ATS, 19 de Junio de 2003

PonenteD. ROMAN GARCIA VARELA
ECLIES:TS:2003:6680A
Número de Recurso2256/1996
ProcedimientoInadmisión
Fecha de Resolución19 de Junio de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Junio de dos mil tres.I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el presente recurso se practicó con fecha 5 de mayo del corriente año tasación de costas a cargo de la parte recurrente. Por ésta se impugnó dicha tasación en el particular relativo a los honorarios del Letrado Sr. Fermíny a los derechos de la Procuradora Sra. Leonorpor los conceptos de indebidos y excesivos, tramitándose en primer lugar la impugnación por indebidos.

SEGUNDO

Por la parte recurrente se ha solicitado el recibimiento a prueba del incidente de impugnación por indebidos. La parte contraria no lo ha solicitado.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Román García Varela

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El artículo 752 de la extinta y aplicable Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 determina que se recibirá a prueba el incidente: "2º. Cuando habiéndolo pedido una sola parte, el Juez lo estime procedente". En el presente caso, se han fijado con claridad los términos del debate por ambas partes y, en consecuencia, no habiéndolo solicitado ambos litigantes, no es preciso recibir el incidente a prueba.LA SALA ACUERDA

No ha lugar a recibir a prueba el incidente de impugnación por indebidos de los honorarios del Letrado Sr. Fermíny de la Procuradora Sra. Leonor. Tráinganse a la vista los autos para sentencia con citación de las partes.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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