STS, 24 de Febrero de 2003

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
Fecha24 Febrero 2003

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Febrero de dos mil tres.

Vistos los presentes autos, pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina, interpuesto por DOÑA Marta , DOÑA Angelina , DOÑA Melisa , DOÑA Carolina , DON David , DOÑA Regina , DOÑA Cristina , DON Aurelio , DOÑA Marí Trini , DON Pedro Francisco , DON Carlos Daniel , DON Simón , DON Miguel , DON Íñigo , DON Felix , DOÑA Patricia , DON Constantino , DON Alonso , DOÑA Esperanza , DOÑA María Consuelo , DON Victor Manuel , DOÑA Mercedes , DON Juan Pedro , DOÑA Eugenia , DOÑA Ángela , DOÑA Soledad , DON Adolfo , DON Pedro Miguel , DOÑA Rocío , DON Marco Antonio , DON Juan Alberto , DOÑA María , DON Juan Miguel , DON Juan Antonio , DON Jesus Miguel , DOÑA Luz , DON Alfredo , DOÑA Laura , DON Antonio , DON Benedicto , DOÑA Gabriela , DOÑA Elisa , DON Cornelio , DOÑA Claudia , DON Enrique , DON Fermín , DON Guillermo , DON Javier , DON Pedro , DON Valentín , DON Carlos Manuel , DON Juan Enrique , DON Benito , DON Everardo , DON Jorge , DOÑA Nieves , DOÑA Marisol , DOÑA Natalia , DOÑA Paula , DON Jose Miguel , DON Juan Luis , DON Claudio , DOÑA María Teresa , DON José , DON Jose Manuel , DON Juan Ramón , DON Emilio , DON Millán , DON Luis Angel , DOÑA Carla , DON Darío , DON Rafael , DON Jesús Carlos , DON Franco , DOÑA Marcelina , DOÑA Teresa , DON Luis Francisco , DON Fidel , DON Jose Ramón , DON Eduardo , DON Jose Antonio , DON Donato , DON Carlos María , DON Germán , DON Luis Enrique , DOÑA Fátima , representados y defendidos por el Letrado D. Edmundo Bal Francés, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 11 de noviembre de 2001, que resolvió los recursos de suplicación interpuestos por los mismos y Previsión Sanitaria Nacional, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 31 de Madrid, de fecha 5 de marzo de 2001, en autos seguidos a instancia de los recurrentes contra Previsión Sanitaria Nacional y la Administración del Estado, sobre cantidad.

Se han personado ante esta Sala en concepto de recurridos la Previsión Sanitaria Nacional, representada por la Procuradora Dª María Jesús Jaén Jiménez y el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 22 de noviembre de 2001, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente fallo: "Que debemos desestimar y desestimamos los recursos de suplicación interpuestos por Dª Marta y 86 más, y por la PREVISIÓN SANITARIA NACIONAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TREINTA Y UNO de los de Madrid, de fecha cinco de marzo de 2001, en reclamación de cantidad, confirmar la sentencia de instancia y condenar a la demandada al abono de 50.000 pesetas al letrado de los actores en concepto de honorarios por su escrito de impugnación y pérdida de depósito y consignaciones efectuadas".

