ATS, 16 de Enero de 1991

PonenteENRIQUE RUIZ VADILLO
Número de Recurso40/1990
Fecha de Resolución16 de Enero de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Enero de mil novecientos noventa y uno.

HECHOS

  1. Escrito presentado por D. José Palacio Landazabal, quien dice actuar en nombre y representación del Consejo de Gobierno de la Diputación Regional de Cantabria, en el que formula querella contra D. Juan Miguel, Senador de las Cortes Generales, por los presuntos delitos de injurias y calumnias contra el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Cantabria y su Presidente, que fue desestimada por Auto de esta Sala de fecha 26 de julio de 1990. Contra dicho Auto se interpuso, con fecha 28 de septiembre del mismo año, recurso de Súplica solicitanto la revocación del mismo y que se dicte nueva resolución estimando a trámite la querella.

  2. En el trámite correspondiente el Ministerio Fiscal se instruyó del recurso, declarando su conformidad con la confirmación de la resolución recurrida y la consiguiente desestimación del recurso.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

La realidad social de tan importante significación en el campo jurídico (Cfr. artículo 3.1 del Código Civil ) muestra, de forma inequívoca que las expresiones verbales y escritas, en el campo de la dialéctica y de la crítica política, se producen muy frecuentemente en términos análogos o semejantes a los que aquí se llevaron a cabo y que la sociedad que las conoce y a la cual, de manera muy principal, van dirigidas para su conocimiento en cuanto supremo árbitro de la Política, a través principalmente de los procesos electorales, interpreta como tales, pese a sus evidentes y muchas veces, por desgracia, notorios excesos.

La frontera entre otro tipo de ilicitudes y el ilícito penal constitutivo de infracción de esta naturaleza, viene establecido a través del instrumento jurídico-técnico de la tipicidad, es decir, de la determinación de si el hecho enjuiciado, con sus aspectos objetivos y subjetivos, es o no subsumible en un precepto penal.

SEGUNDO

En este caso, el Auto de 27 de julio del pasado año, que ahora se recurre en súplica, contiene una pormenorizada exposición de hechos y de consideraciones jurídicas,a las que nos remitimos íntegra y espresamente, teniendo en cuenta que la impugnación se hace girar sobre el punto concreto de la existencia del delito, sin nuevas aportaciones, por lo que procede, de acuerdo con el Ministerio Fiscal, confirmar la resolución recurrida y desestimar el recurso interpuesto.

En consecuencia, procede dictar la siguiente parte dispositiva:

PARTE DISPOSITIVA

SE DECLARA NO HABER LUGAR a la admisión del recurso de súplica interpuesto por José Palacio Landazabal, en nombre y representación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria, contra auto pronunciado por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo de fecha 27 de julio de 1990.

Publiquese en la COLECCION LEGISLATIVA.

ASI lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que como Secretario certifico.

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