STS, 8 de Octubre de 1999

PonenteALFONSO GOTA LOSADA
Número de Recurso8558/1994
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a ocho de Octubre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala Tercera -Sección Segunda- del Tribunal Supremo ha pronunciado la presente Sentencia en el recurso de casación número 8.558/1.994, interpuesto por la entidad mercantil SINDO TRANSPORTES Y EXCAVACIONES S.A., contra el Auto dictado con fecha 3 de noviembre de 1.994 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Valladolid, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que desestimó el recurso de súplica interpuesto por dicha entidad mercantil, contra el auto 721 de 7 de septiembre de 1.994, dictado por la misma Sala, que acordó conceder la suspensión del ingreso de las liquidaciones por el concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 1.987 a 1.989, por importe total de 35.902.877 pesetas, en la pieza separada del recurso contencioso-administrativo número 1.931/1.993, interpuesto por dicha entidad mercantil.

Ha sido parte recurrida en casación la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO.

La Sentencia tiene su origen en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La parte dispositiva del Auto, s/nº, dictado con fecha 3 de noviembre de 1.994 por la Sala de lo Contencioso- Administrativo, con sede en Valladolid, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que resolvió el recurso de súplica interpuesto por la entidad mercantil SINDO TRANSPORTES Y EXCAVACIONES S.A., contra el Auto de la misma Sala número 721 de 7 de septiembre de 1.994, contiene el Acuerdo, que, transcrito literalmente, dice: "LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de súplica interpuesto contra el Auto número 721 de 7 de septiembre de 1.994, sin hacer especial condena en las costas de este incidente."

Este Acuerdo fue notificado a la representación procesal de SINDO TRANSPORTES Y EXCAVACIONES S.A. el día 4 de noviembre de 1.994.

SEGUNDO

La entidad mercantil SINDO TRANSPORTES Y EXCAVACIONES S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Don José Miguel Ramos Polo, presentó con fecha 11 de noviembre de

1.994, escrito de preparación de recurso de casación contra el Auto de fecha 3 de noviembre de 1.994, en el que manifestó su intención de interponer el recurso de casación con sucinta exposición de la concurrencia de los requisitos exigidos, suplicando a la Sala que "se digne admitir este escrito y en su consecuencia: 1º. Se tenga por interpuesto y preparado recurso de casación contra el Auto de la Sala, de 3 de noviembre de

1.994. 2º. Previos los trámites procesales oportunos, se emplace a esta parte (...)."

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Valladolid, del Tribunal Superior de Justicia deCastilla y León acordó por Providencia de fecha 21 de noviembre de 1.994, "tener por preparado en tiempo y forma por la representación del demandante, Sindo Transportes y Excavaciones S.A., recurso de casación contra el auto dictado en la pieza separada de suspensión con fecha 7 de septiembre pasado y el que desestimó la súplica contra el anterior de fecha 3 de noviembre, para ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo." y acordó también remitir la pieza separada de suspensión y emplazar a las partes interesadas ante dicha Sala.

TERCERO

La entidad mercantil SINDO TRANSPORTES Y EXCAVACIONES S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Don Francisco Alvarez del Valle García, presentó con fecha 27 de diciembre de 1.994, escrito de interposición del recurso de casación, en el que expuso los antecedentes de hecho que consideró convenientes, formulando un único motivo casacional, al amparo de lo dispuesto en el artículo 95.1.4º de la Ley Jurisdiccional, según la redacción dada por la Ley 10/1.992, de 30 de abril, de Medidas urgentes, por infracción del artículo 24.1 de la Constitución, del artículo 138.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y de la doctrina jurisprudencial que citó pormenorizadamente, suplicando a la Sala: "1º Se tenga por interpuesto recurso de casación contra el auto de 3 de noviembre de 1.994, dictado por la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid). 2º. Previos los trámites procesales oportunos, se dicte Auto aceptando el motivo del recurso... "

CUARTO

LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado, compareció y se personó como parte recurrida. Dado traslado de todas las actuaciones al Abogado del Estado, presentó escrito oponiéndose al recurso de casación que consideró y así lo expone se había planteado contra el Auto de la Sala de 7 de septiembre de 1.994, formulando las alegaciones que consideró convenientes a su derecho, suplicando a la Sala "declare no haber lugar al mismo por no ser procedentes los motivos invocados al efecto, confirmando, en consecuencia, íntegramente el auto de instancia, con imposición de costas a la parte recurrente."

Terminada la sustanciación del recurso de casación, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 28 de septiembre de 1.999, fecha en la que tuvo lugar el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La empresa SINDO TRANSPORTES Y EXCAVACIONES, S.A. fue objeto de expediente iniciado por acta de la Inspección de Hacienda, por el concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 1987, 1988 y 1989, por importe total de 35.902.877, que fue resuelto por el Inspector Jefe con fecha 21 de Abril de 1994.