SEGUNDO

La sentencia de instancia dictada el 5 de marzo de 2001 por el Juzgado de lo Social núm .31 de Madrid, contenía los siguientes hechos probados: "PRIMERO. Los demandantes o sus causahabientes estuvieron afiliados y cotizaron a PREVISIÓN SANITARIA NACIONAL en función de su condición de médicos ejercientes en las entidades de asistencia médico farmacéutica, teniendo reconocido el derecjo a percibir pensión de jubilaciópn, viudedad e invalidez en las cuantías que se dirán a ontinuación. jabiendo djeaod de percibirlas desd el mes de noviembre inclusive de 1997, relcmaando consiguientemente las cantidades siguientes:- Marta .- 850.766 pts/año de jubilación.- 60.769 pts/mes de jubilación.- 40.513 pts/mes de viudedad (2/3).- FALLECIMIENTO MARIDO: 3-2-99.- Período de 1- 3-99 a 1-12-99.- Mes: 10.- Pagas 12.- Total: 40.513x12= 486.156 ptas. VIUDEDAD.- Angelina .- Pensión viudedad: 4.915 pts/mes.- Total el periodo desde 1-11-97 a 31- 12-99.- Meses: 26.- Pagas 31.- total: 4.915x31=152-365 pts.- VIUDEDAD.- Melisa .- Pensión viudedad: 15.850 pts/mes.- Todo el período 1-11-97 a 31-12- 99.- Meses: 26.- Pagas: 31.- Total 15.850x31=491.350 pts.- VIUDEDAD.- David .- JUBILACIÓN: 11.755 pts/mes.- Total período 1-11-97 a 31-12-99.- meses: 26.- Pagas : 31.- Total: 11.755x31_ 364.405 pts.- Regina .- Pensión viudedad.-: 759.178 ptas/año.- Pensión viudedad: 54.227 pts/mes.- Todo el Período desde 1-11-97 al 31-12-99.- Meses: 26.- Pagas: 31.- total: 54.227x31: 1.681.037 pts.- Viudedad.- Aurelio .- Pensión de jubilación.- 11.532 ptas/año.- Pensión viudedad: 54.227 pts/mes.- período completo dese 1-11-97 a 31-12-99.- meses: 26.- Pagas: 31.- Total 11.532 x 31=357.492 ptas.- JUBILACIÓN.- Pedro Francisco .- Pensión de jubilación.- 13.150 ptas/año.- Todo el período desde 1-11-97 a 31-12-99.- meses: 26.- Pagas: 31.- Total 13.150 x 31= 407.640 ptas.- JUBILACIÓN.- Carlos Daniel .- Pensión de jubilación.- 20.230 ptas/año.- Todo el período desde 1-11-97 a 31-12-99.- meses: 26.- Pagas: 31.- Total 20.230 x 31=627.130 ptas.- JUBILACIÓN..- Simón .- Pensión de jubilación.- 14.951 ptas/año.- Todo el período desde 1-11-97 a 31-12-99.- meses: 26.- Pagas: 31.- Total 14.951x 31=463.481 ptas.- JUBILACIÓN.- Miguel .- Pensión jubilación: 438.214 ptas/año.- Pensión jubilación: 31.301 ptas/mes.- Pensión de jubilación.- 20.230 ptas/año.- Todo el período desde 1-11-97 a 31-12-99.- meses: 26.- Pagas: 31.- Total 31.301 x 31=970.331 ptas.- JUBILACIÓN. Íñigo .- Pensión de jubilación: 28.924 ptas/mes.- Todo el período desde 1-11-97 a 31-12-99.- meses: 26.- Pagas: 31.- Total 28.924x 31=896.644 ptas.- JUBILACIÓN.- Pedro Enrique .- Pensión de Invalidez permanente.- 114.457 ptas/mes.- Todo el período desde 1-11-97 a 31-12-99.- meses: 26.- Pagas: 31.- Total 114.457 x 31=3.548.167 ptas.- INVALIDEZ.- Constantino .- Pensión de jubilación: 139.874 ptas/mes.- Todo el período desde 1-11-97 a 31-12-99.- meses: 26.- Pagas: 31.- Total reclamado 139.874x 31=4.336.094 ptas. JUBILACIÓN.- Alonso .- Pensión de jubilación: 19.445 ptas/mes.- Todo el período desde 1-11-97 a 31-12-99.- meses: 26.- Pagas: 31.- Total 19.4454 x 31=602.795 ptas.- JUBILACIÓN.- Esperanza .- Pensión de viudedad: 27.585 ptas/mes.- Todo el período desde 1-11-97 a 31-12-99.- meses: 26.- Pagas: 31.- Total 27.585x 31=855.135 ptas.- VIUDEDAD.- Victor Manuel .- Pensión de jubilación: 12.825 ptas/mes.- Todo el período desde 1-11-97 a 31-12-99.- meses: 26.- Pagas: 31.- Total reclamado 12.825x 31= 397.575 ptas. JUBILACIÓN.- Mercedes .- Pensión de viudedad 1997 (10 pagas): 57.500.-pensión viudedad: 5.750 ptas/mes.- Todo el período desde 1-11-97 a 31-12-99.- meses: 26.- Pagas: 31.- Total 5.750x 31=178.250 ptas.- VIUDEDAD.- Juan Pedro .- Pensión jubilación año 1997 (10 pagas): 94.010 ptas.- Pensión jubilación: 9.401 ptas/mes.- Período completo desde 1-11-97 a 31-12-99.- meses: 26.- Pagas: 31.- Total: 9.041x 31= 291.431 ptas JUBILACIÓN.- Eugenia .- Pensión jubilación marido: 239.554 ptas/año.- Pensión jubilación marido: 17.407 ptas/mes.- pensión viudedad (2/3): 11.407 ptas/mes.- Fecha fallecimiento: 12-1-1999.- Meses hasta 31-12-99: 11.- Pagas: 13.- Total.- 11.407x13= 148.291 ptas.- Soledad .- Pensión de viudedad: 10.922 ptas/mes.- Período desde 1-11-97 a 31-12-99.- meses: 26.- Pagas: 31.- Total 10.922x 31=338.582 ptas.- VIUDEDAD.- Adolfo .- Pensión jubilación: 1.524.796 ptas/año.- Pensión jubilación: 108.914 ptas/mes.- Período de 1-11-97 a 31-12-99.- meses: 26.- Pagas: 31.- Total: 108.914x 31= 3.376.334 ptas.- JUBILACIÓN.- Pedro Miguel .- Pensión jubilación: 230.902 ptas/año.