STS, 12 de Junio de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Junio 2007

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Junio de dos mil siete.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por DON Gonzalo defendido por el Letrado Sr. Mateo Gómez contra la Sentencia dictada el día 2 de Mayo de 2006 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en el Recurso de suplicación 449/06, que a su vez había sido ejercitado frente a la Sentencia que con fecha 23 de Diciembre de 2005 pronunció el Juzgado de lo Social número cuatro de Murcia en el Proceso 504/04, que se siguió sobre reclamación de cantidad, a instancia del mencionado recurrente contra la entidad mercantil RAFAEL LORENZO, S.A..

Ha comparecido ante esta Sala en concepto de recurrido la entidad mercantil RAFAEL LORENZO, S.A. defendido por el Letrado Sr. Mateo Beltrí.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO GARCÍA SÁNCHEZ

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El 2 de Mayo de 2006 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia dictó sentencia, en virtud del recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Murcia, en los autos nº 504/04, seguidos a instancia de DON Gonzalo contra la entidad mercantil RAFAEL LORENZO, S.A. sobre reclamación de cantidad. La parte dispositiva de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia es del tenor literal siguiente: " Que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación y, con revocación de la sentencia recurrida, debemos absolver y absolvemos a Rafael Lorenzo, S.A. Dese a los depósitos, si los hubiera, el destino legal."

SEGUNDO

La sentencia de instancia, de 23 de Diciembre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Murcia, contenía los siguientes hechos probados: "1º.- El demandante D. Gonzalo ha venido trabajando para la empresa demandada Rafael Lorenzo S.A, con domicilio en Carretera de Mula Km. 1 Alcantarilla ( Murcia), dedicada a la actividad de transporte de mercancías por carretera, con antigüedad de 13-03-2003, categoría profesional de conductor y salario mensual de 1.060 #, con prorrata de pagas extraordinarias. ...2º.- La relación laboral entre las partes se inició en virtud de contrato de trabajo de duración determinada suscrito en fecha 13- 03-2003 al amparo del Real Decreto 2720/1998 y Ley 12/2001, por acumulación de tareas por "incremento de transporte de bebida de la fábrica al almacén para su reparto", para prestar servicios como conductor, jornada de trabajo de 40 horas semanales prestadas según convenio, y duración de tres meses desde el 13-03-2003 hasta el 12-06-2003; el contrato fue prorrogado en fecha. 10-06-2003, por tres meses más de duración, desde el 13-06-2003 hasta el 12-09-2003. ...3º.- La prestación de servicios continuó hasta el día 10-06-2004, fecha en la que la empresa demandada comunicó al demandante su despido con efectos desde dicha fecha; el demandante, en fecha 14- 06-2004, interpuso papeleta de conciliación en reclamación de despido, celebrándose en el Acto de Conciliación en fecha 28-06-2004, en el que la empresa demandada reconoció la improcedencia del despido acordado y ante la imposibilidad de readmisión, ofrece la cantidad de 3.171,48 euros, de la que 1.978,25 euros, corresponden a indemnización por despido y el resto en concepto de liquidación, saldo y finiquito que se abonarían de la siguiente forma: el trabajador puede retirar el total acordado, que se depositó a su nombre en la cuenta corriente que a tales efectos tiene el Juzgado de lo Social N° 3 de los de Murcia, en la entidad que le será facilitada en el propio Juzgado; comprometiéndose la parte empresarial a facilitarle todos los datos para que haga efectiva esta cantidad, en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la fecha La parte actora acepta la cantidad y forma de pago, haciendo constar que una vez se le haga efectiva la cantidad acordada, estará totalmente saldada y finiquitada con la empresa demandada. ...4º.- La jornada laboral es de 40 horas semanales de trabajo efectivo, y en cómputo anual, la jornada semanal para los años 2003 y 2004 es de 1.826 horas y veintisiete minutos; la jornada ordinaria no puede exceder de diez horas diarias; el valor de la hora extraordinaria es de 12,18 #/hora. ...5º.- El demandante conducía los camiones matrícula A1403-- CY, MTJ-ES-6197, MU-EK-072l, BXT-2671, propiedad de la empresa demandada, realizando su trabajo consistente en conducir dicho camión hasta los lugares de carga y descarga que se le indicaban, sitos en distintas localidades. ...6º.- El demandante ha prestado servicios para la empresa demandada los días y horas siguientes: AÑO 2003 .JULIO. Día 1, desde las 8 horas a las 16 horas y desde las 17 horas a las 19 horas, total, 10 horas, 2 horas de exceso. Día 2, desde las 7.45 horas a las 13.15 horas, y desde las 16.15 a 19.15 horas, total, 10,30 horas, 2 horas y 30 minutos de exceso. Día 3, desde las 7.30 horas a las 15.00 horas y desde las 16.30 horas a las 18 horas, total, 9.00 horas, 1 hora de exceso. Día 4, desde las 7.40 horas a las 15.40 horas, y desde las 17.00 horas a las 19,15 horas, total, 10.15 horas, dos horas 15 minutos de exceso. Día 7, desde las 7.40 horas a las 15.55 horas, y desde las 17.35 horas a las 20,55 horas, total, horas total, 11,30 horas, 1 horas y 30 minutos de exceso. Día 8, desde las 8.15 horas a las 15.15 horas, y desde las 16.15 horas a las 21.00 horas, total 12.15 horas, 2 horas y15 minutos de exceso. Día 9, desde las 8 horas a las 16 horas y desde las 17.40 horas a las 18.00 horas, total, 8.20 horas, 20 minutos de exceso. Día 10, desde las 9.25 horas a las 18.30 horas, total, 9,30 horas, 1 hora y 30 minutos de exceso. Día 11, desde las 8.00 horas a las 16.00 horas, y Desde las 17.00 horas a las 18.00 horas, total 9 horas, 1 hora de exceso. Día 14, desde las 7.20 horas a las 15.20 horas, y desde las

