STS 703/2004, 30 de Junio de 2004

PonenteClemente Auger Liñán
ECLIES:TS:2004:4651
Número de Recurso1315/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución703/2004
Fecha de Resolución30 de Junio de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTAD. CLEMENTE AUGER LIÑAND. ROMAN GARCIA VARELAD. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZD. JESUS CORBAL FERNANDEZD. ANTONIO ROMERO LORENZO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de Junio de dos mil cuatro.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga, como consecuencia de autos de juicio incidental sobre protección civil, intimidad personal y familiar y la propia imagen, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 15 de Málaga con el número 69/1977, cuyo recurso fue interpuesto por la Procuradora Doña Sara Leonis Parra, en nombre y representación de la entidad mercantil EDICOSMA S.A., Doña Andrea y Don David, en el que son recurridas Doña Verónica y Doña Lorenza, representadas por la Procuradora Doña Concepción López García, siendo asimismo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Doña Verónica y Lorenza, interpuso demanda incidental de protección civil del derecho al honor, intimidad personal y familiar y a la propia imagen, contra "EL DIRECCION000, su editora EDICOSMA S.A., su director Don David y contra la periodista Doña Andrea, y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado: dictar sentencia por la que, estimando la presente demanda, se condene a los codemandados de forma solidaria al pago, en favor de mi mandantes de la suma de CINCO MILLONES (5.000.000) DE PESETAS a cada una de ellas, o sea, a un total de DIEZ MILLONES (10.000.000) DE PESETAS, por los daños y perjuicios causados por la negligente entrevista realizada, su publicación y publicidad llebada a cabo en el ejemplar del DIRECCION000 del domingo día 23 de Abril de 1995; al pago de los intereses moratorios desde el día de la celebración del acto de conciliación; y al pago, también de las costas procesales; así como a la publicación de la sentencia que haya en el presente procedimiento, a costa de los codemandados, en el mismo medio de comunicación empleado para la intromisión de la que trae causa nuestra actuación. Comparecieron los demandados EDICOSMA S.A., Doña Andrea y Don David y contesaron a la demanda suplicando: se dicte sentencia absolviendo a sus principales de todos los pedimentos deducidos en la demanda con expresa imposición de costas a la parte actora. El DIRECCION000, fue declarado en rebeldía. Compareció también el Ministerio Fiscal interesando se dicte en su día, sentencia estimatoria de la demanda por ser los hechos en que se basa atentatorios al honor del demandante.

SEGUNDO

El Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 15 de Málaga, dictó sentencia con fecha 26 de Septiembre de 1997, cuyo fallo es el siguiente: "FALLO: Que desestimando las excepciones alegadas de prescripción de la acción y cosa juzgada, y estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador Doña María Luisa Gallur Pardini, en nombre y representación de Doña Verónica y Doña Lorenza contra EDICOSMA S.A., Don David, Doña Andrea representados por el Procurador Don Rafael Rosa Cañadas, y el DIRECCION000, en rebeldía, debo condenar y condeno a dichos demandados solidariamente, al pago a las actoras de un millon de pesetas (1.000.000) a cada una, o sea un total de 2.000.000 de pesetas, por daños y perjuicios causados por la negligente entrevista realizada, su publicación y publicidad llevada a cabo en el ejemplar del DIRECCION000 del domingo día 23 de Abril de 1995, más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda, así como a la publicación de esta sentencia a costa de los demandados en el mismo medio de comunicación de que trae causa la acción ejercitada, todo ello sin hacer especial imposición de las costas causadas". La Audiencia Provincial de Málaga, Sección Cuarta, dictó sentencia en grado de apelación en fecha 27 de Enero de 1999, en la que confirmó íntegramente la anterior, imponiendo las costas causadas en esta instancia a ambas partes recurrentes.