- Pensión jubilación: 16.493 ptas/mes.- Período de 1-11-97 a 31-12-99.- meses: 26.- Pagas: 31.- Total: 16.493x 31= 511.183 ptas .- JUBILACIÓN.- Rocío .- Pensión viudedad: 2.500 ptas/mes.- Período: 1-11-97 a 31-12-99.- meses: 26.- Pagas 31.- Total: 2.500x31 = 77.500 ptas.- VIUDEDAD.- Marco Antonio .- Pensión jubilación: 446.082 ptas/año.- Pensión jubilación: 31.863 ptas/mes.- Período de 1-11-97 a 31-12-99.- meses: 26.- Pagas: 31.- Total: 31.863x 31= 987.753 ptas .- JUBILACIÓN.- Juan Alberto .- Pensión jubilación: 14.887 ptas/mes.- Total período desde 1-11-97 a 31-12-99.- meses: 26.- Pagas: 31.- Total: 14.887x 31= 461.497 ptas.- JUBILACIÓN.- María .- Pensión jubilación: 246.092ptas/año.- Pensión jubilación: 17.578 ptas/mes.- Período de 1-11-97 a 31-12-99.- meses: 26.- Pagas: 31.- Total: 17.578x 31= 544.918 ptas .- JUBILACIÓN.- Juan Miguel .- Pensión jubilación: 56.591 ptas./mes.- Período 1-11-97 a 31-12-99.- Meses 26.- Pagas: 31.- Total 56.591x31= 1.754.321.- JUBILACIÓN.- Juan Antonio .- Pensión jubilación año 1997 (10 PAGAS): 418.800 PTAS.- Pensión jubilación: 41.880 ptas/mes.- Período de 1-11-97 a 31-12-99.- meses: 26.- Pagas: 31.- Total: 41.880x31= 1.298.280 ptas.- JUBILACIÓN.- Jesus Miguel .- Pensión invalidez permanente: 24.455 ptas/mes.- Período de 1-11-97 a 31-12-99.- meses: 26.- Pagas: 31.- Total: 24.455x 31= 758.105 ptas.- INVALIDEZ.- Alfredo .- Pensión jubilación: 181.706 ptas/año.- Pensión jubilación: 12.979 ptas/mes.- Período de 1-11-97 a 31-12-99.- Meses: 26.- Pagas 31.- Total: 12.979x31=402.349 ptas.- JUBILACIÓN.- Laura .- Pensión de viudedad: 214.396 ptas/año.- Pensión viudedad: 15.314 ptas/mes.- Período desde 1-11-97 a 31-12-99.- Meses: 26.- Pagas 31.- total: 15.314x31=474.735 ptas. VIUDEDAD.- Antonio .- Pensión jubilación 1997 (10 pagas): 26.900 ptas.- Pensión jubilación: 2.690 ptas/mes.- Todo el período: 1-11-97 a 31-12-99.- Meses: 26.- Pagas: 31.- Total: 2.690x 31= 83.390 ptas.- JUBILACIÓN.- Benedicto .- Pensión jubilación: 154.126 ptas/año.- Pensión jubilación: 11.009 ptas/mes.- Período de 1-11-97 a 31-12-99.- meses: 26.- Pagas: 31.- Total: 11.009x 31= 314.279 ptas.- JUBILACIÓN.- Gabriela .- Pensión viudedad:_ 11.860 petas/mes.- Período de 1-11-97 a 31-12-99.- meses: 26.- Pagas: 31.- Total: 11.860x 31= 367.660 ptas.- VIUDEDAD.- Cornelio .- Pensión jubilación: 717.528 ptas/año.- Pensión jubilación: 51.252 ptas/mes.- Período de 1-11-97 a 31-12-99.- Meses: 26.- Pagas: 31.- Total: 51.252x 31= 1.588.812 ptas.- JUBILACIÓN.- Claudia .- Pensión jubilaicón marido: 39.510 ptas/mes.- Pensión viudedad (2/3): 26.340 ptas/mes.- Fecha fallecimiento marido: 26-3-99.- Período 1-4-99 a 31-12-99.- Meses: 9.- Pagas 11.- Total: 26.340x11= 289.740 ptas.- VIUDEDAD.- Enrique .- Pensión jubilación: 21.068 ptas/mes.- Todo el período: 1-11-97 a 31-12-99.- Meses: 26.- Pagas: 31.- Total: 21.068x 31=653.180 ptas.- JUBILACIÓN.-Fermín .- Pensión jubilación: 19.060 ptas/mes.- Período 1-11-97 a 31-12-99.- Meses: 26.- pagas: 31.- Total: 19.060x31=590.860 ptas.- JUBILACIÓN.- Guillermo .- Pensión Jubilación 1997 (10 pagas): 739.180 ptas.- Pensión jubilación: 73.918 ptas/mes.- Período desde 1-11-97 a 31-12-99.- Meses: 26.- Pagas: 31.- Total 73.918x31= 2.291.458 ptas.- JUBILACIÓN Cesar .- Pensión jubilación: 28.952 ptas/mes.- Período: 1-11-97 a 31-12- 9.- Meses: 26.- Pagas: 31.- Total 28.952x31=897.512 ptas.- JUBILACIÓN.- Leonardo .- Pensión jubilación: 9.432 ptas/mes.- Período 1-11-97 a 31-12-99.- Meses: 26.- Pagas: 31.- Total 9.432x31= 292.392 ptas.- JUBILACIÓN.- Javier .- Pensión jubilación: 85.512 ptas/año.- Pensión jubilación: 6.108 ptas/mes.- Período 1-11- 97 a 31-12-99.- Meses: 26.- Pagas: 31.- Total 7.589x31= 235.259 ptas.- JUBILACIÓN.- Valentín .- Pensión jubilación: 370.118 ptas/año.- Pensión jubilación: 26.437 ptas/mes.- Período 1-11-97 a 31-12-99.- Meses: 26.- Pagas: 31.- Total 26.437x31= 819.547 ptas.- JUBILACIÓN.- Carlos Manuel .- Pensión jubilación: 21.578 ptas/,es.- Período 1-11-97 a 31-12-99.- Meses: 26.- Pagas: 31.- Total 21.578x31= 668.918 ptas.- JUBILACIÓN.- Juan Enrique .- Pensión jubilación: 217.448 ptas/año.- Pensión jubilación: 15.532 ptas/mes.- Período 1-11-97 a 31-12-99.- Meses: 26.- Pagas: 31.- Total 15.532x31= 481.492 ptas.- JUBILACIÓN.- Benito .- Pensión jubilación: 144.662 ptas/año.- Pensión jubilación: 10.333 ptas/mes.- Período 1-11-97 a 31-12-99.- Meses: 26.- Pagas: 31.- Total 10.333x31= 329.323 ptas.- JUBILACIÓN.- Everardo .- Pensión jubilación: 26.720 ptas/mes.- Período 1-11-97 a 31-12-99.- Meses: 26.- Pagas: 31.- Total 828.320x31= 329.323 ptas.