16.20 horas a las 18.50 horas, total 10.35 horas, 35 minutos de exceso. Día 15, desde las 7.30 horas a las

15.30 horas, y desde las 16.30 horas a las 18.00 horas, total 9.30 horas, 1 hora y 30 minutos de exceso. Día 16, desde las 7.30 horas a las 15.30 horas, y desde las 16.30 horas a las 20.00V horas, total 11.30 horas, 3 horas y 30 minutos de exceso. Día 17, desde las 7.30 horas a las 15.30 horas, y desde las 16.30 horas a las

18.00 horas, total 9.30 horas, 1 hora y 30 minutos de exceso. Día 18, desde las 7.40 horas a las 15.40 horas, y desde las 16.40 horas a las 19.00 horas, total 10.20 horas, 2 horas y 20 minutos de exceso. Día 21, desde las 7.30 horas a las 15.30 horas, y desde las 16.30 horas a las 19.00 horas, total 10.30 horas, 2 horas y 30 minutos de exceso. Día 22, desde las 8.30 horas a las 16.00 horas, y desde las 17.00 horas a las 19.00 horas, total 9.30 horas, 1 hora y 30 minutos de exceso. Día 23, desde las 7.30 horas a las 15.30 horas, y desde las

16.30 horas a lee 20.30 horas, total 11:3-0 horas, 3 horas y 30 minutos de exceso. Día 24, desde las 7.30 horas a las 15.30 horas, y desde las 16.30 horas a las 20.00 horas, total 11.30 horas, 3 horas y 30 minutos de exceso. -Día 25, desde las 7.30 horas a las 15.30 horas, y desde las 16.30 horas a las 19.30 horas, total

11.00 horas, 3 horas de exceso. Día 28, desde las 7.30 horas a las 15.30 horas, y desde las 16.30 horas a las 21.20 horas, total 12.50 horas, 4 horas y 50 minutos de exceso. Día 29, desde las 8.15 horas a las 16.15 horas, y desde las 17.15 horas a las 19.50 horas, total 10.35 horas, 2 horas y 35 minutos de exceso. Día 30, desde las 7.30 horas a las 15.30 horas, y desde las 16.30 horas a las 19.00 horas, total 10.30 horas, 2 horas y 30 minutos de exceso. Día 31, desde las 8.30 horas a las 16.30 horas, y desde las 17.30 horas a las

21.00 horas, total 11.30 horas, 3 horas y 30 minutos de exceso. Total 49,10 horas de exceso. AGOSTO Día 1, desde las 7,45 horas a las 13,30 horas y de las 15,45 horas a las 20,30 horas, total 10.30 horas, 2 horas y 30 minutos de exceso. Día 4, desde las 8 horas a las 13 horas y de las 15 horas a las 21,45 horas, total

10.45 horas, 2 horas y 45 minutos de exceso. Día 5, desde las 7,43 horas a las 14,16 horas y de las 16 horas a las 19,15 horas, total 10.10 horas, 2 horas y 10 minutos de exceso. Día 6, desde las 8,25 horas a las 14 horas y de las 16 horas a las 19 horas, total 9,25 horas, 1 hora y 25 minutos de exceso. Día 7, desde las 8 horas a las 14,30 horas y de las 16 horas a las 20,30 horas, total 11 horas, 3 horas de exceso. Día 8, desde las 7,30 horas a las 15,30 horas y de las 16,45 horas a las 19 horas, total 8.15 horas, 15 minutos de exceso. Día 11, desde las 7,45 horas a las 16,45 horas y de las 17,45 horas a las 19,15 horas, total 10,30 horas, 2 horas y 30 minutos de exceso. Día 12, desde las 9 horas a las 15,45 horas y de las 16,45 horas a las 19,30 horas, total 9,30 horas, 1 hora y 30 minutos de exc

eso. Día 13, desde las desde las 8 horas a las 14,45 horas y de las 15,45 horas a las 20 horas, total 11 horas, 3 horas de exceso. Día 14, desde las 5,30 horas a las 14,30 horas. y de las 16 horas a las 19,45 horas, total 9,45 horas, ~1 hora...,y. 45 minutos de exceso. Día 18, desde las 7,33 horas a las 16 horas y de las 16,30 horas a las 19 horas, total 10 horas, 2 horas de exceso. Día 19, desde las 7,30 horas a las 14,45 horas y de las 16,30 horas a las 19 horas, total 10,15, 2 horas y 15 minutos de exceso. Día 20, desde las 8 horas a las 15 horas y de las 16,30 horas a las 19,30 horas, total 10 horas, 2 horas de exceso. Día 21, desde las 7,30 horas a las 15 horas y de las 16 horas a las 19 horas, total 10,30 horas, 2 horas y 30 minutos de exceso. Día 22, desde las 7,30 horas a las 14 horas y de las 15,30 horas a las 20,30 horas, total 11,30 horas, 3 horas y 30 minutos de exceso. Día 25, desde las 7,30 horas a las 14 horas y de las 16 horas a las 18,30 horas, total 9 horas, 1 hora de exceso. Día 26, desde 'las 7,40 horas a las 14,30 horas y de las 15,45 horas a las 18,30 horas, total 9,35 horas, 1 hora y 35 minutos de exceso. Día 27, desde las 7,40 horas a las 14 horas y de las 16,15 horas a las 20 horas, total 13,05 horas, 2 horas y 05 minutos de exceso. Día 28, desde las 8 horas a las 13 horas y de las 15,30 horas a las 21 horas, total 10,30 horas, 2 horas y 30 minutos de exceso. Total 40,15 horas de exceso. SEPTIEMBRE Día 1, desde las 8,30 horas a las 14 horas y de las 16,30 horas a las 19,20 horas, total 8,20 horas, 20 minutos de exceso. Día 2, desde las 8 horas a las 16 horas y de las 17 horas a las 19 horas, total 10 horas, 2 horas de exceso. Día 4, desde las 8,30 horas a las 13 horas y de las 16 horas a las 19,25 horas, total 7,55 horas. Día 5, desde las 8,15 horas a las 16,15 horas y de las 17,15 horas a las 20,30 horas, total 11,15 horas, 3 horas y 15 minutos de exceso. Día 8, desde las 8 horas a las 15,15 horas y de las 17 horas a las 19,45 horas, total 10 horas, 2 horas de exceso. Día 9, desde las 8,15 horas a las 16,15 horas y de las 18 horas a las 21,15 horas, total 11,15 horas, 3 horas y 15 minutos de exceso. Día 10, desde las 8,15 horas a las 15,15 horas y de las 17 horas a las 20 horas, total 9, 1 hora de exceso. Día 11, desde las 7,30 horas a las 15,30 horas y de las 16,30 horas a las 21,45 horas, total 12,15 horas, 4 horas y 15 minutos de exceso. Día 12, desde las 8 horas a las 14,45 horas y de las 16,45 horas a las 19,30 horas, total 9,30 horas, ~1 hora y 30 minutos de exceso. Día 13, sábado, desde las 16 horas a las 21,30 horas, total 5,30 horas. Día 18, desde las 8,15 horas a las 12,45 horas y de las 15,30 horas a las 20,30 horas, total 7,30 horas. Día 19, desde las 7,46 horas a las 14,45 horas y de las 16,45 horas a las 20 horas, total 11,15 horas, 3 horas y 15 minutos de exceso. Día 22, desde las 8,15 horas a las 13,30 horas y de las 16 horas a las 19,15 horas, total 8,30 horas, 30 minutos de exceso. Día 23, desde las 8,15 horas a las 14,30 horas y de las 16,30 horas a las 19,45 horas, total 9,30 horas, 1 hora y 30 minutos de exceso. Día 24, desde las 7,15 horas a las 14,15 horas y de las 17 horas a las 20 horas, total 10 horas, 2 horas de exceso. Día 25, desde las 8,15 horas a las 15 horas y de las 16,15 horas a las 20,30 horas, total 9 horas, 1 hora de exceso. Día 26, desde las 7,45 horas a las 15 horas y de las 16,30 horas a las 19,30 horas, total 10,15 horas, 2 horas y 15 minutos de exceso. Día 29, desde las 8,10 horas a las 14 horas y de las 16 horas a las 19 horas, total 8,50 horas, 50 minutos de exceso. Día 30, desde las 9 horas a las 12 horas y de las 16,30 horas a las 19,30 horas, total 6 horas. Total 26,55 horas de exceso. OCTUBRE. Día 1, desde las 8,10 horas a las 15,10 horas y de las 16,10 horas a las 18,50 horas, total 9,40 horas, 1 hora y 40 minutos de exceso. Día 2, desde las 8 horas a las 16 horas y de las 17,50 horas a las 20,30 horas, total 10,40

