STS 1099/1998, 30 de Noviembre de 1998

PonenteD. JESUS MARINA MARTINEZ-PARDO
Número de Recurso2177/1994
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Número de Resolución1099/1998
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a treinta de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Quinta, como consecuencia de autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Elche, sobre Protección al honor y a la intimidad; cuyo recurso fue interpuesto por D. Juan Pedro, representado por el Procurador D. Felipe Ramos Cea; siendo parte recurrida D. Jose Francisco, representado por la Procuradora Dª. María del Carmen Otero García. Autos en los que también ha sido parte el MINISTERIO FISCAL.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

1.- El Procurador D. Salvador Ferrandez Campos, en nombre y representación de D. Juan Pedro, interpuso demanda de juicio de menor cuantía ante el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Elche, sobre protección del derecho al honor, siendo parte demandada D. Jose Francisco, alegando, en síntesis, los siguientes hechos: Que el actor es concejal por el partido socialista de una Corporación Local; en el año 1991 apareció en el periódico "Elche", en la sección "Cartas al Director", una carta firmada por el demandado y dirigida al demandante, cuyo contenido, a juicio de éste, lesiona gravemente su honor. Alegó a continuación los fundamentos de derecho que consideró oportunos para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia "por la cual A).- Se declare que el demandado cometió una agresión ilegítima al honor de D. Juan Pedroal escribir y publicar en el periódico la carta que aquí nos ocupa, y que se le han ocasionado graves daños morales que han de ser indemnizados por D. Jose Francisco. B).- Se condene al demandado a estar y pasar por tales declaraciones, y que se abstenga en lo sucesivo de realizar manifestaciones semejantes. C).- Que se inserte a costa del demandado en el periódico "Elche" el texto literal de esta sentencia. D).- Se condene al demandado al pago de una indemnización a mi representado de 5 millones de pesetas, así como a las costas causadas en este procedimiento.".

  1. - El Procurador D. Vicente Castaño García, en nombre y representación de D. Jose Francisco, contestó a la demanda oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia "desestimando íntegramente la demanda e imponiendo las costas al actor.".

  2. - El Ministerio Fiscal presentó escrito contestando a la demanda, y solicitando se le tuviera por personado en el presente procedimiento.

  3. - Recibido el pleito a prueba se practicó la que propuesta por las partes fue declarada pertinente. Unidas las pruebas a los autos las partes evacuaron el trámite de resumen de prueba en sus respectivos escritos. El Juez de Primera Instancia Número Cuatro de Elche, dictó sentencia con fecha 31 de julio de 1992, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que se desestima la demanda formulada por la representación procesal de don Juan Pedro, contra don Jose Francisco, debo absolver y absuelvo al demandado de la misma y condenar al actor en las costas de este procedimiento.".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra la anterior resolución por la representación de D. Juan Pedro, la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Quinta, dictó sentencia con fecha 10 de mayo de 1994, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLAMOS: Con desestimación del recurso de apelación deducido contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Elche de fecha treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y dos en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución imponiendo al apelante las costas causadas.".

TERCERO

1.- El Procurador D. Felipe Ramos Cea, en nombre y representación de D. Juan Pedro, interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 10 de mayo de 1994, por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Quinta, con apoyo en los siguientes motivos; MOTIVOS DEL RECURSO: PRIMERO.- Al amparo del número 4º. del artículo 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se denuncia infracción por inaplicación del artículo 1 de la Ley Orgánica de 5 de mayo de 1982. SEGUNDO.- Bajo el mismo ordinal se denuncia infracción de los artículos 18.1 y 20.4 de la Constitución Española. TERCERO.- Bajo el mismo ordinal se denuncia infracción de la Jurisprudencia contenida en las sentencias de 26 de febrero de 1992 y 16 de enero de 1991.

  1. - Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido, la Procuradora Dª. María del Carmen Otero García, en nombre y representación de D. Jose Francisco, presentó escrito de oposición al mismo.

  2. - No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 12 de noviembre de 1998, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JESÚS MARINA MARTÍNEZ-PARDO

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Una lectura serena del largo escrito publicado como carta en un periódico local, permite calificar todo su texto de socialmente reprobable, grosero, torpe, con entidad suficiente para mancillar el honor del destinatario y grupo al que pertenece, al que también se dirige. Retratan al emisor, la despreciable sarta de vocablos, que constituyen un ejemplo de lo que nunca será generador del pluralismo político y actitudes democráticas, que son valores que propugna la Constitución y a cuya generación contribuyen las libertades de expresión y de información.

La carta es también un claro caso en el que los medios que la difunden y permiten tamañas groserías, poco colaboran a la serena y armónica convivencia de los ciudadanos con ideologías diversas.

Baste remarcar frases como "segundón ilusionado, habituado a la gloria del poder y a la ilusión egocéntrica del segundón con firme convicción de sucesión, te has visto el delfín o príncipe heredero, sin que ni por un momento pasara por tu cerebro, que el pueblo cansado y harto de vuestras felonías, de vuestra tiránica y prepotente manera de gobernar, aprovechara las últimas elecciones para daros una soberana patada en vuestras augustas posaderas, defenestrandoos del poder a arrojándoos del sillón de mando al inodoro de los flojos de cuerda, pues vuestras posaderas han resultado ser plebeyas y no hidalgas, como presumíais.". "Arcipreste sociata, burócrata inútil, hipócrita falaz, falso de doble rostro, Catilina Antón.". "Vuestras apariciones constantes en la prensa provincial me recuerdan las frecuentes atracciones de E.T.A., que, con tal de estar en el candelero, cuando no puede matar sin discriminación en un supermercado, se limita a tirar un petardo, aunque sea a larga distancia del presumibles objetivo, y sin más resultado que la rotura de un cristal.". "...como vuestras actuaciones producen a los ciudadanos votantes santapoleros una necesidad perentoria de ir al excusado, para dar rienda suelta a una defecación que puede ser diarreíca o estreñida.". "... puro retrete, ...pestilente tufo, .. heces que nos haceis expeler.".

Con estos antecedente, no cabe otra consecuencia que la decisión de estimar los tres motivos del recurso, por cuanto el texto publicado constituye una evidente intromisión ilegítima en el honor, no declararlo así es contrario al artículo 1 de la Ley Orgánica de 5 de mayo de 1982, y a los artículos 18.1 y 20.4 de la Constitución, que garantizan y protegen el honor y a la Jurisprudencia de esta Sala que los interpreta.

Por todo ello, debe estimarse en parte la demanda y condenar a los demandados al pago de un millón de pesetas, solidariamente, y a publicar la parte dispositiva de la sentencia, en el periódico "Elche".

SEGUNDO

Las costas no se imponen a ninguna de las partes.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION interpuesto por el Procurador D. Felipe Ramos Cea, respecto la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Quinta, de fecha 10 de mayo de 1994, casamos la mencionada sentencia y revocamos la de primera instancia de fecha 31 de julio de 1992, y en su lugar estimando en parte la demanda, condenamos a los demandados al pago de un millón de pesetas, solidariamente, y a publicar la parte dispositiva de la sentencia en el periódico "Elche". Todo sin condena en costas y con devolución del depósito constituido.

Y líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA.- JESUS MARINA MARTINEZ-PARDO.- ROMAN GARCIA VARELA.- LUIS MARTINEZ-CALCERRADA Y GOMEZ.- JOSE MENENDEZ HERNANDEZ.- Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Jesús Marina Martínez-Pardo, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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