STS, 16 de Enero de 1997

PonenteRAMON TRILLO TORRES
Número de Recurso53/1994
Fecha de Resolución16 de Enero de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Enero de mil novecientos noventa y siete.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores anotados, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Ángel Daniel , D. Silvio , D. Gerardo , D. Adolfo , Dª María Antonieta , Dª Araceli , D. Luis Enrique , D. Paulino , Dª María Purificación , y otros 47 individuos (cuyos nombres se omiten a efectos de difusión) , representados por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Angustias del Barrio León, contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 22 de octubre de 1993, por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el Real Decreto 480/93 de 2 de abril, por el que se integra en el régimen general de la Seguridad Social, el régimen especial de los funcionarios de la Administración local. Habiendo sido parte demandada la Administración general del estado, representada y defendida por el Abogado del estado, y siendo la cuantía del recurso indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por Don Ángel Daniel y otros, se interpuso recurso contencioso-administrativo ante este Tribunal Supremo contra el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el Real Decreto 480/93 de 2 de abril, por el que se integra en el régimen general de la seguridad social, el régimen especial de los funcionarios de Administración local, que fue admitido por la Sala motivando la publicación en el Boletín Oficial del Estado y la reclamación del expediente administrativo, que, una vez recibido, se puso de manifiesto al actor por veinte días para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante el oportuno escrito en el que expuso como hechos cuantos estimaba oportunos en orden al recurso planteado y citó los fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, para terminar suplicando a la Sala que "dicte en su día sentencia por la que, revocando el Acuerdo recurrido, se contenga el derecho de los recurrentes a percibir el capital seguro de vida, una vez que se cumplan los requisitos estipulados para ello, con reconocimiento de tal prestación".

SEGUNDO

El Abogado del estado solicitó que se dicte sentencia desestimando el presente recurso contencioso- administrativo y confirmando la legalidad del Real Decreto 480/1993 de 2 de abril.

TERCERO

Concedido a las partes el plazo de quince días para presentasen escrito de conclusiones lo verificaron presentando escritos ambas partes, en los términos contenidos en los suplicos de demanda y contestación.

CUARTO

Por providencia de fecha 12 de diciembre de 1996 se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 14 de enero de 1997, en cuyo acto tuvo lugar efectivamente la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los recurrentes interponen recurso contencioso-administrativo, en única instancia, anteesta Sala, para impugnar el Real Decreto 480/93 de 2 de abril, por el que se integra en el régimen general de la Seguridad Social, el régimen especial de los funcionarios de la Administración local, centrando el motivo de su impugnación en la no contemplación, en dicho Real Decreto, de la prestación denominada "capital seguro de vida", prevista en los estatutos de la MUNPAL pero no contemplada en el Régimen General de la Seguridad Social, en el entendimiento de que se ha producido una vulneración de derechos adquiridos. En apoyo de su pretensión, alegan los actores que la disposición impugnada es nula por infringir los principios de jerarquía normativa y seguridad jurídica.

SEGUNDO

Sobre pretensiones similares a la formulada en el presente recurso se ha pronunciado esta Sala en diferentes sentencias, como las de 29 de septiembre y 15 de diciembre de 1995, 26 de junio y 18 de diciembre de 1996, declarando la plena legalidad y conformidad a Derecho del Real Decreto 480/93. Por ello, debemos remitirnos a los razonamientos contenidos en dichas sentencias -y singularmente a la citada en última lugar- en las que se puntualiza que la disposición impugnada no infringe los principios de jerarquía normativa y seguridad jurídica, y se señala que no hay base para sostener que la supresión de la MUNPAL deba necesariamente llevar aparejada la asunción, por la Tesorería General de la Seguridad Social, de la prestación referida al rescate del "capital seguro-vida", ya que tal prestación no constituye un derecho consolidado sino una expectativa de derecho derivada de un determinado régimen jurídico, que desaparece al modificarse dicho régimen, y que no puede constituir límite alguno a las facultades de modificación del legislador.

TERCERO

No se aprecia la concurrencia de ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 131 de la Ley Jurisdiccional para hacer pronunciamiento especial en materia de costas

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Ángel Daniel y otros relacionados en el encabezamiento de esta sentencia, contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 22 de octubre de 1993, por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el Real Decreto 480/93 de 2 de abril, por el que se integra en el Régimen general de la Seguridad Social, el régimen especial de los funcionarios de la Administración local. Sin costas

Así por esta nuestra sentencia, DEFINITIVAMENTE JUZGANDO , lo pronunciamos, mandamos y firmamos

4 sentencias
  • STSJ Extremadura , 17 de Noviembre de 2005
    • España
    • 17 Noviembre 2005
    ...carácter de orden público de la cuestión, que permite apreciar de oficio la falta de acción, como pone de relieve el Tribunal Supremo en Sentencias de 16 de enero de 1997 y 16 de marzo de 1999 Fundaba el demandado su alegación de falta de acción en que las demandantes habían cesado en la pr......
  • SAP La Rioja 188/2003, 22 de Mayo de 2003
    • España
    • 22 Mayo 2003
    ...sólo accesorios y se estima de aplicación el principio general del vencimiento (en este mismo sentido SSTS. 5 de julio de 1997, 16 de enero de 1997, 1 de diciembre de 1997, 11 de julio de 1998. 4 de mayo de 1999 y 25 de junio de Las costas causadas en este recurso de apelación se imponen a ......
  • Sentencia AP Tarragona, 14 de Septiembre de 1998
    • España
    • 14 Septiembre 1998
    ...doble satisfacción de una misma pretensión, llegando a declarar las recientes sentencias del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 1996 y 16 de enero de 1997, en aras de garantizar 108 principios de seguridad jurídica y de tutela efectiva, que la excepción ha de ser apreciada cuando pueda exis......
  • SAP Tarragona 435/1998, 14 de Septiembre de 1998
    • España
    • 14 Septiembre 1998
    ...doble satisfacción de una misma pretensión, llegando a declarar las recientes sentencias del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 1996 y 16 de enero de 1.997, en aras de garantizar los principios de seguridad jurídica y de tutela efectiva, que la excepción ha de ser apreciada cuando pueda exi......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR