STS, 23 de Mayo de 2001

PonenteVAZQUEZ SANDES, JOSE RAMON
ECLIES:TS:2001:4286
Número de Recurso1157/1996
ProcedimientoCIVIL - 01
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. ALFONSO VILLAGOMEZ RODILD. JESUS CORBAL FERNANDEZD. JOSE RAMON VAZQUEZ SANDES

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Mayo de dos mil uno.

VISTO por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación, por la Sección Quinta de la Iltma. Audiencia Provincial de Alicante, como consecuencia de juicio ordinario declarativo de menor cuantía, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número DOS de Elda, sobre reclamación de cantidad, cuyo recurso fue interpuesto por la compañía mercantil RODRIGUEZ GANCEDO Y RUBIO, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Luisa Montero Correal, en el que recurrida la también mercantil D' GRACE, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Teresa de las Alas Pumariño Larrañaga.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Elda, fueron vistos los autos de menor cuantía nº 325/1991, seguidos a instancias de la compañía Rodriguez Gancedo y Rubio S.A., contra la también mercantil D'Grace S.L. La representación de la parte actora formuló demanda de juicio declarativo de menor cuantía, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando se dictase sentencia por la que estimando la demanda en su totalidad, se condene a la demandada a pagar a mi mandante la cantidad de dos millones cinto sesenta y una mil dos (2.161.002) pesetas, que le está adeudado por los conceptos anteriormente expresados, los intereses legales de dicha cantidad y las costas habidas en este proceso, todas cuyas cantidades debita la demanda.

  1. - Admitida la demanda y emplazada la demandada, compareció el Procurador Sr. Muñoz en representación de la mercantil D'Graze, S.L., quien contestó a la demanda suplicando se dictase sentencia desestimando la misma y condenando a la actora al pago de las costas procesales. Al propio tiempo formuló reconvención, y tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando se dictase sentencia por la que estimando la demanda reconvencional se condene a la reconvenida al pago de un millón cuarenta y seis mil doscientas treinta y cuatro pesetas (1.046.234 ptas) más otros diez millones doscientas noventa y siete mil seiscientas ochenta y siete pesetas (10.297.687 ptas) en concepto de daños y perjuicios ocasionados, como en concepto de ganancias dejadas de obtener y con expresa imposición de costas a la demandante reconvenida.

  2. - Conferido traslado de la reconvención a la parte actora, por el Procurador Sr. Rico Pérez, en la representación que ostenta, se contestó a la misma, suplicando se dicte sentencia por la que estimando la inicial demanda formulada por esta representación y desestimando la reconvención formulada de adverso, se condene a la demanda en los términos expresados en la petita de mi parte y se le absuelva de los pedimentos en su contra formulados por la reconviniente, y todo ello con expresa condena en costas a la demandada-reconviniente.

  3. - Tramitado el procedimiento, el Juez de Primera Instancia nº 2 de los de Elda, dictó sentencia el 11 de diciembre de 1992, cuyo Fallo era el siguiente: "Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Emilio Rico Pérez, en nombre y representación de la mercantil Rodríguez Gancedo y Rubio, S.A., frente a la mercantil D'Grace SL., y estimando parcialmente la reconvención formulada por la demandada, debo condenar y condeno a la entidad Rodríguez Gancedo y Rubio S.A., a pagar a la mercantil D'Grace S.L., la cantidad de 1.046.234 ptas. en concepto de daños y perjuicios ocasionados, con expresa imposición de costas a la demandante reconvenida."

SEGUNDO

Apelada la anterior sentencia por la representación de ambas partes, y tramitado el recurso con arreglo a derecho, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, dictó sentencia el 20 de febrero de 1996, cuyo fallo era el siguiente: "Con desestimación de los recursos de apelación deducidos contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Elda de fecha once de diciembre de mil novecientos noventa y dos en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución sin hacer declaración respecto de las costas de esta alzada.

TERCERO

Notificada la resolución anterior a las partes, por la representación de la mercantil Rodriguez Gancedo y Rubio S.A., se interpuso recurso de casación con apoyo en los siguientes motivos: primero.- al amparo del nº 4º del art. 1692 LEC se denuncia la infracción, por inaplicación de los artículos 336 y 342 del C de Comercio, al no aplicar el instituto e la caducidad, cuando la reclamación efectuada en reconvención, se hizo largo tiempo después de transcurridos dichos plazos. Segundo.- Al amparo del núm. 4º del art. 1692 LEC se denuncia la infracción, por inaplicación, de los arts. 1255 y 1227 de. código civil , al estimarse como probada la devolución de mercaderías por parte el cliente inglés y los daños y perjuicios causados por tal contingencia. tercero.- al amparo del nº 4º del a art 1692 LEC se denuncia la infracción, por inaplicación, del art. 1248 del Código civil, en relación con el art. 1214 del mismo cuerpo legal. Cuarto.- Al amparo del nº 4º del art. 1692 LEC, se denuncia la infracción, por inaplicación, del art. 1232 del Código civil. Quinto.- Al amparo del nº 4 del art. 1692 LEC se denuncia la infracción, por inaplicación, del art. 1214 del código civil. Sexto.- Al amparo del nº 4º del art. 1692 LEC se denuncia la infracción por interpretación errónea y aplicación indebida del art. 523 de la LEC.

