STS, 27 de Julio de 2002

PonenteNicolás Maurandi Guillén
ECLIES:TS:2002:5739
Número de Recurso72/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO?
Fecha de Resolución27 de Julio de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. MANUEL GODED MIRANDAD. JUAN JOSE GONZALEZ RIVASD. FERNANDO MARTIN GONZALEZD. NICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Julio de dos mil dos.

Visto por la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores arriba anotados, los recursos contencioso-administrativos que con los números 72/1998 y 459/1998 ante la misma penden de resolución, interpuestos por Doña Andrea , representada por el Procurador D. Eduardo Muñoz Barona, contra la resolución de 17 de julio de 1997 y el acuerdo de 25 de febrero de 1998, respectivamente del Presidente y del Pleno del Tribunal de Cuentas, y contra la resolución de 26 de marzo de 1998 del mencionado Presidente y la desestimación por silencio del recurso ordinario posteriormente presentado.

Habiendo comparecido como parte demandada el ABOGADO DEL ESTADO en representación del TRIBUNAL DE CUENTAS, y como parte codemandada Doña Sofía , representada por la Procuradora Doña María del Pilar de los Santos Holgado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la representación de Doña Andrea se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución de 17 de julio de 1997 del Presidente del Tribunal de Cuentas y contra la desestimación presunta del recurso ordinario planteado frente a esa resolución, el cual fue admitido por la Sala y fue registrado con el número 72/1998, motivando la publicación del preceptivo anuncio en el Boletín Oficial del Estado y la reclamación del expediente administrativo; este recurso jurisdiccional fue luego ampliado contra el acuerdo de 25 de febrero de 1998 del Pleno del Tribunal de Cuentas.

Una vez recibido el expediente, se puso de manifiesto a la parte recurrente para que formalizase la demanda dentro del plazo de quince días, lo que verificó con el oportuno escrito, en el que, después de exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando:

"(...) se sirva dictar sentencia, en la que estimando íntegramente el recurso formulado por esta parte, se anule la resolución de fecha 25 de febrero de 1.998, dictada por el Pleno del Tribunal de Cuentas, por ser contraria a derecho, y se restablezca a mi representada, Dña. Andrea , en la situación jurídica individualizada de ocupar el puesto de trabajo que le ha sido denegado, y que fue convocado a través del oportuno concurso específico de méritos, por medio de Resolución de fecha 29 de abril de 1.997 dictada por la Presidencia del Tribunal de Cuentas, en concreto el puesto con el número 12 de orden correspondiente al Departamento Tercero de la Sección de Enjuiciamiento, denominado Jefe Unidad Apoyo a la Dirección Técnica, y a ser indemnizada las diferencias de haberes correspondientes, con expresa condena en costas a la parte demandada, todo ello a los efectos legales oportunos".

SEGUNDO

El señor Abogado del Estado, en la representación que ostentaba, contestó la anterior demanda y pidió la desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la actora.

También presentó escrito de contestación la representación de la codemandada Doña Sofía , que pidió que no se diera lugar al recurso.

TERCERO

Posteriormente la representación la representación de Doña Andrea interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de 26 de marzo de 1998 del Presidente del Tribunal de Cuentas y la desestimación por silencio del recurso ordinario posteriormente presentado, que también fue admitido y se registró con el número 459/1998.

Por Auto de trece de abril de 1999 se acordó la acumulación de esos dos recursos contencioso-administrativos números 72/1998 y 459/1998.

CUARTO

En la demanda formalizada en el Recurso número 459/1998 se solicitó:

"(...) dictar sentencia en la que estimando íntegramente el recurso formulado por esta parte, se declare la nulidad de pleno derecho, o, se anule por ser contrario a derecho, el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Tribunal de Cuentas, de fecha 18 de marzo de 1.998, recogida en la Resolución dictada el 26 de marzo de 1.998 por la Presidencia del mencionado Tribunal, contra la que esta parte interpuso recurso ordinario, sin que hubiese resolución expresa del mismo, y se restablezca a mi representada, Dña. Andrea , en la situación jurídica individualizada de ocupar el puesto de trabajo que le ha sido denegado, y que fue convocado a través del oportuno concurso específico de méritos, por medio de Resolución de fecha 29 de abril de 1.997 dictada por la Presidencia del Tribunal de Cuentas, en concreto el puesto con el número 12 de orden correspondiente al Departamento Tercero de la Sección de Enjuiciamiento, denominado Jefe Unidad Apoyo a la Dirección Técnica, y a ser indemnizada con las diferencias de haberes correspondientes, con expresa condena en costas a la parte demanda, todo ello a los efectos legales oportunos".

