STS 0045, 4 de Febrero de 1994
Ponente | D. RAFAEL CASARES CORDOBA |
Número de Recurso | 0338/91 |
Procedimiento | RECURSO CASACIÓN |
Número de Resolución | 0045 |
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 1994 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
En la Villa de Madrid, a
En la Villa de Madrid, a 04 de Febrero de 1.994. Visto por la Sala
Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen
indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de
apelación por la Sección Décimoprimera de la Audiencia Provincial de
Madrid, de fecha 12 de Junio de 1989, recaída en autos de menor cuantía
procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de los de dicha Capital,
sobre que se condene a cerrar a la entidad demandada la puerta abierta al
patio central desde el local de su propiedad, devolviéndola a su primitivo
estado de ventana con reja, que ante NOS penden en virtud de dicho recurso
extraordinario formulado por la Entidad "TENIVER, S.L.", representada por
el Procurador de los Tribunales Sr/a. Ramos Cea, bajo la dirección del
Letrado D. Rafael Burgos Pérez; contra D. Federico, mayor de
edad, representado por el Procurador de los Tribunales Sr/a. Rico Cadenas,
bajo la dirección del Letrado D. Alfredo Solana López. Compareciendo todos
ellos en la vista el día y hora señalados para la celebración de la misma.ANTECEDENTES DE HECHO
El Procurador Sr/a. Rico Cadenas, en nombre y
representación de Federico, formuló demanda de juicio
declarativo ordinario de menor cuantía ante el Juzgado de Primera Instancia
nº 10 de los de Madrid, contra la Entidad "Teniver, S.L.", sobre
reclamación de cantidad, y tras alegar los hechos y fundamentos de derecho
que estimaba aplicables al caso, terminaba suplicando que se dictara
sentencia por la que se condenase a la sociedad demandada a cerrar la
puerta abierta al patio central desde el local de su propiedad, y volviendo
a su primitivo estado de ventana con reja, todo ello a su costa y con
expresa condena en costas.
Admitida la demanda y emplazada la demandada, contestó a
la misma en su nombre y representación el Procurador Sr/a. Ramos Cea, y
tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables al
caso, terminaba suplicando que en su día se dictara sentencia por la que,
con estimación de las excepciones alegadas por esta parte, se desestime la
demanda planteada de contrario en todos sus términos, con expresa
imposición de costas al actor.
Convocadas las partes a la comparecencia establecida por
el artículo 691 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ésta se llevó a cabo con
asistencia de las partes pero sin avenencia de las mismas.
Abierto el período de prueba se practicaron las que,
propuestas por las partes fueron estimadas pertinentes, poniéndose de
manifiesto en Secretaría para que hicieran un resumen de las mismas, lo que
se verificó en tiempo y forma, quedando unidas a los autos y pasando éstos
a poder del Sr. Juez para dictar sentencia.
El Sr. Juez de 1ª Instancia nº 10 de Madrid, D. Pablo
Quecedo Aracil, dictó sentencia el 19 de Abril de 1989, cuya parte
dispositiva es del tenor literal siguiente: "
No ha lugar a las
excepciones deducidas de contrario.
En el fondo del asunto ha lugar a la demanda articulada
por la representación procesal de DON Federicoen su calidad
de presidente de la comunidad de propietarios de la casa nº NUM000del Pº de DIRECCION000de esta Villa, contra TENIVER, S.L.
Condeno a la demandada a que cierre la puerta abierta al
patio central del inmueble, desde el local de su propiedad; volviéndola a
su primitivo estado de ventana enrejada; obras que serán de cuenta de la
demandada.
Condeno en costas a la demandada."
