STS, 10 de Junio de 1998

PonenteD. JOSE MARIA MARIN CORREA
Número de Recurso1913/1997
ProcedimientoRecurso de revisión
Fecha de Resolución10 de Junio de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Junio de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de Recurso de REVISIÓN, interpuesto por el Letrado D. José Miguel Hernández Vicente, en nombre y representación de la Sociedad de Responsabilidad Limitada "ESCANDON Y ALVAREZ S.L.", frente a la sentencia del Juzgado de lo Social número 19 de Madrid, de fecha 9 de mayo 1996, dictada en virtud de demanda formulada por DOÑA Eva, Dª InmaculadaY Dª Margarita, frente a Dª Marisol, y DON Donato, en reclamación de CANTIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El día 9 de Mayo de 1996, el Juzgado de lo Social número 19 de Madrid, dictó sentencia en virtud de demanda formulada por DOÑA Eva, Dª InmaculadaY Dª Margarita, frente a Dª Marisoly DON Donato, en reclamación de CANTIDAD, en la que como hechos probados se declaran los siguientes: "1.- Las actoras prestaron sus servicios para el Dr. Isidrocon las siguientes circunstancias: A) Dª Inmaculadaprestó sus servicios desde el mes de enero 82, con la categoría Auxiliar-Terapeuta Colaboradora y salario mensual de 175.000.- pts. con prorrata de pagas (150.000.- pts. sin prorrata de pagas). B) Dª Evadesde el mes de enero 87, como Auxiliar-Terapeuta Colaboradora y salario mensual de 150.000.- pts sin prorrata de pagas (175.000.- pts. con prorrata de pagas). C) Dª Margaritadesde septiembre 94 con categoría de Secretaria-Recepcionista y salario de 120.000.- ptas/mes o 140.000.-pts. con prorrata de pagas. 2.- las tres actoras recibieron con fecha 2-2-94 acta notarial por la que se les comunicaba el cierre de la empresa por haber fallecido el Doctor Marisol; interponiendo las actoras demanda de despido que fue turnada al Juzgado de lo Social 23 de Madrid (Proc. 264/94 y acumulados) dictándose sentencia de fecha 8- Nov. 94 que desestimó las demandas de despido y declaraba extinguida la relación laboral de las actoras por fallecimiento del empresario, con derecho a recibir indemnización de un mes de salario con cargo a la herencia del Dr. Marisol. Dicha sentencia obra en autos y se da por reproducida, habiendo ganado firmeza. 3.- Las tres actoras no prestaron servicio alguno desde el día 1-2-94 para la clínica del Dr. Marisol. 4.- La demandada Marisolera la hermana del Dr. Isidro; siendo que éste había constituido la empresa Escandón y Alvarez S.L. en 1.992 cuyo consocio y administrador único era D. Donato, que no continuó la explotación del negocio tras la muerte del Dr. Isidro. 5.- Las actoras formularon demanda de conciliación ante el Smac pretendiendo el abono de los salarios dejados de percibir desde el 1-2-94 hasta el 8-11-94 (fecha de la sentencia) así como la liquidación, todo ello según desglosan en el hecho 2º de sus demandas que se da por reproducido. 6.- Según consta en la sentencia de despido, por testamento del Sr. IsidroDon. Donatofué nombrado heredero de sus bienes y en testamento otorgado en Miami nombró a su hermana la Sra. Marisol.". Y como parte dispositiva: "QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE las demandas formuladas por Eva. Dª InmaculadaY Dª MargaritaDEBO CONDENAR Y CONDENO solidariamente a las codemandadas a que abonen a cada actora las sumas siguientes, con absolución del resto de pedimentos formulados en su contra: 1) A Inmaculada, 262.500.- pts. 2) A Eva262.500.- ptas. 3) A Dª Margarita, 210.000.-pts-".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia preparó el recurrente, en tiempo y forma e interpuso después recurso de Revisión. El recurso se basa en la aplicación del artículo 9-b de la L.P.L. y del Libro II, Titulo XXII de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por remisión del artículo 233 de la L.P.L. (art, 1.796 de la L.E.C.) Sentencia firme ganada en virtud de maquinación fraudulente.

TERCERO

Se impugnó el recurso por el recurrido, e informo sobre el mismo el Ministerio Fiscal que estima procedente la inadmisión.

CUARTO

Señalado día para la deliberación, votación y fallo de la sentencia, se celebró el acto de acuerdo con el señalamiento acordado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso de revisión tiene dos fundamentos jurídicos, definidos legal y respectivamente por los apartados 1º y 4º del artículo 1796 de la Ley de enjuiciamiento civil, y que deberán ser estudiados con la debida separación. El primero de los formulados consiste en la recuperación de documentos anteriores a la fecha del juicio, pero desconocidos por la parte o extraños a su disponibilidad. Refieren los demandantes de la revisión esta situación a dos testamentos, al parecer otorgados por el Dr. Isidro, el primero a favor de su hermana y de un hijo de ésta; y el segundo a favor de la hermana como heredera universal; el tercer documento es la escritura de aceptación y adjudicación de herencia, con que se cumplió el segundo de tales testamentos. Pues bien, dicho documentos aparecen aportados por los litigantes en un procedimiento seguido ante otro Juzgado de lo Social con anterioridad a aquél en que se ha dictado la Sentencia objeto de esta revisión, lo que patentiza que no son documentos "recobrados", ni mucho menos posteriores a la celebración del juicio en el procedimiento de que ahora se trata, con lo que el supuesto legal no concurre. Podría venir a configurar una circunstancia constitutiva del otro supuesto, si la parte acredita que no están aportados a este procedimiento porque no hubo comparecencia en él, y que dicha incomparecencia tuvo por causa la maniobra fraudulenta después estudiada; pero no constituye el motivo de revisión alegado.

SEGUNDO

Este segundo motivo viene definido como el haber obtenido la Sentencia injusta mediante una maniobra fraudulenta, que la parte hace consistir en haber obtenido su incomparecencia en juicio mediante su no citación personal, sino a través del periódico oficial. Como, con tino, hace notar el Ministerio Fiscal, la demanda contenía y señalaba con exactitud los respectivos domicilios de los demandados, según se ha constatado. El de la persona jurídica no resultó útil por un defectuoso funcionamiento del servicio postal que consignó como causa de la devolución del certificado "falleció", lo que difícilmente es predicable de una compañía mercantil; pero la parte había hecho constar el verdadero domicilio, sin efectuar maniobra torticera alguna dirigida a impedir la citación directa de esta demandada. En cuanto a la persona física del codemandado, el domicilio fue el verdadero y resultó eficaz para la primera comunicación del órgano judicial. Si, posteriormente, el interesado se ausentó sin proveer a su sustitución, y sin preocuparse de que su ausencia no le parara los perjuicios propios de quien sabe que tiene un procedimiento iniciado en su contra, ninguna maniobra torticera se puede atribuir a la parte demandante, ni a la inexistente maniobra se podría imputar el resultado del fallo de la Sentencia, y así, tampoco concurre este otro supuesto del artículo 1796 de la Ley de enjuiciamiento civil, por lo que la revisión ha de ser desestimada, con los pronunciamientos accesorios derivados de este pronunciamiento.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el Recurso de revisión interpuesto por el Letrado D. José Miguel Hernández Vicente, en nombre y representación de la Sociedad de Responsabilidad Limitada "ESCANDON Y ALVAREZ S.L.", frente a la sentencia del Juzgado de lo Social número 19 de Madrid, de fecha 9 de mayo 1996, dictada en virtud de demanda formulada por DOÑA Eva, Dª InmaculadaY Dª Margarita, frente a Dª Marisol, y DON Donato, en reclamación de CANTIDAD, decretamos la pérdida del depósito, condenamos a los demandantes de revisión a pagar las costas de este recurso, en concreto los honorarios de los Letrados de las demandadas que la Sala fijará en su caso.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de lo Social 19 de Madrid ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. José María Marín Correa hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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