QUINTO

El ABOGADO DEL ESTADO contestó también esta segunda demanda y pidió asimismo la desestimación del recurso contencioso-administrativo al que se refería; y la representación Doña Sofía , en el trámite de contestación que le fue conferido, suplicó igualmente que se declarara no haber lugar al recurso contencioso administrativo.

SEXTO

Se acordó el recibimiento a prueba, y posteriormente se confirió traslado a las partes para que presentaran sus escritos de conclusiones.

SÉPTIMO

Verificado el trámite anterior se señaló para votación y fallo la audiencia del día 16 de julio de 2002, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La demandante en este proceso, Doña Andrea , tomó parte en el concurso específico de méritos que, por resolución de 29 de abril de 1997 de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, fue convocado para la provisión de puestos vacantes entre Contadores Diplomados de dicho Tribunal y funcionarios del grupo B de otras Administraciones públicas.

Su solicitud de participación estuvo referida al puesto de trabajo "Jefe Unidad Apoyo a la Dirección Técnica" del Departamento 3º de la Sección de Enjuiciamiento.

En el procedimiento administrativo que se siguió como consecuencia de la mencionada convocatoria recayó una inicial resolución de 17 de julio de 1997, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se hacía público el acuerdo de la Comisión de Gobierno que, a la vista de la propuesta formulada por la Comisión de Valoración del concurso, había decidido la adjudicación de los puestos convocados.

En el anexo de la anterior resolución figuraba Doña Sofía como adjudicataria del puesto de trabajo a que antes se ha hecho referencia.

Doña Andrea interpuso recurso administrativo contra la adjudicación, y una resolución de 25 de febrero de 1998 del Pleno del Tribunal de Cuentas estimó parcialmente dicho recurso, dejó sin efecto la adjudicación de ese puesto de que se viene hablando y ordenó retrotraer las actuaciones de la Comisión de Valoración del concurso a la sesión de dicha Comisión de 4 de julio de 1997.

Una nueva resolución de 26 de marzo de 1998 de la Presidencia del Tribunal de Cuentas hizo público el acuerdo de la Comisión de Gobierno que, a la vista de la nueva propuesta formulada por la Comisión de Valoración del concurso, decidió por segunda vez la adjudicación de ese puesto de "Jefe Unidad de Apoyo" del Departamento 3º de la Sección de Enjuiciamiento.

En el anexo de esta otra resolución figuró asimismo Doña Sofía como adjudicataria del puesto.

SEGUNDO

En el presente proceso han quedado acumulados los dos recursos contencioso-administrativos números 72 y 459 de 1998 que han sido interpuestos por Doña Andrea en relación a la actuación administrativa que se ha reseñado en el fundamento de derecho anterior.

El recurso número 72/1998 fue inicialmente dirigido contra la resolución de 17 de julio de 1997 de la Presidencia del Tribunal de Cuentas y contra la desestimación presunta del recurso ordinario que fue interpuesto frente a dicha resolución; y más tarde fue ampliado también contra la resolución de 25 de febrero de 1998 del Pleno del Tribunal de Cuentas (que estimó parcialmente ese recurso administrativo ordinario en los términos que antes se expresaron).

El recurso número 452/1998 ha sido dirigido contra la resolución de 26 de marzo de 1998 de la Presidencia del Tribunal de Cuentas y contra la desestimación presunta del recurso ordinario que posteriormente fue presentado.

En las demandas que han sido formalizadas en uno y otro recurso contencioso-administrativo las pretensiones que son ejercitadas vienen a ser coincidentes.

Se pide, en primer lugar, la nulidad de las resoluciones administrativas que directamente fueron atacadas en cada uno de esos dos recursos jurisdiccionales.