- JUBILACIÓN.- Jorge .-Pensión jubilación: 15.223 ptas/mes.- Período 1-11-97 a 31-12-99.- Meses: 26.- Pagas: 31.- Total 15.223x31= 471.913 ptas.- JUBILACIÓN.- Paula .- Pensión viudedad: 598.584 ptas/año.- Pensión viudedad: 42.756 ptas/mes.- Período de 1.11.97 a 31.12.99.- Meses: 26.- Pagas: 31.- Total: 42.756x31=1.325.436 ptas.- VIUDEDAD.- Jose Miguel .-Pensión jubilación: 1.748 ptas/mes.- Período 1-11-97 a 31-12-99.- Meses: 26.- Pagas: 31.- Total 1.748x31 = 54.188 ptas.- JUBILACIÓN.- Juan Luis .- Pensión jubilación 1997 (10 pagas): 768.240 ptas. Pensión jubilación: 76,824 ptas/mes.- Período de 1-11-97 a 31-12-99.- Meses: 26.- Pagas: 31.- Total: 76.824x31=2.381.544 ptas.- JUBILACIÓN.- Donato .- Pensión jubilación 1997 (10 pagas): 92.190 ptas. Pensión jubilación: 9.219 ptas/mes.- Período de 1-11-97 a 31-12-99.- Meses: 26.- Pagas: 31.- Total: 9.219x31=285.789 ptas.- JUBILACIÓN.- Jose Manuel .- Pensión jubilación: 14.488 ptas/mes.- Período 1-11-97 a 31-12-99.- Meses: 26.- Pagas: 31.- Total 14.488x31= 449.128 ptas.- JUBILACIÓN.- Juan Ramón .- Pensión jubilación: 35.752 ptas/mes.- Período 1-11-97 a 31-12-99.- Meses: 26.- Pagas: 31.- Total 35.752x31= 1.108.312 ptas.- JUBILACIÓN.- Emilio .- Pensión jubilación 1997 (10 pagas): 28.330 ptas. Pensión jubilación: 2.833 ptas/mes.- Período de 1-11-97 a 31-12- 99.- Meses: 26.- Pagas: 31.- Total: 2.833x31=87.823 ptas.- JUBILACIÓN.- Millán .- Pensión jubilación 1997 (10 pagas): 131.270 ptas.- Pensión jubilación: 13.127 ptas/mes.- Período 1-11-97 a 31-12-99.- Meses: 26.- Pagas: 31.- Total 13.127x31= 406.937 ptas.- JUBILACIÓN.- Luis Angel .- Pensión jubilación: 34.711 ptas/mes.- Período 1-11-97 a 31-12-99.- Meses: 26.- Pagas: 31.- Total 34.711x31= 1.076.041 ptas.- JUBILACIÓN.- Carla .- Pensión viudedad: 45.008 ptas/,mes.- Período de 1-11-97 a 31-12-99.- Meses: 26.- Pagas: 31.- total 45.008x31=1.395.248 ptas.- VIUDEDAD.- Darío .- Pensión jubilación: 9.798 ptas/mes.- Período 1-11-97 a 31-12- 99.- Meses: 26.- Pagas: 31.- Total 9.798x31= 303.738 ptas.- JUBILACIÓN.- Rafael DE.- Pensión de jubilación: 693.504 ptas/año.- Pensión jubilación: 49.536 ptas./mes.- Período 1-11-97 a 31-12-99.- Meses: 26.- pagas 31.- Total: 49.536x31= 1.535.616 ptas JUBILACIÓN.- Jesús Carlos .- Pensión jubilación: 61.953 ptas/mes.- Período 1-11-97 a 31-12-99.- Meses: 26.- Pagas: 31.- Total 61.953x31= 1.920.543 ptas.- JUBILACIÓN.- Franco .- Pensión de jubilación: 550.438 ptas/año.- Pensión jubilación: 39.317 ptas./mes.- Período 1-11-97 a 31-12-99.- Meses: 26.- pagas 31.- Total: 39.317x31= 1.218.827 ptas JUBILACIÓN.- Teresa .- Pensión viudedad: 5.438 ptas/mes.- Período de 1-11-97 a 31-12-99.- Meses: 26.- Pagas: 31.- Total: 5.438x31= 168.578 ptas.- VIUEDAD.- Bartolomé .- Pensión jubilación: 8.032 ptas/mes.- Período de 1- 11-97 a 31-12-99.- Meses: 26.- Pagas: 31.- Total: 8.032x31=248.992 ptas.- JUBILACIÓN.- Fidel .- pensión de jubilación: 6.825 ptas/mes.- Período 1-11-97 A 31- 12-99.- Meses: 26.- Pagas: 31.- Total 6.825X31= 211.575 ptas.- JUBILACIÓN.- Jose Ramón .- Pensión jubilación año 1997 (10 pagas): 44.970 ptas,- Pensión jubilación: 4.597 ptas.- Período de 1-11-97 a 31-12-99,. Meses: 26.- Pagas: 31.- Total: 4.597x31= 142.507 ptas.- JUBILACIÓN.-Eduardo .- Pensión jubilación: 270.158 ptas/año.- Pensión jubilación: 19.297 ptas/mes.- Período: 1-1-1-97 a 31-12-99.- meses: 26.- Pagas: 31.- Total: 19.297x31=598.207 ptas.- JUBILACIÓN.- Donato .- Pensión jubilación: 7.673 ptas/mes.- Período de 1-11-97 a 31-12-99.- Meses: 26.- Pagas: 31.- Total: 7.673x31=237.863 ptas.- JUBILACIÓN.- Carlos María .- Pensión jubilación 462.770 ptas/año.- Pensión jubilación: 33.055 ptas.- Período de 1-11-97 a 31-12-99.- Meses: 26.- Pagas: 31.- Total: 33.055x31=1.024.705 ptas.- JUBILACIÓN.- Germán .- Pensón jubilación: 351.540 ptas/año.- Pensión jubilación: 25.110 ptas/mes.- Período de 1-11-97 a 31-12-99.- Meses: 26.- Pagas: 31.- Total 25.110x31= 778.410 ptas.- JUBILACIÓN.- Luis Enrique .- Pensión jubilación: 1.354.-934 ptas/año.- Pensión jubilación: 96.781 ptas/mes.- Período 1-11-97 a 31-12-99.- meses: 26.- Pagas 31.- total 96.781x31= 3.000.221 ptas.- JUBILACIÓN.- SEGUNDO. PREVISIÓN SANITARIA NACIONAL transformó su forma jurídica de Mutualidad de previsión Social en Mutua de Seguros a Prima fija por acuerdo asambleario, que fue autorizado por Orden Ministerial del Ministerio de Economía y Hacienda de 1-2-1995, acordándose la cancelación de la inscripción de Entidades de Previsión Social del Registro Especial de Entidades de Previsión Social, a que se refiere el artículo 13 del RD 2615/85.