STS, 22 de Julio de 2002

PonenteMariano de Oro-Pulido y López
ECLIES:TS:2002:5566
Número de Recurso9440/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución22 de Julio de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Julio de dos mil dos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 4 de marzo de 2002, se practico tasación de costas en los autos del recurso de casación nº 9440/97, que fue impugnada por escrito presentado con fecha 15 de dicho mes y año por el Procurador D.José Pedro Vila Rodríguez, en nombre y representación de D. Eloy , por honorarios indebidos y excesivos del Letrado de la Generalidad Valenciana, procediéndose conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, con el resultado que obra en autos.

SEGUNDO

Acordado señalar día para el fallo en la presente casación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 10 de julio de 2002, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna la tasación de costas practicada por la Sra. Secretario en fecha 4 de marzo de 2002, con base a que los honorarios del Letrado de la Generalidad Valenciana son indebidos y ello por existir un acuerdo entre dicha Administración y el ahora impugnante en virtud del cual aquella se comprometió formalmente a no efectuar reclamación alguna por este recurso de casación y los Sres. Eloy a desistir de este recurso, acompañando al efecto copia de dicho escrito de fecha 22 de junio de 2001. Prescindiendo de otras consideraciones, es lo cierto que dicha petición de desistimiento no se ha producido en las actuaciones, por lo que ninguna consideración puede tener, a los efectos procesales que aquí interesan, dado que se trata de dar cumplimiento a la condena en costas contenida en la sentencia de fecha 22 de enero de 2002, que ha puesto fin al presente recurso de casación.

SEGUNDO

No es de apreciar temeridad mi mala fe a efectos de una especial imposición de costas.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación de la tasación de costas, de fecha 4 de marzo de 2002, por indebidas, deducida por el Procurador D.José Pedro Vila Rodriguez, en nombre y representación de D. Eloy . Sin costas.

Continúese la tramitación por excesivas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo.Sr.D.Mariano de Oro-Pulido y López, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretario, certifico.

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