Interpuesto recurso de apelación ante la Sección 11ª de la
Audiencia Provincial de Madrid, dictó sentencia el 3 de Diciembre de 1990,
cuyo fallo es literalmente como sigue: "Desestimando el recurso de
apelación interpuesto por el Procurador D. Felipe Ramos Cea en nombre y
representación de la Entidad TENIVER, S.L., contra la sentencia dictada por
el Juzgado de Primera Instancia Número Diez de Madrid, con fecha diecinueve
de Abril de mil novecientos ochenta y nueve, debemos confirmar y
confirmamos la citada resolución imponiendo al apelante las costas del
presente recurso".
El Procurador Sr/a. Ramos Cea, en nombre y
representación de la Entidad "Teniver, S.L.", formalizó recurso de casación
contra la sentencia dictada el 12 de Junio de 1989 por la Sección 11ª de la
Audiencia Provincial de Madrid, basándose en los siguientes motivos:
Rechazado en período de admisión.
Rechazado en período de admisión.
Rechazado en período de admisión.
Al amparo del nº 5º del artículo 1692 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil. Por entender que la sentencia recurrida infringe lo
establecido en los artículos 1988, 1098, párrafo 2º y 1099 del Código
Civil, en relación con el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Rechazado en período de admisión.
Al amparo del nº 5º del artículo 1692 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil. Por entender que la sentencia del Juzgado de Primera
Instancia nº 10 de Madrid y de la Sección Undécima de la Audiencia
Provincial, que la confirma, han infringido lo establecido en el artículo
9, 2ª y 6ª de la Ley de Propiedad Horizontal.
Admitido el recurso y evacudo el trámite de instrucción
por las partes, se mandaron traer los autos a la vista con las debidas
citaciones.
HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. RAFAEL CASARES CORDOBA
Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D.
Es doctrina constante de este Tribunal, de la que son
muestra las sentencias de 22 y 29 de Febrero de 1992, la de que
ineludiblemente y con carácter previo a toda otra cuestión, la Sala ha de
plantearse, "ex oficio", dado el carácter de orden público que tienen las
normas reguladoras del proceso, la de determinar si la sentencia de la
Audiencia, que resolvió el tema litigioso en su día planteado, tramitado en
proceso de menor cuantía, era o no susceptible de recurso de casación.
Cuestión que en el caso presente ha de resolverse negativamente atenidos al
dato, de evidente notoriedad, de que en modo alguno el valor de la
pretensión (-cierre de una puerta en pared de patio común y sustitución por
ventana-) puede alcanzar la cifra de 3.000.000 de pesetas que, como mínimo,
exige el artículo 1692-1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su redacción
aplicable al caso, para que las sentencias recaidas en procesos de aquella
naturaleza puedan tener acceso a la casación, por lo que, en su momento,
este recurso no debió admitirse de conformidad con el artículo 1697 de la
citada Ley Procesal; causa de inadmisión que, en este trámite y sin
necesida de más argumentación, se transforma en causa de desestimación del
mismo según tiene declarado con reiteración este Tribunal (S.s. dichas y
las de 5 de Octubre de 1987, 14 de Octubre de 1989, 6 de Febrero, 21 de
Marzo, 22 de mayo, 12 de Noviembre y 7 de Diciembre de ...., ntre tantas
otras).
La desestimación del presente recurso comporta la
expresa imposición de costas y pérdida del depósito por mandato del
artículo 1715 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida
por el pueblo español.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS
QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE
CASACION interpuesto por la representación procesal de la Entidad "Teniver,
S.L.", contra la sentencia dictada por la Sección Décimoprimera de la
Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 3 de Diciembre de 1990; con
imposición de las costas originadas a dicha recurrente y la pérdida del
depósito constituido, al que se dará el destino legal pertinente. Líbrese a
la citada Audiencia la certificación correspondiente, con devolución de los
autos y rollo de Sala en su día remitidos.
ASI POR esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLEC-
CION LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo
pronunciamos, mandamos y firmamos.- Gumersindo Burgos y Pérez de Andrade.-
Antonio Gullón Ballesteros.- Rubricados.-PUBLICACION.- Leída y publicada
fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. RAFAEL CASARES CORDOBA,
Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando
celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el
día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. , Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.