- TERCERO. PSN fue intervenida por el Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Seguros, designándose los correspondientes administradores provisionales mediante resolución de 22-5-1997, publicada en el BOE de 10-6-1997.- CUARTO. El 16-7-1997 los Administradores Provisionales se dirigieron a la Dirección General de Seguros, manifestando la imposibilidad de continuar abonando las prestaciones de AMF y AT.- El 15-7-1997 la Dirección General de Seguros dictó resolución, que obra en autos y se tiene por reproducida, en la que se dejaba clara constancia de que PSN no podía extinguir unilateralmente la obligación de administración del régimen, ni suspender el pago de prestaciones.- QUINTO. El 17-7.1997 los Administradores Provisionales se dirigieron a la Secretaria del Estado de la Seguridad Social, sosteniendo, que correspondía al Mº de Trabajo la responsabilidad de las prestaciones de AMF y AT El 31-7-1997, la Secretaría de Estado de Seguridad Social dictó resolución, en cuya parte dispositiva se dijo lo siguiente: '1.- PNS.- ostenta la condición de Entidad Sustitutoria de la Seguridad Social de carácter mixto, ya que dispensa en nombre y por cuenta propia la protección social de un determinado colectivo de trabajadores, aplicando un régimen legal y obligatorio.- No es una entidad gestora, por delegación del Estado, de un régimen público, sino la titular y responsable de una obligación de cobertura configurada legalmente.- 2.- La integración del colectivo a la Seguridad Social debe sujetarse al procedimiento establecido en el RD 2248/1985, de 20-1 de acuerdo con lo establecido en la Disposición transitoria Octava de la LGSS de 20 de junio de 1994'.- SEXTO. Los administradores provisiones se dirigieron a los pensionistas del sistema AMFAT, manifestándole, que no podían hacer frente a las pensiones del régimen desde el mes de septiembre de 1997, instándoles para que se dirigieran al Ministerio de Trabajo.- El 23-7-1998 el Ministerio de Trabajo dictó resolución dirigida a los pensionistas del régimen AMFAT, manifestándoles que no podía hacerse cargo de las prestaciones del mismo, por cuanto no se había integrado en el sistema de la Seguridad Social.- SÉPTIMO. El 30-1-1998 los Administradores Provisionales notificaron al Mº de Trabajo, que las aportaciones del régimen de AMF y AT se integraban en cuantas corrientes específicas y diferenciada de las restantes cuentas de PSN.- OCTAVO. El 23-1-1998 la Dirección general de Seguros del Ministerio de Economía dictó resolución, mediante la que se aprobó un Plan e Rehabilitación de PSN que obra en autos y se tiene por reproducida.- NOVENO. La Administración de PNS, cesó en el mes de julio de 1998.- DÉCIMO. El régimen AMFAT fue extinguido por la D.A. 18ª de la Ley 557/1999, de 29 de diciembre.- DÉCIMOPRIMERO. El 22-11200 DOÑA Marta , DOÑA Angelina , DOÑA Melisa , DOÑA Carolina , DON David , DOÑA Regina , DOÑA Cristina , DON Aurelio , DOÑA Marí Trini , DON Pedro Francisco , DON Carlos Daniel , DON Simón , DON Miguel , DON Íñigo , DON Felix , DOÑA Patricia , DON Constantino , DON Alonso , DOÑA Esperanza , DOÑA María Consuelo , DON Victor Manuel , DOÑA Mercedes , DON Juan Pedro , DOÑA Eugenia , DOÑA Ángela , DOÑA Soledad , DON Adolfo , DON Pedro Miguel , DOÑA Rocío , DON Marco Antonio , DON Juan Alberto , DOÑA María , DON Juan Miguel , DON Juan Antonio , DON Jesus Miguel , DOÑA Luz , DON Alfredo , DOÑA Laura , DON Antonio , DON Benedicto , DOÑA Gabriela , DOÑA Elisa , DON Cornelio , DOÑA Claudia , DON Enrique , DON Fermín , DON Guillermo , DON Javier , DON Pedro , DON Valentín , DON Carlos Manuel , DON Juan Enrique , DON Benito , DON Everardo , DON Jorge , DOÑA Nieves , DOÑA Marisol , DOÑA Natalia , DOÑA Paula , DON Jose Miguel , DON Juan Luis , DON Claudio , DOÑA María Teresa , DON José , DON Jose Manuel , DON Juan Ramón , DON Emilio , DON Millán , DON Luis Angel , DOÑA Carla , DON Darío , DON Rafael , DON Jesús Carlos , DON Franco , DOÑA Marcelina , DOÑA Teresa , DON Luis Francisco , DON Fidel , DON Jose Ramón , DON Eduardo , DON Jose Antonio , DON Donato , DON Carlos María , DON Germán , DON Luis Enrique , DOÑA Fátima , interpusieron papeleta de conciliación ante el SMAC, que tuvo lugar si avenencia el 22-11-2000.- el 17-11-1998 interpusieron papeleta de conciliación ante el SMAC, citándoseles para el 2-12-1998. DON Jesus Miguel y DON Pedro .- El 10-9-1999 interpusieron papeleta de conciliación ante el SMAC, citándoseles para el acto de conciliación para el 23-9-1999, DOÑA Marta y DON Jesus Miguel ":

La parte dispositiva de esta sentencia dice: "FALLO: 1. Que estimando de oficio la excepción de falta de legitimación pasiva de la Administración del Estado, vengo a absolverle de los pedimentos de la demanda.- 2. Que desestimando las excepciones de acumulación indebida de acciones, falta de acción, y falta de legitimación pasiva, alegadas por Previsión Sanitaria Nacional, vengo a estimar la excepción de caducidad, alegada también por Previsión Sanitaria Nacional, de todas las prestaciones reclamadas por los demandantes devengadas con anterioridad al 1-11-1999.- 3. Que estimando parcialmente la demanda en reclamación de cantidad interpuesta por los demandantes, vengo a condenar a Previsión Sanitaria Nacional a pagarles por las pensiones de jubilación, que devengaron desde 1-11 al 31-12-1999, en las cuantías que se dirán a continuación, absolviéndoles de las restantes pretensiones.- Se les adeuda, por tanto, las cantidades siguientes:- DON David , 35.265 PESETAS.- DON Aurelio , 34.596 PESETAS.- DON Pedro Francisco , 39.450 PESETAS.- DON Carlos Daniel , 60.690 PESETAS.- DON Simón , 44.853 PESETAS.- DON Miguel , 93.903 PESETAS.- DON LUSO CAPMANY PONS, 86.772 PESETA.- DON Constantino , 419.622 PESETAS.- DON Alonso , 58.35 PESETAS.- DON Victor Manuel , 38.475 PESETAS.- DON Juan Pedro , 28.203 PESETAS.- DON Adolfo , 326.742 PESETAS.- DON Pedro Miguel , 49.479 PESETAS.- DON Marco Antonio 95.589 PESETAS.- DON Juan Alberto , 44.661 PESETAS.- DOÑA María , 52.374 PESETAS.- DON Juan Miguel , 169.773 PESETAS.- DON Juan Antonio , 125.640 PESETAS.- DON Jesus Miguel , 73.335 PESETAS.- DON Alfredo , 38.937 PESETAS.- DON Antonio , 8.070 PESETAS.- DON Benedicto , 33.027 PESETAS.- DON Cornelio , 153.756 PESETAS.- DON Enrique , 63.204 PESETAS.- DON Fermín , 57.180 PESETAS.- DON Guillermo , 221.754 PESETAS.- DON Cesar , 86.856 PESETAS.- DON Leonardo , 28.856 PESETAS.- DON Javier 18.324 PESETAS.- DON Pedro , 22.767 PESETAS.- DON Valentín , 79.311 PESETAS.- DON Carlos Manuel , 64.734 PESETAS.- DON Juan Enrique , 46.596 PESETAS.- DON Benito , 30.999 PESETAS.- DON Everardo , 80.160 PESETAS.- DON Jorge , 45.669 PESETAS.- DON Jose Miguel , 5.244 PESETAS.- DON Juan Luis , 27.657 PESETAS.- DON Claudio , 27.657 PESETAS.- DON Juan Ramón , 107.256 PESETAS.- DON Emilio , 8.499 PESETAS.- DON Millán 39.381 PESETAS.- DON Luis Angel , 104.133 PESETAS.- DON Darío , 29.394 PESETAS.- DON Rafael , 148.608 PESETAS.- DON Jesús Carlos , 185.859 PESETAS.- DON Franco , 117.951 PESETAS.- DON Luis Francisco , 24.096 PESETAS.- DON Fidel , 20.475 PESETAS.- DON Jose Ramón , 13.791 PESETAS.- DON Eduardo , 57.891 PESETAS.- DON Donato , 23.019 PESETAS.- DON Carlos María , 99.165 PESETAS.- DON Germán , 75.330 PESETAS.- DON Luis Enrique , 290.343 PESETAS.- 4. Que estimando parcialmente la demanda en reclamación de cantidad, interpuesta por los demandantes, que se dirán a continuación, vengo a condenar a PREVISIÓN SANITARIA NACIONAL a abonarles la pensión de invalidez en el período 1-11- a 31-12-1999, absolviéndole de las restantes pretensiones de sus demandas: A DON Felix , 343.371 PESETAS.- A DON Jesus Miguel , 73.335 PESETAS.- 5. Que estimando parcialmente la demanda en reclamación de cantidad, interpuesta por las demandantes, que se dirán a continuación, vengo a condenar a PREVISIÓN SANITARIA NACIONAL a pagarles la pensión de viudedad desde el 1-11- al 31-12-1999, absolviéndole de las restantes pretensiones, en las cuantías siguientes: A DOÑA Marta , 121.539 PESETAS.- A DOÑA Angelina , 14.745.- A DOÑA Melisa , 47.550 PESETAS.- A DOÑA Teresa , 162.681 PESETAS.- A DOÑA Esperanza , 82.755 PESETAS.- A DOÑA Mercedes , 17.250 PESETAS.- A DOÑA Eugenia , 34.221.- A DOÑA Soledad , 32.766 PESETAS.- A DOÑA Rocío , 7.500 PESETAS.- A DOÑA Laura , 45.942 PESETAS.- A DOÑA Gabriela , 35.580 PESETAS,- A DOÑA Claudia , 79.020 PESETAS.- A DOÑA Paula , 128,268 PESETAS.- A DOÑA Carla , 135.024 PESETAS.- A DOÑA Teresa , 16.314 PESETAS.- Todo ello sin perjuicio de los Derechos, que puedan corresponderles, cuando se produzca la liquidación definitiva de PREVISIÓN SANITARIA NACIONAL".-