Y, junto a esa principal petición, se postula que se reconozca a la demandante Doña Andrea la situación jurídica individualizada de ocupar ese puesto de trabajo de "Jefe Unidad Apoyo a la Dirección Técnica" del Departamento 3º de la Sección de Enjuiciamiento y de ser indemnizada con las diferencias de haberes correspondientes.

Los motivos de impugnación aducidos por ambas demandas, en relación a la cuestión de fondo que suscitan, son también coincidentes en la mayor parte de su argumentación.

Hay un primer apartado, encabezado por la rúbrica de "Aspectos formales. Vicios Procedimentales", en el que las dos demandas denuncian que las propuestas de adjudicación que fueron formuladas por la Comisión de Valoración del concurso incurrieron en falta de motivación o en arbitrariedad y quebrantaron el principio de unidad de acto.

Y en la demanda correspondiente al recurso número 459/1998 se añade que la Comisión de Valoración del concurso, en la reunión que celebró el 10 de marzo de 1998 para dar cumplimiento al Acuerdo de 25 de febrero de 1998 del Pleno del Tribunal de Cuentas, infringió lo dispuesto en el artículo 24.1.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común -LRJAP/PAC-.

Hay otro apartado, bajo la rúbrica de "Aspectos materiales", en el que se sostiene que en el expediente administrativo hay datos suficientes para considerar a la demandante la candidata idónea para cubrir el puesto de trabajo que es aquí objeto de polémica.

TERCERO

El análisis de esos motivos de impugnación exige, con carácter previo y por lo que se refiere al procedimiento subsiguiente a la convocatoria del concurso aquí litigioso, dejar constancia de algunos de sus aspectos y actuaciones que resultan especialmente trascendentes para los principales puntos de polémica que se suscitan en dicha impugnación.

Y lo que así merece ser destacado es lo siguiente:

- El Acta número 2 de la Comisión de Valoración del Concurso (de 17 de junio de 1997) fijó los criterios para otorgar las puntuaciones de la primera fase del concurso.

- El Acta número 3 de 20 de junio de 1997 valoró provisionalmente la primera fase del concurso y otorgó a la recurrente Sra. Andrea la puntuación de 14,25 y a la otra concursante Sra. Sofía la de 15,00.

- La reunión de la Comisión de Valoración del concurso de 1 de julio de 1997 tenía un orden del día que, entre otros, incluía un punto referido a la valoración definitiva de la primera fase del concurso y otro a los "criterios de valoración para la segunda fase".

En el Acta número 4 correspondiente a dicha sesión aparece una segunda valoración de la primera fase del concurso en la que se otorga a la Sra. Andrea la puntuación de 14,25 y a la Sra. Sofía la de 15,50; pero no fija los criterios de valoración que habrían de seguir los miembros de la Comisión para puntuar los méritos de la segunda fase, pues se limita a reflejar que los representantes de las Unidades de Adscripción de los puestos objeto de concurso comparecieron y expusieron los criterios que habrían de considerarse prioritarios o preferentes para decidir la adjudicación, así como que, caso por caso, se mantuvo dialogo entre el respectivo representante de la Unidad y diversos miembros permanentes de la Comisión.

- El Acta número 5 de la Comisión de Valoración del concurso de 4 de julio de 1997 recoge que los miembros entregaron al Presidente su valoración de los candidatos en la segunda fase del concurso, a través de un "diskette" y un listado impreso, con la firma del respectivo calificador; y hace constar también que uno de los miembros de la Comisión estuvo ausente por motivos personales y entregó su valoración al Presidente con anterioridad a la sesión.

- La candidata propuesta por la Comisión fue la Sra. Sofía , que obtuvo una puntuación total de 22,84 (15,50 en la primera fase y 7,34 en la segunda fase).

Doña Andrea obtuvo la puntuación final de 22,75 (14,25 en la primera fase y 8,50 en la segunda fase).

- El nueve de Julio de 1997 Don Germán , que actuó en la Comisión de Valoración del Concurso como representante del Departamento Tercero de la Sección de Enjuiciamiento, presentó un escrito aclaratorio relativo a su actuación en las sesiones de valoración del concurso.