horas, 2 horas y 40 minutos de exceso. Día 3, desde las 8 horas a las 13,30 horas y de las 15,30 horas a las 17 horas, total 7 horas. Día 6, desde las 7,30 horas a las 15,30 horas y de las 19,30 horas a las 21 horas, total 9,30 horas, 1 hora y 30 minutos de exceso. Día 7, desde las 7,45 horas a las 13,45 horas y de las 16,50 horas a las 19,45 horas, total 8,55 horas, 55 minutos de exceso. Día 8, desde las 7,30 horas a las 14 horas y de las 15,15 horas a las 20 horas, total 9,15 horas, 1 hora y 15 minutos de exceso. Día 9, desde las 7,40 horas a las 14 horas y de las 15 horas a las 19,40 horas, total 11 horas, 3 horas de exceso. Día 10, desde las 7,45 horas a las 15,30 horas y de las 16 horas a las 19 horas, total 10,45 horas, 2.-horas. y 45 minutos de exceso. -Día 13, desde las 8,10 horas a las 14,45 horas y de las 16,15 horas a las 20,15 horas, total 10,35 horas, 2 horas y 35 minutos de exceso. Día 14, desde las 7,30 horas a las 13 horas y de las 14,50 horas a las 19 horas, total 10,40 horas, 2 horas y 40 minutos de exceso. Día 15, desde las 8 horas a las 15,45 horas y de las 17 horas a las 19 horas, total 9,43 horas, 1 hora y 45 minutos de exceso. Día 16, desde las 7,30 horas a las 14,45 horas y de las 16,15 horas a las 19,30 horas, total 10,30 horas, 2 horas y 30 minutos de exceso. Día 17, desde las 8,10 horas a las 14,30 horas y de las 16 horas a las 21 horas, total 9,20 horas, 1 hora y 20 minutos de exceso. Día 20, desde las 8 horas a las 14,30 horas y de las 16,10 horas a las 18 horas, total 8,20 horas, 20 minutos de exceso. Día 21, desde las 8 horas a las 16 horas y de las 17 horas a las 20 horas, total 11 horas, 3 horas de exceso. Día 22, desde las 8 horas a las 13 horas y de las 15,30 horas a las 19 horas, total 8,30 horas, 30 minutos de exceso. Día 23, desde las 7,45 horas a las 15,30 horas y de las 16,30 horas a las 19,30 horas, total 10,45 horas, 2 horas y 45 minutos de exceso. Día 24, desde las 7,30 horas a las 13,30 horas y de las 16,30 horas a las 19 horas, total 8,30 horas, 30 minutos de exceso. Día 27, desde las 9 horas a las 15,30 horas y de las 18,45 horas a las 20 horas, total 7,45 horas. -Día 28, desde las 7,30 horas a las 14 horas y de las 15,30 horas a las 18,30 horas, total 7,30 horas. Día 30, desde las 9 horas a las 16 horas y de las 17,50 horas a las 18,30 horas, total 7,40 horas. Día 31, desde las 11 horas a las 17 horas total 6 horas. Total 27,35 horas de exceso. NOVIEMBRE Día 3, desde las 7,30 horas a las 15,30 horas y de las 16,30 horas a las 19,30 horas, total 11 horas, 3 horas de exceso. Día 4, desde las 8 horas a las 13,30 horas y de las 15,45 horas a las 18,30 horas, total 8,15 horas, 15 minutos de exceso. Día 5, desde las 7,45 horas a las 14,30 horas y de las 16,30 horas a las 18,45 horas, total 9 horas 1 hora de exceso.:Día 6, desde las 7,45 horas a las 16,15 horas y de las 16 horas a las 18,45 horas, total 10,15 horas, 2 horas y 15 minutos de exceso. Día 7, desde las 7,45 horas a las 15,30 horas y de las 16,45 horas a las 19 horas, total 9,45 horas, 1 hora y 45 minutos de exceso. Día 23, desde las 7 horas a las 14,30 horas y de las 15,30 horas a las 16 horas, total 8 horas. Día 25, desde las 9,30 horas a las 16,30 horas y de las 18,30 horas a las 20 horas, total 8,30 horas, 30 minutos de exceso. Día 26, desde las 7,45 horas a las 15,45 horas y de las 16,45 horas a las 19 horas, total 10,15 horas, 2 horas y 15 minutos de exceso. Día 27, desde las 7,45 horas a las 15,45 horas y de las 16,45 horas a Ibas 19 horas, total l0,l5 horas, 2 horas y 15 minutos de exceso. Día 28, desde las 8,30 horas a las 16,30 horas, total 8 horas. Total 13,15 horas de exceso. DICIEMBRE Día 1, desde las 7,30 horas a las 15,30 horas y de las 16,30 horas a las 18,30 horas, total 10 horas, 2 horas de exceso. Día 2, desde las 8,15 horas a las 15 horas y de las 16,50 horas a las 18,30 horas, total 8,25 horas, 25 minutos de exceso. Día 3, desde las 7 horas a las 12 horas, total 5 horas. Día 4, desde las 7,30 horas a las 13,50 horas y de las 15 horas a las 18,40 horas, total 10 horas, 2 horas de exceso. Día 5, desde las 7,45 horas a las 13 horas y de las 15 horas a las 19,15 horas, total 10,30 horas, 2 horas y 30 minutos de exceso. Día 9, desde las 8 horas a las 16 horas y de las 17 horas a las 19,15 horas, total 10,15 horas, 2 horas y 15 minutos de exceso. Día 10, desde las 7,30 horas a las 15,30 horas y de las 16,30 horas a las 18,30 horas, total 10 horas, 2 horas de exceso. Día 11, desde las 8,15 horas a las 16,15 horas y de las 17,15 horas a las 19,15 horas, total 10 horas, 2 horas de exceso. Día 12, desde las 7,45 horas a las 15,45 horas y de las 16,45 horas a las 18,30 horas, total 9,45 horas, 1 hora y 45 minutos de exceso. Día 15, desde las 7.45 horas a las 15,45 horas y de las 16,43 horas a las 19,45 horas, total 11 horas 3 horas de exceso. Día__17, desde las 7,50 horas a las 14,30 horas y de las 16,15 horas a las 15,20 horas, total 9,45 horas, 1 hora y45 minutos de exceso. Día 18, desde las 5,45 horas a las 14,50 horas y de las 15,50 horas a las 20 horas, total 12,15 horas, 4 horas y 15 minutos de exceso. Día 19, desde las 6,30 horas a las 14,50 horas y de las 15,50 horas a las 18,30 horas, total 11 horas, 3 horas de exceso. Día 22, desde las 7,40 horas a las 15,40 horas y de las 16,40 horas a las 19,45 horas, total 11 horas, 3 horas de exceso. Día 23, desde las 7 horas a las 15 horas y de las 16 horas a las 18,50 horas, total 10,30 horas, 2 horas y 30 minutos de exceso. Día 26, desde las 10 horas a las 13,30 horas y de las 16 horas a las 19,15 horas, total 9,45 horas, 1 hora y 45 minutos de exceso. Día 27, desde las 7,30 horas a las 12,45 horas, total 4,15 horas. Día 30, desde las 8 horas a las 14,45 horas y de las 16,15 horas a las 20 horas, total 10,30 horas, 2 horas y 30 minutos de exceso. Día 31, desde las 8,40 horas a las 12,30 horas. Total 36,40 horas de exceso.