TERCERO

El Letrado D. Edmundo Bal Francés, en la representación que tiene acreditada, preparó recurso de casación para la unificación de doctrina contra meritada sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y, emplazadas las partes, y remitidos los autos, formalizó en tiempo y forma el trámite de interposición del presente recurso, articulando los siguientes motivos: Primero.- Sobre las contradicciones alegadas: Señala y aporta como sentencia contradictoria con la hoy impugnada las dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra el 18 de julio de 2000. Segundo.- Razona lo que estima oportuno sobre el quebranto producido en la unificación de la interpretación del derecho y la formación de la jurisprudencia.

CUARTO

Evacuado el traslado conferido; por el Ministerio Fiscal se emitió informe en el sentido de que procede la desestimación del recurso. E instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para la votación y fallo el día 18 de febrero de 2003, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los actores solicitan en su demanda, formulada contra Previsión Sanitaria Nacional, la Administración del Estado, Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, -habiendo desistido posteriormente respecto de estas dos últimas entidades- que se les reconozca su derecho a continuar percibiendo las pensiones de jubilación, viudedad, orfandad e invalidez, que ya tenían reconocidas y percibieron hasta el mes de noviembre de 1997, reclamando, por consiguiente, desde dicha fecha hasta el 31-12-1999, sin perjuicio de los derechos, que puedan corresponderles, cuando se produzca la liquidación de dicho sistema por parte de la administración; constando en el hecho probado 1º) la cuantía de sus reclamaciones.

La sentencia de instancia -después de desestimar las excepciones alegadas de contrario de incompetencia de jurisdicción, acumulación indebida de acciones, falta de acción y falta de legitimación pasiva de Previsión Sanitaria y de estimar de oficio esta última excepción respecto de la Administración del Estado- apreció la excepción de caducidad prevista en el artículo 44.2 de la Ley General de la Seguridad Social de todas las prestaciones reclamadas con anterioridad al 1 de noviembre de 1999; lo que determinó que dicha sentencia redujese sensiblemente la cuantía de las prestaciones solicitadas en la demanda, tal como se fija en su parte dispositiva.

Recurrida en suplicación por ambas partes la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia que desestimó ambos recursos y confirmó la de instancia.

SEGUNDO

Frente a dicha sentencia de suplicación interponen los demandantes el presente recurso de casación para la unificación de doctrina e invocan y aportan en concepto de contradictoria la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 18 de julio de 2000, que es firme. Esta sentencia de contraste contempla un supuesto fáctico y jurídico substancialmente idéntico, llegando, no obstante, a conclusión distinta en el extremo referido a la caducidad, puesto que entiende que no es aplicable el sistema de la Seguridad Social y por tanto el artículo 44.2 antes aludido, estimando que resulta de aplicación la prescripción de cinco años prevista en el artículo 1966,3 del Código Civil.

Hay que advertir que en el inicial escrito de preparación del recurso invocaron como contradictoria otra sentencia de esta Sala, aunque también aluden a la de Navarra antes mencionada, respecto de la que dicen que "se cita a mayor abundamiento, sin ser expresamente alegada como de contraste". Pero ocurre que posteriormente y sin haber concluido el plazo de preparación presentaron un nuevo escrito subsanando el error padecido en el anterior en el que citan de manera expresa como contradictoria la referida de Navarra.

TERCERO

Los recurrentes denuncian la infracción del artículo 1966-3 del Código Civil e implícitamente la aplicación indebida del artículo 44-2 de la Ley General de la Seguridad Social. El primer precepto establece que "por el transcurso de cinco años prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de la obligación de cualquiera otros pagos que deben hacerse por años o en plazos mas breves" y el segundo precepto dispone "cuando se trate de prestaciones periódicas, el derecho al percibo de cada mensualidad caducará el año de su respectivo vencimiento". Hay que advertir que este precepto no se refiere al derecho, sino a los devengos de una prestación ya reconocida.

