés. Todos ellos comparecieron el día de la vista.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la representación de la entidad mercantil Juan Armas, S.A., se interpuso demanda de juicio ordinario de mayor cuantía nº 322/2000 ante los Juzgados de Primera Instancia Número Uno de las Palmas de Gran Canaria, contra la entidades Nissan Motor España, S.A. y Brisa Motor, S.L., solicitando el reconocimiento del derecho de distribución exclusiva de los productos de la marca Nissan y subsidiariamente una indemnización de daños y perjuicios.

Por la representación de la codemandada Nissan Motor España, S.A., se presentó escrito planteando cuestión de competencia por vía declinatoria. Asimismo, la también codemandada Brisa Motor S.L., presentó, ante los Juzgados de Primera Instancia de Madrid, escrito promoviendo cuestión de competencia por inhibitoria, solicitando que se requiriera al Juzgado de Primera Instancia Número Uno de las Palmas de Gran Canaria que se inhibiera del conocimiento de la causa.

A las cuestiones planteadas se les dio el trámite pertinente. Por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de las Palmas de Gran Canaria, se dictó sentencia con fecha 16 de octubre de 2.001, estimando la cuestión de competencia por vía declinatoria promovida, en favor de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid; resolución que fue confirmada en apelación por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, por sentencia de fecha 1 de octubre de 2.001. Por el Juzgado de Primera Instancia Número 39 de Madrid, mediante Auto de fecha 12 de julio de 2.000, se desestimó la cuestión planteada por la entidad Brisa Motor S.L.; la mencionada resolución fue recurrida en apelación, y confirmada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Novena, por Auto de fecha 17 de diciembre de 2.001.

En cumplimiento de la sentencia de fecha 1 de octubre de 2.001, dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, se remitieron los autos nº 322/2000, a los Juzgados de Madrid, correspondiendo el conocimiento de la causa al Juzgado de Primera Instancia Número 34 de la mencionada Capital, y registrándose con el nº 273/2002. Emplazadas las partes personadas, la representación de la entidad Brisas Motor S.L., presenta escrito al Juzgado de 1ª Instancia nº 34 de Madrid, suplicando se remitan las actuaciones al Tribunal Supremo, al existir dos resoluciones firmes de carácter contradictorio dictadas por dos Audiencias Provinciales.

SEGUNDO

A la vista de lo anterior, se remiten las actuaciones al Tribunal Supremo, para resolver sobre la cuestión de competencia planteada. Dándose traslado al Ministerio Fiscal, emitió su dictamen favorable al Juzgado de Primera Instancia Número Treinta y cuatro de Madrid.

Habiéndose solicitado la celebración de vista pública, se señaló para la misma el día 14 de febrero de 2.003, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JESÚS CORBAL FERNÁNDEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Habida cuenta el informe del Ministerio Fiscal -claro y contundente- y la evidente conformidad de las partes, procede declarar la competencia del Juzgado de Primera Instancia nº 34 de Madrid para conocer del asunto de que se trata, y al que se remitirán las actuaciones poniéndolo en conocimiento de los otros Juzgados; todo ello sin hacer especial mención de las costas causadas.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Declarar competente para conocer del presente asunto al Juzgado de Primera Instancia Número 34 de Madrid, sin hacer especial mención de las costas causadas. Publíquese esta resolución conforme a derecho.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- CLEMENTE AUGER LIÑAN.- TEOFILO ORTEGA TORRES.- JESUS CORBAL FERNANDEZ.- Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Jesús Corbal Fernández, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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