Año 2004 ENERO Día 2, desde las 8,10 horas a las 14,50 horas y de las 16 horas a las 19,45 horas, total 10,25 horas, 2 horas y 25 minutos de exceso. Día 6, festivo, desde las 8 horas a las 16 horas, total 7,30 horas. Día 7, desde las 7,30 horas a las 14 horas y de las 16 horas a las 21 horas, total 11,30 horas, 3 horas y 30 minutos de exceso. Día 8, desde las 8,30 horas a las 13,50 horas y de las 16,30 horas a las 20 horas, total 9,50 horas, 1 hora y 50 minutos de exceso. Día 11, desde las 7,35 horas a las 14,30 horas y de las 16,15 horas a las 19,15 horas1 total 9,55 horas, 1 hora y 55 minutos de exceso. Día 13, desde las 7,40 horas a las 15,40 horas y de las 16,40 horas a las 21 horas, total 13,20 horas, 5 horas y 20 minutos de exceso. Día 14, desde las 16,30 horas a las 20 horas, total 3,30 horas. Día 15, desde las 7,45 horas a las 15,15 horas y de las 16 a las 19 horas, total 10,30 horas, 2 horas y 30 minutos de exceso. Día 16, desde las 7,30 horas a las 15,30 horas y de las 16,30 horas a las 18,30 horas, total 10 horas, 2 horas de exceso. Día_19, desde las 7 horas a las 14,30 horas y de las 15,30 horas a las 19,30 horas, total 11,30 horas, 3 horas y 30 minutos de exceso. Día 21, desde las 7,30 horas a las 14,30 horas y de las 15,45 horas a las 19 horas, total 10,15 horas, 2 horas y 15 minutos de exceso. Día 22, desde las 8,13 horas a las 13,30 horas y de las 15,15 horas a las 19 horas, total 9 horas, 1 hora de exceso. Día 26 desde las 7,30 horas a las 15 horas y de las 16,15 horas a las 20,30 horas, total 11,45 horas, 3 horas y 45 minutos de exceso. Día 28 desde las 7,45 horas a las 15 horas y de las 16,30 horas a las 18,45 horas, total 9,30 horas, 1 hora y 30 minutos de exceso. Día 29, desde las 7,35 horas a las 15,35 horas y de las 16,45 horas a las 19,10 horas, total 10,35 horas, 2 horas y 35 minutos de exceso. Día 30 desde las 7 horas a las 15 horas y de las 16 horas a las 18,30 horas, total 10,30 horas, 2 horas y 30 minutos de exceso. Total 36,40 horas de exceso. FEBRERO Día 9, desde las 7,35 horas a las 15,35 horas y de las 16,35 horas a las 20,50 horas, total 12,15 horas, 4 horas y 15 minutos de exceso. Día 10, desde las 7,35 horas a las 15,35 horas y de las 16,35 horas a las 18 horas, total 9,25 horas, 1 hora y 25 minutos de exceso. Día 11, desde las 7 horas a las 15 horas y de las 16,15 horas a las 19,30 horas, total 11,15 horas, 3 horas y 15 minutos de exceso. Día 12, desde las 7,45 horas a las 14,45 horas y de las 17,15 horas a las 20,15 horas, total 10 horas, 2 horas de exceso. Día 13, desde las 7,45 horas a las 14 horas y de las 17 horas a las 19,30 horas, total 8,45 horas, 45 minutos de exceso. Día 16, desde las 7 horas a las 15 horas y de las 16 horas a las 19,45 horas, total 11,45 horas, 3 horas y 45 minutos de exceso. Día 17 desde las 7,30 horas a las 15,50 horas y de las 15,50 horas a las 18,50 horas, total 10 horas, 2 horas de exceso. Día 18, desde las 7,50 horas a laS 15,30 horas y de las 16,50 horas a las 19,10 horas, total 10,20 horas, 2 horas y 20 minutos de exceso. Día 19, desde las 7,45 horas a las 15,45 horas y de las 16,45 horas a las 20,15 horas, total 11,30 horas, 3 horas y 30 minutos de exceso. Día 20, desde las 7,30 horas a las 15,30 horas y de las 17 horas a las 19 horas, total 10 horas, 2 horas de exceso. Día 24, desde las 8,10 horas a las 15 horas y de las 16,30 horas a las 19,10 horas, total 9,30 horas, 1 hora y So minutos de exceso. Total 26,45 horas de exceso MARZO. Día 5, desde las 13 horas a las 19,30 floras, total. 6,3Q horas. Día 8, desde las 6,45 horas a las 14,30 horas y de las 16,30 horas a las 19 horas, total 9,15 horas, 1 hora y 15 minutos. Día 9, desde las 7,15 horas a las 15 horas y de las 16,30 horas a las 21,15 horas, total 12,30 horas, 4 horas y 30 minutos de exceso. Día 10, desde las 8 horas a las 14 horas y de las 16,30 horas a las 18,50 horas, total 8,20 horas, 20 minutos de exceso. Día 11, desde las 7,30 horas a las 12 horas, total 4,30 horas. Día 15, desde las 9 horas a las 17 horas y de las 18 horas a las 19,15 horas, total 9,15 horas, 1 hora y 15 minutos de exceso. Día 16, desde las 7,45 horas a las 15,45 horas y de las 16,45 horas a las 20,30 horas, total 11,45 horas, 3 horas y 45 minutos de exceso. Día 22, desde las 8,10 horas a las 16,10 horas y de las 17,10 horas a las 20,50 horas, total 11,50 horas, 3 horas y 50 minutos de exceso.Día 23, desde las 8 horas a las 16 horas y de las 17 horas a las 19,20 horas, total 10,30 horas, 2 horas y 30 minutos de exceso. Día 24, desde las 8 horas a las 16 horas y de las 17 horas a las 18,30 horas, total 9,30 horas, 1 hora y 30 minutos de exceso.Día 25, desde las 8 horas a las 16 horas y de las 17 horas a las 18 horas, total 9 horas, 1 hora de exceso. ABRIL Día 8, desde las 8 horas a las 14 horas, total 6 horas. Día 15, desde las 8,10 horas a las 13 horas y de las 15,15 horas a las 20,50 horas, total 10,35 horas, 2 horas y 35 minutos de exceso. Día 16, desde las 8,30 horas a las 15 horas y de las 17,30 horas a las 20,30 horas, total 10,30 horas, 2 horas y 30 minutos de exceso. Día 19, desde las 7,45 horas a las 14,15 horas y de las 16 horas a las 20,30 horas, total 11 horas, 3' horas de exceso. Día 20, desde las 5,15 horas a las 13,15 horas y de las 24,45 horas a las 19,25 horas, total 13,10 horas, 5 horas y 10 minutos de exceso. Día 21, desde las 7,15 horas a las 13 horas y de las 14,45 horas a las 21,15 horas, total 12,15 horas, 4 horas y 15 minutos de exceso.Día 22, desde las 7,20 horas a las 15,20 horas y de las 16,20 horas a las 20,55 horas, total 12,40 horas, 4 horas y 40 minutos de exceso. Día 23, desde las 6,15 horas a las 13 horas y de las 15,30 horas a las 19,15 horas, total 10,30 horas, 2 horas y 30 minutos de exceso. Día 26, desde las 8 horas a las 16 horas y de las 17 horas a las 18,30 horas, total 9,30 horas, 1 hora y 30 minutos de exceso. Total 26,10 horas de exceso MAYO Día 4, desde las 8 horas a las 13 horas y de las 15,30 horas a las 19 horas, total 8,30 horas, 30 minutos de exceso. Día 5, desde las 8,15 horas a las 16,15 horas y de las 17,15 horas a las 19,15 horas, total 10 horas, 2 horas de exceso. Día 6, desde las 8 horas a las 14 horas y de las 17 horas a las 19 horas, total 8 horas. Día 7, desde las 8 horas a las 14,30 horas y de las 16,30 horas a las 20,30 horas, total 10,30 horas, 2 horas y 30 minutos de exceso. Día 10, desde las 7,45 horas a las 15,45 horas y de las 17 horas a las 19 horas, total 10 horas, 2 horas de exceso. Día 11, desde las 8 horas a las 16 horas y de las 17,30 horas a las 20,30 horas, total 11 horas, 3 horas de exceso. Día 12, desde las 7 horas a las 15 horas y de las 17 horas a las 19,30 horas, total 10,30 horas, 2 horas y 30 minutos de exceso. Día 13, desde las 7,35 horas a las 15 horas y de las 16,30 horas a las 18,35 horas, total 9,30 horas, 1 hora y 30 minutos de exceso. Día_14, desde las 7,45 horas a las 15,15 horas y de las 17,15 horas a las 19 horas, total 9,15 horas, 1 hora y 15 minutos de exceso. Día_17, desde las 7,40 horas a las 14 horas y de las 17,50 horas a las 20,40 horas, total 10,10 horas, 2 horas y 10 minutos de exceso. Día 18, desde las 8 horas a las 16 horas y de las 17 horas a las 18,30 horas, total 10 horas, 2 horas de exceso. Día 19, desde las 8 horas a las 16 horas y de las 17 horas alas 19,10 horas, total 10 horas, 2 horas de exceso. Día 20, desde las 8 horas a las 15 horas y de las 17 horas a las 20,30 horas, total 11,30 horas, 3 horas y 30 minutos de exceso. Día 21, desde las 8 horas a las 16 horas y de las 17 horas a las 20 horas, total 11, 3 horas de exceso. Día 24, desde las 8 horas a las 16 horas y de las 17 horas a las 20 horas, total 11 horas, 3 horas de exceso. Día 25, desde las 8 horas a las 16 horas y de las 17 horas a las 19 horas, total 10 horas, 2 horas de exceso. Día 26, desde 1'as 8 horas a las 16 horas y de las 17 horas a las 19 horas, total 10 horas, 2 horas de exceso. Día 27, desde las 8 horas a las 16 horas y de las 17 horas a las 22 horas, total 13 horas, 5 horas de exceso. Día 28, desde las 16 horas a las 19 horas, total 3 horas. Total 39,55 horas de exceso. SEPTIMO: El actor ha percibido en concepto de kilometraje las cantidades siguientes: julio de 2003, 32,11 #; agosto de 2003, 32,82 #; septiembre de 2003, 33,17 #; octubre de 2003., 32,61 #; noviembre de 2003, 29,82 #, diciembre de 2003, 29,71 #; enero de 2004, 32,17 #; febrero de 2004, 33,54 #; marzo de 2004, 29,76 #, abril de 2004, 30,33 #; mayo de 2004, 31, 13 #.OCTAVO: El demandante, en fecha 19-07-2004, presentó papeleta de conciliación ante la Sección de Conciliación de la Dirección General de Trabajo, en reclamación de horas extras del período de julio de 2003 a mayo de 2004, celebrándose el preceptivo acto de conciliación en fecha 3-08-2004, que terminó intentado sin efecto; en fecha 3-08- 2004 presentó demanda ante el Juzgado de lo Social que ha dado lugar al presente proceso."

