STS, 7 de Noviembre de 2001

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
Fecha07 Noviembre 2001

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a siete de Noviembre de dos mil uno.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Trabada cuestión de competencia negativa entre el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 4 y la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 7ª) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid para conocer del recurso interpuesto, en su propio nombre, por D. Abelardo , funcionario del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública, especialidad de Subinspección de Tributos, contra la Resolución 28 de julio de 1999, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria dictada por el Director del Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica, por delegación del Presidente de dicha Agencia, por la que se resuelve concurso para la provisión de puestos de trabajo (Grupo B), fueron remitidas las actuaciones a esta Sala en la que ha emitido dictamen el Ministerio Fiscal en el sentido de que la competencia discutida debe atribuirse al Juzgado Central, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.a) de la Ley de esta Jurisdicción.

SEGUNDO

En virtud de providencia de 3 de septiembre de 2.001, se señaló el día 5 de noviembre del mismo año para la votación y fallo de esta cuestión de competencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 9.a) de la Ley de esta Jurisdicción atribuye a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo el conocimiento de los recursos que se deduzcan frente a los actos en materia de personal dictados por Ministros y Secretarios de Estado, salvo que se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera.

En este caso, el acto recurrido se refiere a materia de personal y es claro que no afecta al nacimiento o a la extinción de relación de servicio alguna. Por otro lado, aunque procede del Director del Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria ha sido adoptado por delegación del Presidente de la misma --apartado primero, letra a), de la Resolución de 19 de julio de 1997-- quien delega en dicho Director del departamento citado "... en resolución de los concursos de puestos de trabajo y los nombramientos correspondientes..." lo que significa, a tenor del artículo 13.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que debe considerarse dictado por éste, como órgano delegante.

Siendo ello así, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Abelardo ha de entenderse deducido contra un acto dictado por un Secretario de Estado, toda vez que el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dispone --apartado tres 1-- que el Presidente de la Agencia será el Secretario de Estado de Hacienda o la persona que designe el Gobierno, en cuyo caso tendrá rango de Secretario de Estado, cualidad ésta que no cabe disociar de la de Presidente del expresado organismo público.

Procede, pues, al concurrir en el acto impugnado los requisitos previstos en el artículo 9.a) de la Ley reguladora de esta Jurisdicción, atribuir la competencia controvertida al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 4, solución acorde con la patrocinada por esta Sala en las Sentencias de 3 de octubre de 2000 y 16 de febrero, 26 de febrero (3) y 23 de marzo de 2.001, entre otras.

SEGUNDO

Respecto al pago de las costas de este incidente no procede hacer pronunciamiento condenatorio al no apreciarse la concurrencia de ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 139.1 de la Ley de esta Jurisdicción.

FALLAMOS

Que la competencia para conocer del recurso contencioso- administrativo interpuesto por D. Abelardo contra la Resolución de 28 de julio de 1.999, del Director del Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica por la que se resuelve concurso para la provisión de puestos de trabajo (grupo B), corresponde al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 4 al que deberán remitirse las actuaciones para su substanciación; sin hacer expresa imposición de costas.

Póngase esta resolución en conocimiento del Ministerio Fiscal y de la Sala de este orden jurisdiccional (Sección 7ª) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Así por esta nuestra sentencia, firme, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Francisco José Hernando Santiago, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como SECRETARIA, certifico.

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