CUARTO

Hay que resaltar que esta Sala constituida por la totalidad de sus miembros ya se ha pronunciado sobre la cuestión debatida en sus dos recientes sentencias de 23 de diciembre de 2002, por lo que procede reiterar sus argumentaciones básicas.

Para resolver el dilema de cual de los dos preceptos -artículo 44,2 de la Ley General de Seguridad Social o el artículo 1966 del Código Civil- resulta aplicable, debe precisarse en primer lugar cual es la naturaleza de la Entidad de previsión a la que estaba vinculada la actora.

Ello exige examinar su evolución histórica; damos por reproducidas las distintas fases recogidas en dichas sentencias desde 1942.

Ahora se debe precisar que por Orden Ministerial de 1 de febrero de 1995 (BOE 1-3-96) se aprobó la transformación de 'Previsión Sanitaria Nacional (PSN) Mutualidad de Previsión Social' en Mutua de Seguros a Prima Fija y la autorización para operar en el Ramo de Vida, acordando inscribir en el Registro Especial de Entidades Aseguradoras previsto en el artículo 40 de la Ley 33/1984, de 2 de agosto, sobre ordenación del Seguro Privado, a la entidad Previsión Sanitaria Nacional, P.S.N., Mutua de Seguros a Prima fija y cancelar la inscripción correspondiente a la entidad Previsión Sanitaria Nacional, P.S.N. Mutualidad de Previsión social, del Registro Especial de entidades de Previsión Social a que hace referencia el artículo 13 del reglamento de Entidades de Previsión Social, aprobado por RD 2615/1985, de 4 de diciembre.

Y por último la disposición adicional Decimoctava de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, establece: 'Con efectos del día 1 de enero del año 2000, se extinguirá el régimen de previsión de los médicos de asistencia médico- farmacéutica y de accidentes de trabajo, quedando derogada todas las disposiciones reguladoras del mismo y, en particular, la Orden de 7 de diciembre de 1953 del Ministerio de Trabajo. La Administración General del Estado determinará reglamentariamente, en el plazo máximo de seis meses, los derechos que, de acuerdo con la naturaleza del régimen de asistencia médico-farmacéutica y de accidentes de trabajo, corresponden, en su caso, a los interesados como consecuencia de la extinción y liquidación del citado régimen.

QUINTO

De lo expuesto se desprende que con anterioridad a la citada Orden de 1 de febrero de 1995 podía debatirse si Previsión Sanitaria Nacional tenía el carácter de Entidad Sustitutoria de la Seguridad Social, que se menciona por primera vez en el Real Decreto 1879/78 de 23 de junio y a las que alude la Disposición Transitoria octava de la Ley General de la Seguridad Social; o bien ostentaba el carácter de complementaria de la Seguridad Social, aunque en el presente caso no consta la existencia de una prestación básica de la Seguridad Social a la que complementar: o, por último, si tenía el carácter de Entidad autónoma e independiente en virtud de un acto de autonomía corporativa de determinados grupos profesionales, a las que se refiere el Reglamento de Entidades de Previsión Social aprobado por Real Decreto 2615/85 de 4 de diciembre.

Pero la realidad es que a partir de la mentada orden de 1 de febrero de 1995 en virtud de la cual Previsión Sanitaria Nacional se transformó en Mutua de Seguros a prima fija -situación que mantuvo hasta su disolución- es claro que se integró en la legislación general sobre la actividad aseguradora constituida por la Ley 33/1984 de 2 de agosto de ordenación y supervisión del Seguro privado -vigente en la fecha en que se dictó la referida orden- derogada dicha ley por la hoy vigente 30/1995 de 8 de noviembre. Y por tanto es evidente que a partir de entonces la concertación del seguro a prima fija tenía el carácter de voluntario, nota predicable de todo seguro privado.

SEXTO

En consecuencia hay que entender que este régimen de protección social es ajeno al sistema de la Seguridad Social, por lo que no resulta aplicable el artículo 44-2 de la Ley General de la Seguridad Social y sí el artículo 1966-3 del Código Civil, coincidente respecto del plazo de cinco años con el establecido en el artículo 23 de la Ley 50/1980 de 8 de octubre de contrato de seguro.

SÉPTIMO

En todo caso, el artículo 44-2 de la Ley General de la Seguridad Social está previsto para situaciones de abonos pacíficos por parte de la Entidad Gestora de la prestación correspondiente de la Seguridad Social, previamente reconocida; siendo el beneficiario el responsable de su inactividad durante el plazo establecido; lo que no ocurre en el presente caso, en el que ha sido la entidad sanitaria demandada la que envió numerosas comunicaciones a los beneficiarios -a petición de éstos- y a otros organismos manifestando la imposibilidad de seguir abonando las prestaciones, como se recoge en el relato fáctico; lo que revela que la actora permaneció activa en todo momento en defensa de sus intereses.

Por todo lo cual se debe estimar el recurso ya que la doctrina correcta se encuentra en la sentencia de contraste.

FALLAMOS

Estimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por los actores antes relacionados contra la sentencia de fecha 22 de noviembre de 2001 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid; la cual casamos y anulamos. Y resolviendo el debate planteado en suplicación, desestimamos el recurso de igual clase formulado pro Previsión Sanitaria Nacional y estimamos el formulado por los actores, revocando la sentencia de instancia; estimando en definitiva la demanda de los actores contra Previsión Sanitaria Nacional; manteniendo el rechazo de las excepciones que se contiene en la del Juzgado antes mencionadas. Sin costas.

Devuélvanse las actuaciones al Órgano Jurisdiccional correspondiente ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Arturo Fernández López hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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