El fallo de dicha sentencia es del tenor literal siguiente: "Que previa desestimación de la excepción de prescripción alegada, estimo en parte la demanda interpuesta por D. Pedro frente a la empresa Rafael Lorenzo SA, y condeno a la demandada a que abone al demandante la cantidad de 3.794,03 #, y le absuelvo del resto de la pretensión en su contra deducida."

TERCERO

El Letrado Sr. Mateo Gómez, mediante escrito de 6 de Julio de 2006, formuló recurso de casación para la unificación de doctrina, en el que: PRIMERO.- Se alega como sentencia contradictoria con la recurrida la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 28 de febrero de 2000. SEGUNDO.-Se alega la infracción del art. 68 de la Ley de Procedimiento Laboral, art. 3.5 del Estatuto en relación con el art. 8 y 10 del RD 1561/1995 de 21 de Septiembre y por esta representación se alegaba el art. 135 del Estatuto en 1911 el Código Civil, el art. 29 párrafo 1, inciso último del Estatuto, la Directiva93/104 publicada en el Boletín de las Comunidades Europeas 1993/4042 .

CUARTO

Por providencia de esta Sala de 18 de Julio de 2006 se tuvo por personado al recurrente y por interpuesto el presente recurso de casación para la unificación de doctrina.

QUINTO

Evacuado el traslado de impugnación, el Ministerio Fiscal emitió informe en el sentido de considerar el recurso PROCEDENTE, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para la votación y fallo el día 7 de Junio de 2007, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se plantea en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina la cuestión relativa a si tiene o no valor liberatorio, respecto de la posterior demanda en reclamación de retribución por horas extraordinarias, una declaración de finiquito, realizada en acta de conciliación, en la que se hacía constar lo siguiente: "la empresa demandada...[..]..ofrece la cantidad de 3.171'48 euros, de la que 1.978'25 euros corresponden a indemnización por despido y el resto en concepto de liquidación, saldo y finiquito, que se abonarán en la siguiente forma:...[...]. La parte actora acepta la cantidad y forma de pago, haciendo constar que, una vez se le haga efectiva la cantidad acordada, estará totalmente saldada y finiquitada con la empresa demandada".

Con posterioridad a la finalización de la relación laboral, el trabajador formuló demanda en reclamación de 7.493'66 euros en concepto de retribución por horas extraordinarias. El Juzgado de lo Social, tras consignar en la resultancia fáctica, de forma pormenorizada, todas las horas extraordinarias prestadas por el trabajador desde el mes de Julio de 2003 hasta el de Mayo de 2004, estimó parcialmente la demanda, condenando a la empleadora a abonar al actor por este concepto 3.794'03 euros. Pero esta decisión fue revocada en sede de suplicación por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en su Sentencia de 2 de Mayo de 2006, contra la que el actor ha interpuesto el presente recurso de casación unificadora.

Es interesante poner de manifiesto que dicha resolución recurrida aceptó un motivo de revisión de la resultancia fáctica, consistente en considerar como probado el hecho de que el trabajador demandante había interpuesto -previamente a la demanda que ahora nos ocupa- papeleta de conciliación, reclamando retribución por horas extraordinarias, habiéndose conciliado, por este concepto, en el sentido de percibir el demandante la cantidad neta de 3.171'48 euros.

Como resolución de contraste ofrece el recurrente nuestra Sentencia de 28 de Febrero de 2000 (rec. 4977/98 ) que, en un supuesto prácticamente idéntico en cuanto a la redacción de la declaración de finiquito por parte de dos trabajadores, que posteriormente plantearon demanda en reclamación de retribución por horas extraordinarias y dietas, declaró que tal declaración, dada su excesiva generalidad, carecía de valor liberatorio para las cantidades posteriormente reclamadas.

SEGUNDO

Procede, ante todo, examinar si concurre o no la condición de procedibilidad requerida por el art. 217 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ).

El artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista una contradicción entre la resolución judicial que se impugna y otra resolución judicial que ha de ser una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo. La contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales". Por otra parte, debe tenerse en cuenta que la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales (Sentencias de 27 y 28 de enero de 1992 (R. 824/1991 y 1053/1991), 18 de julio, 14 de octubre, y 17 de diciembre de 1997 (R. 4035/4996, 94/1997, y 4203/1996), 23 de septiembre de 1998 (R. 4478/1997), 7 de abril de 2005 (R. 430/2004), 25 de abril de 2005 (R. 3132/2004) y 4 de mayo de 2005 (R. 2082/2004 ).

A la vista de nuestra expuesta doctrina, ha de llegarse a la conclusión en el sentido de que está ausente dicha condición de procedibilidad, porque no son sustancialmente idénticas las situaciones de hecho respectivamente enjuiciadas por cada una de la dos resoluciones en contraste. Así, en la sentencia recurrida está presente el hecho acreditado -merced a su incorporación en sede de suplicación- en el sentido de que, antes de entablarse la demanda que nos ocupa, las partes habían llegado a una conciliación extrajudicial en orden a dejar zanjado el débito en concepto de horas extraordinarias, cuya retribución fue reclamada posteriormente en la demanda que ha dado origen al presente recurso, situación ésta que es totalmente ajena a la contemplada en la resolución referencial.

Por consiguiente y dado el momento procesal en el que ya nos hallamos, procede la desestimación del recurso, sin imposición de costas (art. 233.1 LPL ), al tener reconocido el recurrente el beneficio de justicia gratuíta.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina, interpuesto por DON Gonzalo contra la Sentencia dictada el día 2 de Mayo de 2006 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en el Recurso de suplicación 449/06, que a su vez había sido ejercitado frente a la Sentencia que con fecha 23 de Diciembre de 2005 pronunció el Juzgado de lo Social número cuatro de Murcia en el Proceso 504/04, que se siguió sobre reclamación de cantidad, a instancia del mencionado recurrente contra la entidad mercantil RAFAEL LORENZO, S.A. Sin costas.

Devuélvanse las actuaciones al Organo Jurisdiccional de procedencia,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Juan Francisco García Sánchez hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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