STS 1159/1997, 19 de Septiembre de 1997

PonenteD. JOSE MANUEL MARTINEZ-PEREDA RODRIGUEZ
Número de Recurso1370/1996
ProcedimientoRECURSO DE REVISIÓN
Número de Resolución1159/1997
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Septiembre de mil novecientos noventa y siete.

En el recurso de revisión que ante Nos pende, promovido por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Sevilla en Procedimiento Abreviado 28/94, procedente del Juzgado de Instrucción nº 11 de dicha Capital, el 19 de diciembre de 1995, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para el fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. Don José Manuel Martínez-Pereda Rodríguez, estando el interesado Lorenzo, representado por la Procuradora, Doña Beatriz de Lima Sánchez-Ocaña.I. ANTECEDENTES

PRIMERO

Lorenzofué condenado por sentencia firme de 19 de diciembre de 1995, número 616/95, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Sevilla, en Procedimiento Abreviado 28/94 procedente del Juzgado de Instrucción nº 11 de dicha Capital, como autor de un delito de quebrantamiento de condena a la pena de dos meses y un día de arresto mayor, declarándose probado en tal sentencia que cuando "se encontraba cumpliendo condena en el Centro Penitenciario Sevilla-2, en virtud de las ejecutorias 82/90, 141/92 y 51/92 de los Juzgados de lo Penal números 5, 8 y 1, respectivamente, disfrutó de un permiso de seis días el día 26 de noviembre de 1992, no reintegrándose al Centro al término de los mismos".

Pero, con anterioridad, la sentencia de 4 de noviembre de 1993, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Sevilla en Procedimiento abreviado, procedente del Juzgado de Instrucción nº 13 de Sevilla, condenó al mismo acusado por un delito de quebrantamiento de condena a la misma pena de dos meses y un día de arresto mayor, después de declarar probado que Lorenzo"se encontraba cumpliendo en el Centro Penitenciario Sevilla-2 varias responsabilidades penales dimanantes de las ejecutorias de los Juzgados Penales de esta Ciudad nº 5 (82/90), 8 (141/92) y 1 (51/92) siéndole concedido por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria permiso ordinario de salida de seis días, a partir del 26 de noviembre de 1992, no reintegrándose el acusado al Centro Penitenciario el día correspondiente..."

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal interpuso recurso de revisión mediante escrito acompañado de sus documentos y copias contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo penal nº 2 de Sevilla en Procedimiento Abreviado 28/94, procedente del Juzgado de Instrucción nº 11 de Sevilla y fecha de 19 de diciembre de 1995 (nº 616/95), solicitando que previos los trámites legales, se acumulara dicha resolución.

TERCERO

Esta Sala, por proveído de 6 de marzo de 1996 ordenó formar el correspondiente Rollo de Sala y su registración, y designó Ponente al que se pasaron las actuaciones y por resolución de 22 de mayo siguiente y a los efectos expresados en el art. 959 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se ordenó la citación de Lorenzopara comparecer a usar de su derecho por medio de Abogado y Procurador de su elección, bajo apercibimiento de designación del turno de oficio.

CUARTO

Devuelto que fué el despacho y visto su contenido se nombró Letrado y Procurador del turno de oficio, quienes presentaron escrito totalmente acorde con el del Ministerio Fiscal y por proveído de 26 de junio de 1997, tras declarar concluso para fallo este recurso, se señaló la Audiencia de 17 de septiembre próximo y su composición.

QUINTO

Hecho el señalamiento del fallo, tras la tramitación pertinente, se celebró la Votación prevenida el día 17 de septiembre de 1997.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Tiene razón el Ministerio Fiscal cuando afirma en la fundamentación de su escrito de interposición del recurso de revisión que el supuesto en el que, un mismo sujeto, merced a la perpetración de idénticos hechos, ha sido condenado, dos o más veces, mediante distintas sentencias, dictadas por uno o varios organismos jurisdiccionales, pese a lo anómalo y lesivo de la situación, no fué previsto por el art. 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pero sí por el primero 5º del art. 328 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, que recoge "cuando sobre los propios hechos hayan recaído dos sentencias firmes y dispares dictadas por la misma o distintas jurisdicciones".

Pero, en todo caso, esta Sala Segunda ha interpretado el nº 1º del art. 954 de la normativa procesal penal en un sentido amplificador y extensivo, entendiendo como "sentencias contradictorias" las referidas a la misma persona por los mismos hechos, pues si bien no se da una contradicción u oposición literal de sus términos si se repelen jurídicamente, al violar el principio non bis in idem que impide que por los mismos hechos una misma persona pueda ser condenado dos o mas veces - ver por todas, las sentencias de esta Sala de 14 de noviembre de 1966, 4 de febrero de 1977, 7 de mayo de 1981, 23 de enero de 1993 y 26 de julio de 1994-.

SEGUNDO

Apareciendo en las actuaciones que Lorenzofue condenado por un quebrantamiento de condena cuando cumplía unas concretas ejecutorias y no se retornó al Centro Penitenciario tras un permiso del Juez de vigilancia, por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Sevilla el 4 de noviembre de 1993 y después y por esos mismos hechos fue condenado por tal delito el 19 de diciembre de 1995, por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Sevilla, es obvio que se quebranta el principio "non bis in idem", se conculca la justicia al castigar dos veces la misma infracción y se quebrante el espíritu del art. 954 nº 1º de la Ley procesal penal.

El recurso debe ser estimado por ello, anulando al respecto el fallo condenatorio pronunciado por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Sevilla, en su sentencia de 19 de diciembre de 1995 nº 616/95, en Procedimiento Abreviado 28/94 del Juzgado de Instrucción nº 11 de dicha Capital, cuya sentencia se anula y deja sin efecto.III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS haber lugar al recurso de revisión promovido por el Ministerio Fiscal respecto a la sentencia firme dictada por Juzgado de lo Penal nº 2 de Sevilla de fecha 19 de diciembre de 1995, nº 161/95, dictada en Procedimiento Abreviado 28/94 procedente del Juzgado de Instrucción nº 11 de dicha Capital, donde se le condenó como autor de un delito de quebrantamiento de condena a la pena de dos meses y un día de arresto mayor.

Asimismo ANULAMOS y dejamos sin efecto dicha resolución, lo que se comunicará al Juzgado de instancia para que de cumplimiento a lo acordado.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D José Manuel Martínez-Pereda Rodríguez , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

2 sentencias
  • STS 408/2023, 25 de Mayo de 2023
    • España
    • 25 Mayo 2023
    ...unos mismos hechos no ha sido siempre uniforme en la jurisprudencia, pues si bien no faltaban resoluciones ( Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 2ª, de 19 de septiembre de 1997 y Auto de 12 de julio de 1994) que no dudaban en encajar el supuesto en el motivo 1 del artículo 954, la mayoría ......
  • SAP Cáceres 56/1998, 21 de Octubre de 1998
    • España
    • 21 Octubre 1998
    ...la tenencia de poco más de un gramo de heroína, cuya pureza ni siquiera ha sido investigada, se encuentre preordenada ( sentencias del T.S. de 19 de septiembre de 1997, 26 de mayo de 1997, 20 de septiembre de 1996, 29 de abril de 1995 ) a su expansión, difusión o divulgación en el centro pe......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR