ATS, 17 de Junio de 2003

PonenteD. JOSE MANUEL MARTINEZ-PEREDA RODRIGUEZ
ECLIES:TS:2003:6362A
Número de Recurso520/2003
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución17 de Junio de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Junio de dos mil tres.I. ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - En el rollo de apelación nº 350/2002 la Audiencia Provincial de Albacete (Sección Segunda) dictó Auto, de fecha 27 de febrero de 2003, declarando no haber lugar a tener por preparado recurso extraordinario por infracción procesal por la representación de

    D. Jose María, contra el Auto de fecha 6 de febrero de 2003 dictado por dicho Tribunal.

  2. - Contra aquel primer Auto se interpuso recurso de reposición que fue denegado por Auto de fecha 17 de marzo de 2003, habiéndose entregado el testimonio de ambas resoluciones a los efectos del art. 495 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero.

  3. - Por el Procurador D. Rafael Silva López, en nombre y representación de la indicada parte litigante, se ha interpuesto recurso de queja por entender que cabía recurso extraordinario por infracción procesal y debía de haberse tenido por preparado.

  4. - Formado el presente rollo, mediante Providencia de 13 de mayo de 2003 se acordó requerir al citado recurrente a fin de que otorgara apoderamiento apud acta a favor del Procurador compareciente o aportara poder notarial para pleitos que acreditara su representación, habiéndose otorgado, con fecha 29 de mayo siguiente, dicho apoderamiento apud acta.

    HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.José Manuel Martínez-Pereda Rodríguez

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Es criterio de esta Sala, adoptado por unanimidad de sus Magistrados, reunidos en Junta de 12 de diciembre de 2000, en relación con el régimen transitorio establecido en la Disposición final decimosexta de la LEC 1/2000, que "mientras se mantenga este régimen provisional serán recurribles, por infracción procesal, exclusivamente las resoluciones susceptibles de acceso a la casación", esto es, "las sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales (art. 477.2 LEC 2000), lo que excluye el recurso cuando la resolución dictada sea un auto o cuando debió adoptar esa forma, en función de la recaída en la primera instancia art. 456. 1 LEC 2000", conclusión a la que lleva el apartado 1 de la Disposición final decimosexta; y que "únicamente cabe recurso extraordinario por infracción procesal, sin formular recurso de casación, frente a las sentencias dictadas en juicio ordinario instado para la tutela judicial civil de los derechos fundamentales (art. 477.2, , en relación con el 249.1, LEC 2000), y frente a las recaídas en juicio ordinario cuya cuantía exceda de veinticinco millones de pesetas (art. 477.2, , en relación con el 249.2 LEC 2000), debiendo aplicarse los arts. 469 a 473 de la LEC, salvo el 472, sobre los motivos del recurso y las fases de preparación, interposición y admisión (D. final 16ª.1 regla 2ª, LEC 2000)". Por último, debe significarse que está declarado como inaplicable, entre otros, el art. 468 de la LEC 2000, según establece el apartado 2 de la reiterada Disposición final 16º.

  2. - Los anteriores criterios se han recogido en diversos Autos de esta Sala, entre otros los de 16 y 29 de mayo, 5, 12 y 26 de junio, 31 de julio, 18 y 25 de septiembre, 2, 9, 16, 26 y 31 de octubre, 6, 13, 20 y 27 de noviembre y 4, 11, 18 y 28 de diciembre de 2001 y 22 y 29 de enero, y 5, 12, 19 y 26 de febrero, 5, 12, 20 y 26 de marzo, 9, 16, 23 y 30 de abril, 7, 14 y 28 de mayo, 4, 11, 18 y 25 de junio, 2, 9, 16 y 31 de julio, 17 y 24 de septiembre, 1, 8, 15 y 22 de octubre, 5 y 12 de noviembre, 3, 10, 17 y 30 de diciembre de 2002, 21 y 28 de enero, 4, 11, 18 y 25 de febrero, 4, 11, 18 y 25 de marzo, 1, 8, 22 y 29 de abril, 6, 13, 20 y 27 de mayo y 3 y 10 junio de 2003 y en aplicación de los mismos procede desestimar el recurso de queja que nos ocupa, por la falta de recurribilidad de la resolución impugnada. Se pretende el acceso al recurso extraordinario por infracción procesal contra un Auto recaído en grado de apelación, que no es susceptible de casación, al estar limitado este recurso a las Sentencias dictadas en segunda instancia, lo que exceptúa siempre a los autos, sin que pueda formularse un recurso contra esta última clase de resolución en base a lo previsto en el art. 468 de la LEC 2000, pues este precepto es inaplicable por expresa declaración contenida en el apartado dos de la Disposición final decimosexta de la LEC 2000, en cuyo apartado uno comienza por establecerse que únicamente cabrá el recurso por infracción procesal contra las resoluciones susceptibles de casación, esto es, las sentencias dictadas en la segunda instancia, como anteriormente se hizo constar.

Así pues ha de confirmarse el pronunciamiento denegatorio de la preparación del recurso aun cuando sea por consideraciones en parte diferentes a las argumentadas por la Audiencia lo que carece de relevancia y en modo alguno puede constituir indefensión, pues el objeto del recurso de queja es verificar la presencia de los presupuestos de recurribilidad establecidos por el legislador, materia de orden público procesal cuyo examen está atribuido a los órganos jurisdiccionales llamados a comprobar la concurrencia de tales requisitos, por lo que a este Tribunal Supremo incumbe en este ámbito de la queja analizar la procedencia del recurso, atendiendo a las razones jurídicas que resultan efectivamente correctas.LA SALA ACUERDA

DESESTIMAR EL RECURSO DE QUEJA interpuesto por el Procurador D. Rafael Silva López, en nombre y representación de D. Jose Maríacontra el Auto de fecha 27 de febrero de 2003, que se confirma, por el que la Audiencia Provincial de Albacete (Sección Segunda) denegó tener por preparado recurso extraordinario por infracción procesal contra el Auto de 6 de febrero de 2003, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento de la referida Audiencia, para que conste en los autos.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

1 sentencias
  • ATS, 4 de Noviembre de 2003
    • España
    • 4 Noviembre 2003
    ...salvo el 472, sobre los motivos del recurso y las fases de preparación, interposición y admisión (D. final 16ª.1 regla 2ª, LEC)" (AATS de 17 de junio de 2003, en recurso 1398/2002, de 24 de junio de 2003, en recurso 395/2002 y de 1 de julio de 2003, en recurso 733/2003 por citar alguno de l......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR