STS 528/2000, 22 de Marzo de 2000

PonenteGARCIA ANCOS, GREGORIO
ECLIES:TS:2000:2305
Número de Recurso2390/1999
Procedimiento03
Número de Resolución528/2000
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En el recurso de revisión interpuesto por ISMAEL M. P., por haber sido condenado en sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 6 de Madrid, de fecha 24 de Abril de 1.998, dimanante en Diligencias Previas número 908/97, y Procedimiento Abreviado núm. 25/97, en causa seguida contra el mismo por delito de quebrantamiento de condena, y posteriormente por sentencia de fecha 18 de Diciembre de 1.998, del Juzgado de lo Penal número 10 de la misma Capital ser absuelto; los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan, se han constituído para la votación y Fallo, bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. G.G.A., habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y estando representado dicho recurrente por la, Procuradora Sra. Dña. P.R.P..

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - El Juzgado de Instrucción número 18 de Madrid, instruyó Diligencias previas con el número 908/97, y, una vez concluso lo elevó al Juzgado de lo Penal, número 6 de la misma Capital, que con fecha veinticuatro de abril del mil novecientos noventa y ocho, dictó sentencia que contiene el siguiente Hecho Probado:

    "HECHOS PROBADOS.- Que ISMAEL M. P., con D.N.I. ---------- con antecedentes penales no computables, mayor de edad, ejecutoriamente condenado por el Juzgado de lo Penal nº 2 de esta capital (ejecutoria 443/95) a la pena de arresto de 24 fines de semana, comenzó a cumplirlos, pero al llegar al noveno fin de semana, que debía cumplirlo el día 21-XII-96, así como el décimo, no los cumplió, pues no se presentó en el Centro Penitenciario, pudiendo hacerlo. Mediante auto de fecha 24-X-96 se aprobó por el Juzgado de Vigilancia penitenciaria nº 1 de esta capital el Plan de Ejecución de la pena impuesta".

    Con fecha dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, el Juzgado de lo Penal número 10 de Madrid, en causa procedentes del Juzgado de Instrucción número 18 de la misma Capital, y dimanante del Procedimiento Abreviado número 25 de 1.997, dictó sentencia que contiene el siguiente Hecho Probado:

    HECHOS PROBADOS.- Se declara probado que ISMAEL M. P. (mayor de edad y sin antecedentes penales), resultó condenado por el Juzgado de lo Penal nº 2 de esta capital como autor de un delito de utilización ilegítima de vehículo de motor a la pena de cuatro meses y un día de arresto mayor que mediante auto de fecha 13 de junio de 1996 le fue sustituido por la de 24 fines de semana de arresto, que comenzó a cumplir el día 26 de octubre de 1996, sin que se presentara a cumplir ni el noveno ni el décimo fin de semana y sin que conste hubiese sido puesto en su conocimiento ausencias, en las que podría incurrir y efectos de éstas.

  2. - El Juzgado de lo Penal número 6 en su sentencia de fecha 24 de abril de 1.998, dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLO.- Que debo condenar y condeno a ISMAEL M. P.como responsable en concepto de autor de un delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de PRISION POR TIEMPO DE SEIS MESES, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y pago de costas.- Notifíquese la presente resolución a la partes previniéndoles de que contra la misma podría interponer recurso de apelación ante la Audiencia provincial, Sección Segunda, en el plazo de DIEZ DIAS,

    El Juzgado de lo Penal, número 10 de la misma Capital, con fecha 18 de diciembre de 1.998, dictó el siguiente pronunciamiento:

    "FALLO.- Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a ISMAEL M. P., del delito que se le imputa, declarando de oficio las costas.- Notifíquese la presente sentencia a las partes personadas con significación de que es susceptible de recurso de apelación en el plazo de DIEZ DIAS ante este Juzgado, para ser conocido en su caso por la Audiencia Provincial de Madrid

    ".

  3. - Notificada las sentencias a las partes, se preparó recurso de revisión por la representación del acusado ISMAEL M. P., siendo admitido a trámite por este Tribunal Supremo mediante Auto de fecha 28 de septiembre de 1.999, y teniéndose por anunciado, se remitieron a esta Sala las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto por la representación de ISMAEL M. P.

    se basa entre otro en lo siguiente: "Que por Sentencia nº 127/98 de fecha 24-4-1998, del Juzgado de lo Penal nº 6 de Madrid, que es firme, mi representado fue condenado como autor de un delito de quebrantamiento de condena a la pena de prisión por tiempo de seis meses, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena al pago de las costas, Ejecutoria nº 1880/98.- Posteriormente, por Sentencia nº 453/98 de fecha 18-12-98 del Juzgado de lo Penal n1º 10 de Madrid, y por la misma causa que en la anterior se absolvió a mi representado, declarando como Hecho Probado el que no consta que hubiese sido puesto en conocimiento de mi representado las ausencias en las que podría incurrir y efectos de estas.- Es evidente que mi representado fue juzgado en dos ocasiones por los mismos hechos, por dos juzgados diferentes, en el primer de ellos se le condenó y en el segundo salió absuelto. En base al principio "in dubio pro reo" se le debe aplicar a mi representado la sentencia absolutoria, revisándose la sentencia nº 127/98 aquí recurrida del juzgado de lo Penal nº 6 de Madrid, de 24-4-98, dictándose nueva Sentencia por la que se anule la misma y sea absuelta a mi representado del delito de quebrantamiento de condena ".

  5. - Instruído el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los Autos para señalamiento de Fallo, cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación prevenida el día 20 de Marzo de 1.999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- No obstante haberse accedido al trámite del recurso por auto de fecha 28 de septiembre de 1.999, examinado el contenido del escrito de interposición y las sentencias contradictorias objeto de la revisión, se llega a la conclusión de que no puede aceptarse el recurso dado que: 1º. Desde el punto de vista formal, la segunda sentencia, de carácter absolutorio, hemos de entenderla radicalmente nula en cuanto, en base a los mismos hechos, con las mismas pruebas y por órgano judicial del mismo orden y jerarquía ya se había dictado otra de distinto signo (condenatorio), por lo que es aplicable sin duda alguna la excepción de cosa juzgada, excepción que no cabe ser solventada o dejada sin efecto a través de este trámite de la revisión. Siendo ello así no cabe considerar a esa segunda sentencia como hechos nuevos o nuevos elementos de prueba incluibles en el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. 2º. Desde el punto de vista de lo que podríamos llamar cuestión de fondo también el recurso es rechazable si tenemos en cuenta que el encausado tenía que saber necesariamente con anterioridad a someterse al segundo enjuiciamiento que ya había sido condenado con anterioridad, circunstancia que no puso de relieve sino después de conocer que la segunda sentencia le era favorable, lo que hace imposible aplicar, según parece pedirse, el principio "in dubio pro reo" pués de así hacerse se estaría alentando situaciones como la presente y, en todo caso, premiando acciones que constituyen un verdadero fraude.

FALLAMOS

Que debemos DECLARAR y DECLARAMOS NO HABER LUGAR al recurso de revisión interpuesto por la representación del acusado ISMAEL M. P., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 6 de Madrid, de fecha 24/4/1998, que le condenó por delito de quebrantamiento de condena.

Comuníquese esta resolución a los efectos legales oportunos.

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