Contra dicha liquidación interpuso reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-León, con sede en Valladolid, nº 47/1906/94, suplicando en ella la suspensión del ingreso de la liquidación impugnada.

El Secretario-Delegado de dicho Tribunal, con sede en León, denegó la suspensión por Providencia de fecha 20 de Mayo de 1994. La entidad mercantil SINDO TRANSPORTES Y EXCAVACIONES, S.A. interpuso recurso incidental contra dicha Providencia, que fue desestimado por Resolución de 9 de Junio de 1994.

SEGUNDO

La entidad mercantil SINDO TRANSPORTES Y EXCAVACIONES, S.A., impugnó la resolución referida de 9 de Junio de 1994 mediante el recurso contencioso-administrativo nº 1931/94, presentado ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, suplicando en Otrosí del escrito de interposición lo que sigue: " 1º. Se declare la suspensión de la efectividad de la Resolución del T.E.A.R. de Castilla y León de 9 de Junio de 1994, antes mencionada. 2º. Se ordene provisoriamente la suspensión de la liquidación impugnada correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido de los años 1987 a 1989 por un importe de 35.902.877 pesetas, mientras se sustancia el presente recurso contencioso-administrativo. 3º De modo provisionalísimo y urgente, en tanto se dirime el incidente de suspensión, se comunique a la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Valladolid (Dependencia Regional de Recaudación) que se abstenga de exigir, tanto en vía voluntaria como en vía de apremio, la tantas veces mencionada liquidación".

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Valladolid, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, acordó por Auto nº 721 de 7 de Septiembre de 1994, "suspender la ejecución del acuerdo del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Castilla y León impugnado en este proceso mientras dure la tramitación del mismo, una vez se haya prestado caución en alguna de las formas previstas en el art.124.2 de la Ley Jurisdiccional, por importe de la cuantía de las liquidaciones recurridas y un 10% mas; sin hacer especial condena en las costas de este incidente".

La entidad mercantil SINDO TRANSPORTES Y EXCAVACIONES, S.A. interpuso recurso de súplica contra el Auto nº 721 de 7 de Septiembre de 1994, que una vez sustanciado, se desestimó por Auto de la Sala de fecha 3 de Noviembre de 1994.

TERCERO

La Sala debe plantear como cuestión previa, por ser de orden público procesal y por ello de obligado cumplimiento, si el presente recurso de casación es admisible o no, a tenor de lo dispuesto en el artículo 94, apartado 1, letra b) de la Ley Jurisdiccional, según la redacción dada por la Ley 10/1.992, de 30 de abril, de Medidas Urgentes de Reforma Procesal.

Pues bien, según la doctrina ya reiteradamente sentada por la Sección 1ª de esta Sala, (Autos de 6 de Febrero y 10 de Julio de 1998 entre otros) competente en materia de admisión, el precepto del apartado

  1. del nº. 1 del articulo 94 de la Ley de la Jurisdicción aplicable en este caso, que considera susceptibles de casación los autos "que pongan término a la pieza separada de suspensión", debe ser interpretado en el sentido de conferir esa condición de concluir la pieza a los que acuerdan dicha suspensión o la deniegan y no a los que resuelven el recurso de súplica contra aquél, cuyo trámite se configura como requisito de procedibilidad en el nº. 2 del mismo art. 94, para el acceso a la casación, que solo cabe contra el primero.

Solamente cabe la casación contra el auto resolutorio de la Súplica cuando es revocatorio del anterior o al menos introduce alguna variación y no en el caso, como el presente, de mera reproducción del recurrido.

CUARTO

Llegado a este trámite las causas de inadmisión se convierten en motivos de desestimación y así debe acordarse, lo que obliga a imponer las costas al recurrente, a tenor de lo establecido en el art. 102.3 de la Ley de la Jurisdicción.

Por las razones expuestas, en nombre de Su Majestad El Rey, y por la potestad de juzgar que nos ha conferido el Pueblo español en la Constitución.

FALLAMOS

PRIMERO

Desestimar el recurso de casación número 8.558/1.994, interpuesto por la entidad mercantil SINDO TRANSPORTES Y EXCAVACIONES S.A., contra el Auto, s/nº, dictado con fecha 3 de noviembre de 1.994, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Valladolid, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

SEGUNDO

Imponer las costas causadas en este recurso de casación a la entidad mercantil SINDO,

TRANSPORTES Y EXCAVACIONES S.A., por ser preceptivo.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Alfonso Gola Losada, Magistrado de esta Sala, de todo lo cual, yo, el Secretario, certifico.

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