ATS, 16 de Septiembre de 2003
Ponente | D. LUIS RAMON MARTINEZ GARRIDO |
ECLI | ES:TS:2003:8841A |
Número de Recurso | 37/2003 |
Procedimiento | Queja |
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social |
En la Villa de Madrid, a dieciséis de Septiembre de dos mil tres.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. LUIS RAMÓN MARTÍNEZ GARRIDOHECHOS
ÚNICO.- La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, dictó Auto con fecha 14 de febrero de 2.003, por el que se tenía por no preparado el recurso de casación para la unificación de doctrina, formulado por la misma parte, contra la sentencia dictada por aquella Sala de fecha 18 de diciembre de 2.002. Contra el citado auto se formulada recurso de queja.
UNICO.- El artículo 219.2 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral exige que el escrito de preparación del recurso de casación para la unificación de doctrina contenga una exposición sucinta del núcleo de la contradicción que se invoca como causa del recurso. Este requisito ha sido interpretado por ésta Sala en el sentido de exigir a la exposición relatar lo que constituya la esencia de la contradicción aunque, a diferencia del escrito de formalización del recurso, no tenga que contener una exposición detallada de las resoluciones recurrida e invocada de contradicción.
Doctrina que aparece recogida en multitud de resoluciones a partir de los autos dictados en Sala General, de 13 de noviembre de 1.992 y reiterada en las sentencias, entre otras, de 25 de noviembre de 1.993, 28 de enero y 3 de febrero de 1.994 y 20 de junio de 1.995 y reiterada en los autos resolviendo recurso de queja de 21 de mayo y 1 de julio de 1.998 y 18 de febrero de 2.000.
También se ha reiterado por ésta Sala que el incumplimiento de éste requisito es insubsanable, en la medida en que no aparece entre los defectos susceptibles de subsanación que se recogen en los artículos 207.3 y 193.3 de la Ley de Procedimiento Laboral. Esta doctrina ha sido avalada por el Tribunal Constitucional en su sentencia de 20 de julio de 1.993, señalando que está plenamente ajustada a las exigencias de respeto a los derechos fundamentales.
Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.LA SALA ACUERDA:
Desestimamos el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de Dª. Victoriacontra el auto de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 14 de febrero de 2.003, por el que se tiene por no preparado el recurso de casación para la unificación de doctrina formulado por la misma parte.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.
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