En dicho escrito hizo constar que el 1 de julio de 1997 fue citado a la sesión de la Comisión de Valoración al objeto de tratar, entre otros, el siguiente punto del orden del día: "criterios de valoración para la segunda fase del concurso".

Manifestó asimismo que, en atención al mencionado punto del orden del día, señaló a los demás miembros de la Comisión el candidato que proponía su Departamento y expuso los criterios de valoración tenidos en cuenta por el Departamento para determinar la puntuación seguida en la segunda fase del concurso; que se formularon algunas preguntas por varios miembros de la Comisión acerca de los criterios seguidos para la valoración y determinación del candidato propuesto, teniendo en cuanta que no era el que había alcanzado mayor puntuación en la primera fase del concurso; y que, en contestación a tales preguntas, realizó un análisis comparativo concursante por concursante, haciendo especial hincapié en la mayor valoración del mérito específico relativo a la experiencia en el desempeño anterior de puesto de trabajo similar, y subrayando que el hecho de que candidato propuesto por el Departamento por él representado superaba con creces a los demás aspirantes, concretándose la diferencia en unos casos en dos años, en otros en tres y en algún caso en cuatro.

También hizo constar que los restantes miembros de la Comisión no pusieron en ningún momento de manifiesto criterio alguno de valoración de los méritos de este concurso.

Y afirmó igualmente que el 4 de julio de 1997 se efectuó la valoración de la segunda fase del concurso, sin que esos otros miembros de la Comisión hiciera una exposición motivada de los criterios adoptados para dicha valoración, y sin que se mantuviera deliberación alguna en el seno del órgano colegiado.

- La resolución de 17 de julio de 1997 de la Presidencia, como ya con anterioridad se expresó, hizo público el acuerdo de la Comisión de Gobierno que, a la vista de la propuesta formulada por la Comisión de Valoración del concurso, había decidido la adjudicación de los puestos convocados.

En el anexo de la anterior resolución figuraba Doña Sofía como adjudicataria del puesto de trabajo a que se viene haciendo hecho referencia.

- La resolución de 25 de febrero de 1998 del Pleno, estimando parcialmente el recurso interpuesto por Doña Andrea , dejó sin efecto la adjudicación de ese puesto de que se viene hablando y ordenó retrotraer las actuaciones de la Comisión de Valoración del concurso a la sesión de dicha Comisión de 4 de julio de 1997, añadiendo al respecto lo siguiente: "al estar ausente la vocal (...) ha de considerarse su imposibilidad de votar, inadmitiéndose la valoración entregada por escrito, antes de la sesión, (...) conservándose la validez del resto de las votaciones emitidas, debiéndose realizar nuevo cómputo de puntos y, a la vista de su resultado, elevar propuesta de adjudicación a la Comisión de Gobierno".

- La reunión de 10 de marzo de 1998 de la Comisión de Valoración efectuó una nueva calificación de la segunda fase del concurso, y las nuevas puntuaciones obtenidas a causa de ello fueron de 23,18 para Dª Sofía y de 22,54 para Dª Andrea .

- La resolución de 26 de marzo de 1998 de la Presidencia del Tribunal de Cuentas hizo público el acuerdo de la Comisión de Gobierno que, a la vista de la nueva propuesta formulada por la Comisión de Valoración del concurso, decidió en favor de la Sra. Sofía por segunda vez la adjudicación de ese puesto de "Jefe Unidad de Apoyo" del Departamento 3º de la Sección de Enjuiciamiento.

CUARTO

Como bien se recuerda en las demandas que han sido formalizadas en este proceso, esta Sala ha ido matizando la jurisprudencia referida al alcance que ha de darse a la llamada "discrecionalidad técnica" y a los supuestos en que debe ser admitido el control jurisdiccional de esa clase de decisiones, y como exponentes más recientes de dicha doctrina deben ser destacadas las sentencias de 2 de marzo de 1998 y de 30 de noviembre de 2000.

El criterio de estos últimos pronunciamientos puede ser resumido en las siguientes ideas:

- a) La regla general es respetar el cometido de valoración que, en virtud de esa discrecionalidad técnica que es inherente a ellos, corresponde a los órganos calificadores de oposiciones y concursos.

- b) La revisión jurisdiccional de tal valoración sólo es procedente en supuestos excepcionales, como son los de dolo, coacción o infracción, y ésta última bien sea de las normas reglamentarias que regulan la actuación de tales órganos calificadores, bien de las bases de la convocotaria.

- c) Debe asimismo diferenciarse entre el núcleo material de la decisión técnica, que corresponde en exclusiva a esos órganos técnicos de calificación, y sus aledaños, estando constituidos estos por la verificación de que se hayan respetado la igualdad de condiciones de los candidatos y los principios de mérito y capacidad de los mismos; lo cual viene a traducirse en la afirmación de que la no ratificación de la propuesta de provisión será también procedente cuando resulte manifiesta la arbitrariedad y, por tanto, evidente el desconocimiento de los principios de mérito y capacidad.

- d) Un indicio de la posible existencia de arbitrariedad lo constituirá el dato de que, junto a la carencia de cualquier referente objetivo de la valoración que haya sido efectuada de los méritos, concurran elementos que puedan revelar una actuación no suficiente equilibrada del órgano de calificación.

QUINTO

La aplicación del anterior criterio jurisprudencial a los datos que fueron resaltados en el anterior fundamento de derecho tercero hace que deba considerarse fundado el reproche de arbitrariedad que, con el calificativo de vicio procedimental, se dirige a las propuestas de adjudicación que fueron formuladas por la Comisión de Valoración del Concurso.

La razón de que así deba ser es que, en el caso aquí enjuiciado, concurre esa ausencia de criterios objetivos de valoración, y también hay elementos que razonablemente autorizan a apreciar como probable el riesgo de que haya existido un desequilibrio o desacierto en la valoración con incidencia final en la propuesta que determinó la adjudicación aquí controvertida.

Dichos elementos son, de un lado, que la diferencia que en la puntuación final se dio entre la recurrente y la adjudicataria fue muy pequeña; y, de otro, que a pesar de que la Comisión de Valoración del Concurso inicialmente decidió la conveniencia de fijar unos criterios de valoración para la segunda fase del concurso, actuó en dicha segunda fase sin esa predeterminación de los criterios y sin deliberación, y también sin expresar la causa por la que desatendió el criterio que había sido propuesto por el representante del Departamento al que pertenecía el puesto que había de ser adjudicado.

Ahora bien, el resultado de lo que acaba de declararse no puede ser la directa adjudicación del puesto a la demandante, sino la reposición de las actuaciones al momento de la valoración de la segunda fase del concurso para que se subsane la deficiencia advertida.

Y al respecto de esto último debe subrayarse que no hay datos en las actuaciones que, de manera evidente o incuestionable, revelen que la demandante es la candidata con mejores méritos para el puesto que es objeto de litigio, por lo que la irregularidad acaecida en el procedimiento, y aquí declarada, es expresiva de que la adjudicación final fue arbitraria pero no necesariamente desacertada; y esto hace que no pueda esta Sala suplir a dicha Comisión de Valoración en el juicio técnico que solo a ella corresponde.

Todo lo anterior hace ya innecesario el análisis de los demás motivos de impugnación, al estar referidos a supuestas infracciones formales del acto de valoración de la segunda fase del concurso cuya repetición se dispone en esta sentencia.

SEXTO

Procede la estimación parcial del recurso contencioso administrativo en los términos que resultan de lo antes expresado, y no median circunstancias que justifiquen un especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

FALLAMOS

  1. - Estimar parcialmente los recursos contencioso-administrativos interpuestos por Doña Andrea , y anular en parte la actuación administrativa impugnada, por no ser conforme a Derecho, a los exclusivos efectos de lo que se dispone a continuación.

  2. - Reponer el procedimiento de concurso de provisión sobre el que versa este proceso al momento inmediatamente anterior a aquél en que la Comisión de Valoración de dicho concurso fue convocada para realizar la valoración correspondiente a la segunda fase, a fin de que, tras una nueva convocatoria para ello, la realice de nuevo expresando el criterio seguido para dicha valoración y la razón por la que, en su caso, se aparta del criterio propuesto por el representante del Departamento de adscripción del puesto.

  3. - No hacer pronunciamiento sobre costas.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal, el mismo día de su fecha, lo que certifico.

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