STS, 14 de Abril de 2003

ECLIES:TS:2003:2636
ProcedimientoD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO
Fecha de Resolución14 de Abril de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Abril de dos mil tres.

Visto el recurso de casación interpuesto por la Junta de Compensación del Plan Parcial del Sector 37 de Valladolid "Soto de Medinilla", representada por la Procuradora Dª. Esperanza Azpeitia Calvin, bajo la dirección de Letrado; siendo parte recurrida D. Juan Ramón , representado por la Procuradora Dª. Susana Gómez Castaño, y defendido por Letrado; y, estando promovido contra la sentencia dictada el 20 de Enero de 2000 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León; en recurso sobre aprobación del Proyecto de Compensación del Plan Parcial del Sector 37 "Soto de Medinilla" del P.G.O.U. de Valladolid.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, se ha seguido el recurso número 1870/95 promovido por D. Juan Ramón , y en el que ha sido parte recurrida el Ayuntamiento de Valladolid, y como coadyuvante la Junta de Compensación del Plan Parcial del Sector 37 de Valladolid "Soto de Medinilla", sobre aprobación del Proyecto de Compensación del Plan Parcial del Sector 37 "Soto de Medinilla" del P.G.O.U. de Valladolid.

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 20 de Enero de 2000 con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Que rechazando la causa de inadmisibilidad esgrimida y estimando el recurso contencioso-administrativo nº 1870/95 interpuesto por la representación de D. Juan Ramón debemos anular y anulamos por su disconformidad con el ordenamiento jurídico el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Valladolid de 23 de Diciembre de 1994, por el que se aprueba el Proyecto de Compensación correspondiente al Plan Parcial del Sector 37 "Soto del Medinilla" del P.G.O.U. de dicho municipio. Se imponen las costas del recurso al Ayuntamiento demandado.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se preparó recurso de casación por la Junta de Compensación del Plan Parcial del Sector 37 de Valladolid "Soto de Medinilla", y elevados los autos y el expediente administrativo a este Alto Tribunal, por la recurrente se interpuso el mismo, y una vez admitido por la Sala, se sustanció por sus trámites legales.

CUARTO

Acordado señalar día para la votación y fallo, fue fijado a tal fin el día 2 de Abril de 2003 en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna, mediante este recurso de casación interpuesto por la Procuradora Dª. Esperanza Azpeitia Calvin, actuando en nombre y representación de la Junta de Compensación del Plan Parcial del Sector 37 de Valladolid "Soto de Medinilla", la sentencia de 20 de Enero de 2000, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, por la que se estimó el recurso contencioso-administrativo número 1870/95 de los que se encontraban pendientes ante dicho órgano jurisdiccional.

El citado recurso había sido iniciado por D. Juan Ramón contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Valladolid adoptado en la sesión del 23 de Diciembre de 1994 por el que se aprueba el Proyecto de Compensación correspondiente al Plan Parcial del Sector 37 "Soto de Medinilla" del P.G.O.U. de Valladolid, solicitando dicho recurrente en la demanda que se declare nulo el acuerdo impugnado, subsidiariamente interesa se condene al Ayuntamiento demandado a abonar al actor la cantidad de 38.284.325 ptas. en concepto de daños y perjuicios.

La sentencia de instancia estimó el recurso y anuló el acuerdo impugnado. No conforme con ella la Junta de Compensación interpone el recurso de casación que decidimos.

SEGUNDO

En el primero de los motivos de casación, formulado al amparo del artículo 88.1 d) de la LJCA, se considera infringida la doctrina que regule la naturaleza definitiva y firme de los actos consentidos.

Alegan los recurrentes que al no haberse impugnado el Plan Parcial del Sector 37 "Soto de Medinilla", ni los Estatutos, ni las Bases de Actuación de la Junta de Compensación, tampoco se puede impugnar el Proyecto de Compensación en aplicación de la doctrina del acto firme y consentido.

Es claro que el motivo no puede prosperar. Es verdad que el Proyecto de Compensación impugnado es un acto de desarrollo del Plan Parcial y de los Estatutos, pero es patente que su contenido es distinto. El Proyecto de Compensación impugnado no es una mera ejecución del Plan Parcial, y de las Bases y Estatutos aprobados. Esos actos previos (Plan Parcial, Bases y Estatutos) eran potencialmente idóneos para haber generado diferentes Proyectos de Compensación. Quién se sienta perjudicado por el Proyecto finalmente elegido no puede verse coartado por su anterior hipotética aceptación del Plan Parcial, de las Bases y Estatutos.

Por otra parte, ninguna dificultad hay en admitir la impugnación de los actos de aplicación del Plan Parcial, como es el Proyecto de Compensación, de un lado, como aquí sucede, y, de otro, no puede haber ninguna vinculación a los Estatutos y Bases aprobados cuando, como es el caso, se es ajeno (por no estar integrado) a la Junta de Compensación.

TERCERO

En el segundo motivo, al amparo del artículo 88.1 d) de la LJCA, se aduce como vulnerado el artículo 157 del Real Decreto Legislativo 1/92 de 26 de Junio y el artículo 7 del Código Civil.

El precepto invocado es uno de los declarados inconstitucionales por lo que no procede fundar un recurso de casación en la interpretación de normas declaradas inconstitucionales como de modo reiterado venimos afirmando.

Sin embargo, y como su contenido se encuentra establecido también en el Reglamento de Gestión Urbanística, artículo 168, ha de darse respuesta al problema planteado acerca de si es posible aprobar un Proyecto de Compensación sin expropiar las fincas de los titulares de terrenos comprendidos en su ámbito y no integrados en la Junta.

La cuestión propuesta ha de tener una respuesta negativa. Efectivamente, y conviniendo con el recurrente en el carácter nuclear que se atribuye a la Junta de Compensación en la ejecución del planeamiento por el sistema de Compensación es patente que la integración de los terrenos comprendidos en el ámbito del Proyecto de Compensación ha de hacerse en mérito de un título jurídico. Este puede ser la cesión voluntaria de los propietarios o la expropiación. Lo que resulta evidente es que no se pueden integrar en el Proyecto de Compensación terrenos que no han sido previamente expropiados, o, alternativamente, cedidos.

El recurrente afirma que un expediente expropiatorio puede demorar las cosas. Evidentemente ello es así, pero hasta que en el expediente expropiatorio no se legitime la ocupación de los bienes estos no pueden integrarse, insistimos, en el Proyecto de Compensación.

Distinto es, y como el propio recurrente afirma, que el Decreto 1093/97 de 4 de Julio (inaplicable a los hechos por razones temporales) posibilite la inscripción registral de un Proyecto de Compensación en el que el expediente expropiatorio ha sido declarado urgente.... En dicha hipótesis lo que sucede es que la declaración de urgencia posibilita la ocupación de los bienes antes que en el procedimiento ordinario de expropiación, pero es patente que el título legitimador de la integración de los bienes en el Proyecto de Compensación, la expropiación, ha de existir.

CUARTO

Por todo lo razonado procede la desestimación del recurso de casación que decidimos con expresa imposición de costas a la recurrente cuya cuantía no podrá exceder de 3.000 euros, a tenor de lo establecido en el artículo 139.2 y 3 de la Ley Jurisdiccional.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la Procuradora Dª. Esperanza Azpeitia Calvin, actuando en nombre y representación de la Junta de Compensación del Plan Parcial del Sector 37 de Valladolid "Soto de Medinilla", contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de 20 de Enero de 2000, recaída en el recurso contencioso administrativo número 1870/95; todo ello con expresa imposición de las costas causadas, que no podrán exceder por todos los conceptos de 3.000 euros.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.

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