ATS, 17 de Junio de 2003

PonenteD. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA
ECLIES:TS:2003:6376A
Número de Recurso118/2003
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución17 de Junio de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Junio de dos mil tres.I. ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - En el rollo de apelación nº 1249/98 la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 21ª) dictó Auto, de fecha 26 de septiembre de 2002, declarando no haber lugar a tener por preparado recurso de casación por la representación de "HACHETTE FILIPACCHI, S.A.", contra la Sentencia de fecha 1 de julio de 2002 dictada por dicho Tribunal.

  2. - Contra dicho Auto se interpuso recurso de reposición que fue denegado por Auto de fecha 16 de enero de 2003, habiéndose entregado el testimonio de ambas resoluciones a los efectos del art. 495 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero.

  3. - Por el Procurador D. Javier Vázquez Hernández, en nombre y representación de la indicada parte litigante, se ha interpuesto recurso de queja por entender que cabía recurso de casación y debía de haberse tenido por preparado.

  4. - Por Providencia de fecha 18 de febrero de 2003 se acordó reclamar de la Sección 21ª de la Audiencia Provincial de Madrid la urgente remisión del rollo de apelación civil nº 1249/98, dimante del juicio nº 424/97 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcobendas, habiéndose efectuado la remisión.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Ignacio Sierra Gil de la Cuesta

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - El presente recurso de queja tiene por objeto una sentencia dictada con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, por lo que es indiscutible la sujeción de la preparación del recurso al régimen que ésta establece. Por otro lado puso término a un juicio para la protección del derecho al honor, a la intimidad y la propia imagen en el que se denunciaba la infracción del art. 20 de la CE, como consecuencia de una información aparecida en la Revista "DIRECCION000", nº NUM000, correpondiente al día 28 de febrero de 1997 y que los demandantes, D. Daniely Dª Remedios, consideraban suponía una intromisión ilegítima en su derecho al honor y a la intimidad, lo que determina que su acceso a la casación se halle circunscrito al ordinal primero del art. 477.2 de la LEC 2000, conforme a los criterios establecidos por esta Sala, reunida en Junta General de Magistrados celebrada el día 12 de diciembre de 2000, en orden a la preparación y admisión de los recursos de casación sometidos al régimen de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000, y que han sido recogidos en los Autos de fecha de 22 y 29 de enero, 5, 12, 19 y 26 de febrero, 5, 12, 20 y 26 de marzo, 9, 16, 23 y 30 de abril, 7, 14 y 28 de mayo, 4, 11, 18 y 25 de junio, 2, 9, 16 y 31 de julio, 17 y 24 de septiembre, 1, 8, 15, 22 y 29 de octubre, 5, 12, 19 y 26 de noviembre, 3, 10, 17 y 30 de diciembre de 2002, 21 y 28 de enero, 4, 11, 18 y 25 de febrero, 4, 11,18 y 25 de marzo, 1, 8, 22 y 29 de abril, 6, 13, 20 y 27 de mayo y 3 y 10 de junio de 2003.

La parte demandada preparó recurso de casación al amparo del ordinal 1º del art. 477.2 de la LEC 2000, argumentando que nos encontramos ante un supuesto de tutela judicial civil de Derechos Fundamentales, no comprendidos en el art. 24 de la Constitución Española, en concreto en defensa del derecho a la información y libertad de expresión, amparados en el art. 20 de la Constitución Española.

En la medida que ello es así, habiéndose dictado la sentencia recurrida en un proceso que tuvo como específico objeto la tutela jurisdiccional en vía civil de un derecho fundamental distinto de los previstos en el art. 24 de la CE, resulta que la vía casacional utilizada por el recurrente, esto es, el ordinal 1º del art. 477.2 de la LEC 2000, es el cauce adecuado para acceder a la casación. Una vez determinada que la resolución es recurrible por la vía del ordinal 1º del art. 477.2 de la LEC y que dicha vía casacional fue utilizada por la recurrente en su escrito preparatorio, la cuestión se desplaza a si la preparación ha sido correcta. En este sentido el Auto dictado por la Audiencia Provincial de Madrid denegando la preparación del recurso de casación, considera que el recurso se encuentra preparado de forma defectuosa, porque no se expone de forma sucinta la vulneración del derecho fundamental que se estima cometida, tal y como literalmente exige el art. 479.2 de la LEC 2000. Tal argumento no puede ser acogido, en tanto que habiéndose indicado en el escrito preparatorio como norma infringida el art. 20 de la CE, versando el procedimiento sobre la protección del derecho al honor y a la intimidad como consecuencia de una información aparecida en la Revista "DIRECCION000", nº NUM000, correspondiente al día 28 de febrero de 1997, centrándose la sentencia recurrida en si existió o no intromisión ilegítima en el honor y la intimidad de los demandantes por tal circunstancia, procede estimar cumplido el requisito exigido por el art. 479.2 de la LEC 2000, al considerarse que en el presente caso la mera cita del precepto constitucional que se considera infringido satisface la exposición sucinta a que se refiere el citado art. 479.2 de la LEC 2000, tal y como ya se ha recogido en ATS de fecha 28 de mayo de 2002, en recurso nº 2304/2001, que estimó una queja muy similar a la presente. Como consecuencia de lo expuesto, siendo la sentencia recurrible en casación por la el cauce del ordinal 1º del art. 477.2 de la LEC 2000 y apareciendo "prima facie" cumplidos todos los requisitos generales que condicionan la regularidad de la preparación, tales como plazo, postulación o traslado de copias, procede estimar el presente recurso de queja. LA SALA ACUERDA

ESTIMAR EL RECURSO DE QUEJA interpuesto por el Procurador D. Javier Vázquez Hernández, en nombre y representación de "HACHETTE FILIPACCHI, S.A.", contra el Auto de fecha 26 de septiembre de 2002, que se deja sin efecto, por el que la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 21ª) denegó tener por preparado recurso de casación contra la Sentencia de 1 de julio de 2002, debiendo comunicarse este Auto a la referida Audiencia para que continúe la tramitación de dicho recurso, a la que se devolverá el rollo de apelación núm. 1249/1998.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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