STS, 4 de Noviembre de 1993

PonenteD. LEONARDO BRIS MONTES
Número de Recurso28/1993
ProcedimientoRecurso de casación. Unificación de doctrina
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 1993
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

En la Villa de Madrid, a cuatro de Noviembre de mil novecientos noventa y tres.

Vistos los presentes autos pendientes, ante esta Sala, en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Procurador D. José Granados Weil en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de fecha 9 de diciembre de 1.992, dictada en el recurso de suplicación nº 195/92 interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Tres de Zaragoza, de fecha 4 de febrero de 1.992, recaíd8a en autos nº 714/91 seguidos a instancia de D. Cornelio, representada por la Procuradora Dª. Isabel Cañedo Vega, contra el ahora recurrente, sobre Reclamación de cantidad.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Presentada demanda por la parte actora, se celebró el acto del juicio, dictándose sentencia por el Juzgado de lo Social número Tres de Zaragoza, de fecha 4 de febrero de 1.992, cuya parte dispositiva dice: FALLO "Que estimando como estimo la demanda promovida por D. Corneliocontra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD debo condenar y condeno a la Entidad Gestora a que abone al actor la suma de 291.500 pesetas".

SEGUNDO

En dicha sentencia se contienen los siguientes hechos probados: "1º.--- El actor, D. Cornelio, cuyas circunstancias personales constan en autos, que aqueja hipoacusia bilateral neurosensorial con pérdida auditiva de 45 dbs para oído derecho y de 90 dbs en oído izquierdo se ve obligado desde hace algo más de un año a usar prótesis auditiva bilateral. 2º.--- El demandante ha venido siendo controlado de su padecimiento por facultativo del Insalud que en 20 de noviembre de 1.990 ha prescrito el uso de la referida prótesis bilateral al actor. 3º.--- El actor adquirió en 20 de diciembre de 1.990 previa petición de dos presupuestos, las referidas prótesis auditivas cuyo importe alcanzó a un total de 291.500 (275.000 más 16.500 de I.V.A.). 4º.--- En 5 de julio de 1.991 peticionó del Insalud el reintegro de la suma desembolsada en la referida adquisición acompañando además de la factura de compra, dos presupuestos de adaptación de fecha 27 de noviembre de 1.990 ascendiendo el más elevado a 307.400 . 5º.--- El Insalud, en resolución de 9 de agosto de 1.991 acordó denegar la prestación; formulada reclamación previa a la judicial, por resolución de 19 de septiembre último se desestimó aquélla, quedando agotada la vía administrativa. 6º.--- La cuestión suscitada afecta a un gran número de beneficiarios de la Seguridad Social".

TERCERO

Interpuesto recurso de suplicación por por la parte demandada contra la anterior sentencia, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, dictó sentencia con fecha 9 de Diciembre de 1.992, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: FALLAMOS "Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de esta Capital, de fecha 4 de febrero de 1.992, en virtud de demanda formulada por D. Cornelio, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD: reintegro y abono de prestaciones ortopédicas, y en su consecuencia debemos confirmar y confirmamos la Sentencia de Instancia".

CUARTO

Contra esta sentencia se interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina por la parte demandada, cuya representación lo formalizó alegando contradicción entre la sentencia recurrida y la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares de fecha 19 de junio de 1.992.

QUINTO

Admitido a trámite el recurso, y evacuado el traslado de impugnación, se pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal, el cual emitió el preceptivo informe en el sentido de considerar PROCEDENTE el recurso. Se señaló para la Votación y Fallo el día 26 de Octubre de 1.993.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia objeto del presente recurso de casación para la unificación de doctrina, confirma la de instancia que condenaba al INSALUD al abono de 291.500 pesetas al actor, quien las había reclamado de la entidad Gestora como reintegro del gasto realizado en un audífono que le había sido prescrito por el facultativo de la Seguridad Social que le asistía en 20 de Noviembre de 1.990 pues padecía una hipoacusia bilateral con pérdida auditiva de 45 decibelios en oído derecho y de 90 en el izquierdo. El recurso cita y aporta como sentencia contradictoria la de 19 de Junio de 1.992 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares que revoca la sentencia de instancia de cuyo recurso de suplicación conoce y que había estimado la demanda en la que solicitaba el actor el reintegro de 160.000 pesetas gastadas en un audífono para su hijo de 16 meses que por padecer una hipoacusia neurosensorial grave le había sido prescrito médicamente como imprescindible, pues sólo con la citada prótesis puede percibir el sonido. Es pues claro que entre ambas sentencias se dan las identidades sustanciales subjetivas y objetivas así como la disparidad de pronunciamientos exigidos en el artículo 216 para calificar de contradictorias las sentencias.

SEGUNDO

La disparidad de doctrinas acusada en las sentencias sometidas a comparación por el recurso centrada en la interpretación del artículo 108 de la Ley General de la Seguridad Social ha sido objeto de análisis por esta Sala en dos sentencias de 23 de Febrero de 1.993, dictadas en Sala General, así como en otras posteriores que con razones de derecho comparado, históricas y de interpretación integral, deciden como doctrina recta la seguida por la sentencia traída como contradictoria, y así teniendo aquí por reproducidos los argumentos que las sentencias reseñadas exponen procede de acuerdo con el informe del Ministerio Público estimar el recurso.

TERCERO

Quebrantada por la sentencia recurrida la unidad en la interpretación y aplicación del derecho ha de ser anulada y casada y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 225 de la Ley de Procedimiento Laboral debe ser resuelto el recurso de suplicación de que conoce y en consideración a lo ya expuesto, ha de decidirse estimar el recurso, revocar la sentencia de instancia con desestimación de la demanda y absolución de la demandada.

FALLAMOS

Estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina formalizado por el INSALUD contra la sentencia de 9 de Diciembre de 1.992 dictada por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que conoció del recurso de suplicación interpuesto por la Entidad recurrente contra la sentencia de 4 de Febrero de 1.992 dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Zaragoza en autos seguidos a instancia de D. Corneliofrente al Insalud en reclamación de cantidad. Casamos y anulamos la sentencia recurrida y resolviendo el recurso de suplicación de que conoce lo estimamos revocando la sentencia de instancia y con desestimación de la demanda absolvemos a la entidad demandada.

Devuélvanse las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia correspondiente ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Leonardo Bris Montes hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

2 sentencias
  • STSJ Cantabria , 20 de Mayo de 2003
    • España
    • 20 de maio de 2003
    ...deriva la responsabilidad a la administración a la que se ha transferido el servicio, aún cuando el traspaso sea posterior a los hechos, STS 4-11-93, 20-6-95, 27-9-96, 6-5-97 y 28-4-98 entre Fundamenta el Gobierno de Cantabria su alegato en la sentencia del TSJ de Castilla-León de fecha 29-......
  • STSJ Cataluña 5511/2007, 20 de Julio de 2007
    • España
    • 20 de julho de 2007
    ...aplicable al caso el invocado cómputo recíproco de cotizaciones. Mientras que el apartado a) del artículo 35 (al que aluden las SSTS 4 de noviembre de 1993 y 21 de septiembre de 2006 ) dispone que para que el trabajador cause derecho en el Régimen en el que estaba cotizando es inexcusable q......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR