STS, 5 de Julio de 1991

PonenteD. MARINO BARBERO SANTOS
Número de Recurso889/1989
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución 5 de Julio de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a cinco de Julio de mil novecientos noventa y uno.

En el recurso de casación por infracción de Ley, que ante Nos pende, interpuesto por el procesado Gregoriocontra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Jaen que le condenó por delito de lesiones, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la vista y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Marino Barbero Santos, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Fuentes García.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado Instructor de Linares instruyó sumario con el número 5 de 1986 contra Gregorioy, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Jaen que, con fecha 5 de mayo de 1988, dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado:

    HECHOS PROBADOS.- Probado y así expresamente se declara que sobre las 16 horas del día 10 de julio de 1985 el procesado Gregorio, que se encontraba junto con otra persona en el interior de un coche junto a la finca denominada "Los Arroyos" del término municipal de Linares, cuando acertó a pasar junto a ellos Claudiocon quien estaba de antiguo enemistado, y sin saber los motivos claros, se entabló entro los mismos una acalorada discusión en el curso de la cual el procesado agredió y mordió en la nariz al último indicado causándole lesiones que han durado 45 días, durante los cuales estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales y necesitó de asistencia facultativa 20 días, habiéndolo quedado como defecto la pérdida de sustancia en las fosas nasales, factible de tratamiento reparador. El procesado tambien resultó con lesiones que le ocasionó Claudiode las que ha tardado en curar ocho días y por las que se ha celebrado juicio de faltas en el Juzgado de Distrito de Linares. El Hospital Comarcal de Linares ha presentado factura por asistencia a Claudiopor importe de 7.243 pesetas.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS.- Que debemos condenar y condenamos al procesado Gregorio, como autor responsable del delito ya definido de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal a la pena de seis meses y un día de prisión menor con la accesoria de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, a que indemnice al prejudicado Claudioen 112.500 pesetas por los dias de incapacidad, 400.000 pesetas por las secuelas y 7.243 pesetas al Hospital San Agustín de Linares, por gastos de asistencia, y al pago de las costas procesales, siéndoles de abono para el cumplimiento de dicha condena todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa. Aprobamos por sus mismos fundamentos el auto de insolvencia del procesado dictado por el Instructor en la pieza de responsabilidad civil. Y luego que sea firme esta sentencia pase la ejecutoria al Ministerio Fiscal para que dictamine sobre la procedencia de aplicación de la condena condicional.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley, por el procesado Gregorio, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - La representación del recurrente interpone el recurso en base al siguiente motivo de casación: MOTIVO UNICO.- Autoriza este recurso el art. 847 de la LECriminal, y se funda en el art. 849, nº 2 del mismo cuerpo legal, al existir error en la apreciación de la prueba, que se basa en los DOCumentos que obran en autos, demostrando la equivocación del Juzgador y que no resultan contradichos por otros elementos probatorios.

  5. - Instruído el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para la vista prevenida, se celebró la votación el día 25 de junio de 1991. El Letrado recurrente, D. Antonio Chacón Jiménez, mantuvo su recurso, y el Ministerio Fiscal impugnó el mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Con apoyo procesal en el nº 2º del art. 849 de la LEProcesal se interpone el recurso, por un solo motivo, por infracción de Ley, denunciando error en la apreciación de la prueba basado en sendas Sentencias de los Juzgados de Distrito e Instrucción de Linares, dictadas, respectivamente, en Juicios de faltas y de apelación y que se refieren a los mismos hechos sobre los que se da versiones distintas.

Es DOCtrina reiterada de esta Sala que las Sentencias dictadas por otros Tribunales no tienen fuerza vinculante en otra causa en orden a declaraciones fácticas. Aquellas, por otra parte, se refieren a facetas diversas del mismo acontecer, pero referidas a otro de los intervinientes, que evidentemente debían haberse resuelto en un único procedimiento. La Sentencia de la Audiencia se dicta, por último, trás la formación de un Sumario, despues de celebrar un juicio oral y de oir a las partes.

El motivo no puede prosperar.III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de Ley, interpuesto por el procesado Gregorio, contra Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Jaen de fecha 5 de mayo de 1988, en causa seguida al mismo por delito de lesiones. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso y a la cantidad de setecientas cincuenta pesetas, si viniere a mejor fortuna, en razón de depósito no constituido. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su dia remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Marino Barbero Santos , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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