ATS, 10 de Julio de 1996

PonenteJUAN ANTONIO GARCIA - MURGA Y VAZQUEZ
Número de Recurso2165/1995
Fecha de Resolución10 de Julio de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Julio de mil novecientos noventa y seis.

HECHOS

PRIMERO

El Letrado Don Máximo Godó Folgoso, en representación y defensa de DOÑA Leonor, presento escrito interponiendo recurso de queja contra el auto dictado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña con fecha 25 de abril de 1996, que acordó tener por no preparado recurso de casación para la unificación de doctrina, intentado por dicha parte contra la sentencia de 22 de marzo de 1996 recaída en recurso de suplicación 6685/95.

SEGUNDO

Acordó esta Sala tener por interpuesto el recurso de queja y reclamar en la del Tribunal Superior citado certificación de la fecha de notificación y entrega del auto recurrido y del escrito de preparación. De la recepción de ello se ha dado cuenta.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Se funda el pronunciamiento del auto ahora recurrido en que el escrito que pretende preparar el recurso de casación para la unificación de doctrina no contiene una exposición sucinta de la concurrencia de los requisitos exigidos, como lo dispone el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral ; y que el presentado no contiene dicha exposición, en aplicación del criterio establecido por nuestros autos de 13 de noviembre de 1992. Y se constata - en méritos de la certificación aportada - que el dicho escrito se limita a enunciar la preparación por encontrar la sentencia de suplicación "no ajustada a derecho y contradictoria con respecto a diversas de las dictadas por el Tribunal Supremo y de las dictadas por diversos Tribunales de Justicia"; pero sin identificar sentencia alguna, ni expresar en qué sentido se produzca la contradicción.

SEGUNDO

Ninguno de los alegatos en que la parte pretende sustentar su queja puede prosperar. La doctrina de esta Sala en orden al alcance de la exigencia contenida en el articulo 219.2 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral - por cierto, declarada conforme a la Constitución por el Tribunal Constitucional - ha sido perfilada (según lo expresa su auto de 21 de noviembre de 1995) a partir de los dos de 13 de noviembre de 1992, por múltiples resoluciones, entre otras los autos de 4 de enero y 28 de junio de 1993 y las sentencias 27 de septiembre de 1993 y 17 de enero de 1994, en el sentido que expone la Sala de Cataluña en la que ahora se recurre. Indiscutiblemente, el escrito de preparación no cumple las exigencias necesarias para su eficacia procesal, lo que constituye defecto insubsanable que conduce a lo resuelto por la Sala de origen, que se ha ajustado a derecho. Por consiguiente, el recurso de queja que nos ocupa ha de ser desestimado.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Desestimamos el recurso de queja interpuesto por la representación de DOÑA Leonor contra el Auto dictado con fecha 25 de abril de 1996 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el recurso de suplicación 6685/95.

Remítase, con la oportuna comunicación, certificación de esta resolución a la mencionada Sala.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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