  1. - Admitido el recurso y conferido traslado para impugnación, por la Procuradora Sra. Alas Pumariño, en la representación que ostenta, se presentó escrito impugnando el recurso, y suplicando se dicte sentencia desestimando el mismo, con expresa condena en costas a la recurrente.

  2. - Examinadas las actuaciones, se señalo par la votación y fallo del presente recurso el día 11 de los corrientes, fecha en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN VÁZQUEZ SANDES

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En la resolución del presente recurso han de tenerse presentes los siguientes extremos: A).- La entidad mercantil "Rodríguez Gancedo y Rubio, S.A." formula demanda contra la también mercantil "D'Graze, S.L." reclamándole, como resultado de relaciones comerciales, la cantidad de dos millones ciento una mil dos pesetas (2.101.002) por suministro de pieles. B).- Opuesta a dicha demanda la demandada, además de pedir su desestimación, formula reconvención solicitando que se condene a la demandante a que pague un millón cuarenta y seis mil doscientas treinta y cuatro pesetas (1.046.234) por daños y perjuicios inmediatos y diez millones doscientas noventa y siete mil seiscientas ochenta y siete pesetas (10.297.687) por ganancias dejadas de obtener. C).- Por el Juzgado de Primera Instancia se dicta sentencia el 11 de diciembre de 1992 desestimando la demanda y estimando parcialmente la reconvención condena a "Rodríguez Gancedo y Rubio S.A." a pagar a "D'Graze S.L.", la cantidad de un millón cuarenta y seis mil doscientas treinta y cuatro pesetas (1.046.234) en concepto de daños y perjuicios ocasionados. D).- Contra esa sentencia interpusieron ambas partes recurso de apelación para solicitar la revocación de la sentencia que impugnaban y se dictara otra conforme a lo interesado en los suplicos de sus respectivos escritos de demanda y reconvención y conociendo de estos recursos la Audiencia dictó sentencia el 20 de febrero de 1996 desestimándolos y confirmando la recurrida. E).- De esta sentencia de la Audiencia, a la que se aquieta la demandada reconviniente, recurre en casación la entidad demandante por seis motivos tendentes a que se condene a la demandada al pago demandado y se absuelva a la recurrente de los pedimentos que contra ella se formulan y admitido el recurso fue impugnado por la mercantil D'Graze para solicitar, previa desestimación de los motivos que lo sustentan, que se dicte sentencia confirmando "las dictadas" en la instancia.

SEGUNDO

En rarón a recursos y aquietamientos en la instancia el presente recurso ha quedado reducido a debatir sobre la pretensión de demanda -cuánticamente establecida desde el inicio en dos millones ciento una mil dos pesetas (2.101.002)- y sobre la parte que de la reconvención que se le formuló fue estimada en ambas instancias -reducida a la cifra de un millón cuarenta y seis mil doscientas treinta y cuatro pesetas (1.046.234)- única que quedó viva después del aquietamiento de la parte que la formuló determinando así el único interés procesal de parte para combatirla, sin posibilidades de aquel todo reconvencional inicial que la parte reconviniente admitió perdido en la diferencia y no podría imponerse nunca a la parte reconvenida y aquí recurrente.

Este único planteamiento posible en casación no alcanza a cumplir las exigencias de cuantía que establece el artículo 1.687-1º c) de la Ley de Enjuiciamiento Civil, -ni la demanda, ni la reconvención en su última y posible cuantía las cumplen- y el recurso ha de ser desestimado al no haber sido inadmitido en su momento.

TERCERO

Por aplicación del artículo 1.715 de la Ley de Enjuiciamiento civil de 1881, han de imponerse a la entidad recurrente las costas de este recurso, decretándose también la pérdida del depósito que tiene constituido.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION interpuesto por la compañía mercantil RODRIGUEZ GANCEDO Y RUBIO, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Luisa Montero Correal, contra la sentencia dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, el 20 de febrero de 1996. Condenamos a dicha recurrente al pago de las costas procesales ocasionadas en este recurso y a la pérdida del depósito constituido.

Notifíquese esta resolución a las partes, y comuníquese a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de los autos y rollo que en su dia remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- A. VILLAGÓMEZ RODIL .- J. CORBAL FERNÁNDEZ.- J.R. VAZQUEZ SANDES .- rubricados.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. José Ramón Vázquez Sandes, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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