TERCERO

La Procuradora Doña Sara Leonis Parra, en nombre y representación de EDICOSMA S.A., Doña Andrea y Don David, interpuso recurso de casación articulado en un único motivo. La Procuradora Doña Concepción López García, en nombre y representación de Doña Verónica y Doña Lorenza, presentó escrito de impugnación al mismo. El Ministerio Fiscal presentó escrito impugnando el único motivo del recurso. No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 24 de Junio de 2004, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. CLEMENTE AUGER LIÑÁN

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Doña Verónica y Doña Lorenza, formulan demanda incidental de protección civil, intimidad personal y familiar y la propia imagen, contra "EL DIRECCION000", la editora EDISCOMA S.A., el director Don David y la redactora Doña Andrea, con motivo de la publicación en el referido periodico de un reportaje firmado por la redactora sobre Don Romeo, titulado "La justicia ha secuestrado a mis dos hijos pequeños". Por el Juzgado Penal número 8 de Málaga, en virtud de querella de las demandantes se condenó al querellado Don Romeo como autor responsable del delito de injurias graves por escrito y con publicidad, por sus declaraciones recogidas en el reportaje y en la sentencia condenatoria se estableció una indemnización a cada una de las hoy actoras por importe de 1.000.000 de pesetas y la sentencia se ha publicado en el periodico a expensas del condenado. El periodico ha sido declarado en rebeldía en el procedimiento.

Contra la sentencia estimatoria de la demanda, que confirma la dictada en primera instancia, dictada por la Audiencia Provincial de Málaga, han formulado los codemandos personados recurso de casación, al que se han opuesto las actoras, con informe desfavorable al recurso del Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El único motivo se formula por infracción de doctrina legal, alegando imposibilidad de iniciación de procedimiento civil, por existencia de cosa juzgada.

De lo expuesto resulta que las actoras han seguido dos vías sucesivas para la persecución con sus efectos indemnizatorios de las que reputaban intromisiones ilegítimas en su honor profesional. En primer lugar, contra su esposo y padre en el ejercicio de acción penal conjunta y derivada con la acción civil correspondiente, sin que en esta acción se dirigiera la correspondiente contra los hoy demandados, que, en su caso, serían responsables solidarios de la indemnización señalada y procedente.

La sentencia del Tribunal Constitucional 241/1991, de 16 de Diciembre, permite que el ofendido utilice cualquiera de las vías para la defensa de los derechos protegidos por la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de Mayo, pero no simultánea o sucesivamente todas las vías.

La sentencia citada en la oposición y dictada por esta Sala de 28 de Septiembre de 1998 mantuvo esta posición y contra la misma se formuló recurso de amparo, desestimado por el Tribunal Constitucional en sentencia 77/2002, de 8 de Abril.

Recogiendo, como no podía ser de otra manera esta doctrina, la sentencia de esta Sala de 18 de Febrero de 2004, da una respuesta negativa al ejercicio de la acción civil posterior a la acción penal, en aras a la seguridad jurídica, toda vez que, ante una eventualidad de esta naturaleza, el ciudadano tiene derecho a conocer la actitud de ataque procesal que puede sobrevenirle cuando ésta se encuadra en una dualidad a resolver mediante la voluntaria elección.

Lo expuesto determina el acogimiento del motivo con asunción de la instancia por la Sala para la consecuente desestimación de la demanda.

TERCERO

Conforme a lo previsto en el artículo 523 de la Ley de Enjuiciamiento Civil procede la imposición del pago de costas causadas en primera instancia a las demandantes.

Conforme a lo previsto en los artículos 710 y 1715 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no procede imposición de pago de costas causadas ni en el recurso de apelación ni en este recurso con devolución del depósito constituído.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos condenar y condenamos haber lugar al recurso de casación formulado por la Procuradora Doña Sara Leonis Parra, en nombre y representación de EDISCOMA S.A., Doña Andrea y Don David, contra la sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga, de fecha 27 de Enero de 1999; y en su virtud:

  1. Se casa la referida sentencia.

  2. Se desestima íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Doña María Luisa Gallur Pardini, en nombre y representación de Doña Verónica y Doña Lorenza, contra "DIRECCION000", EDISCOMA S.A., Don David y Doña Andrea, con absolución de los mismos e imposición del pago de las costas causadas en la primera instancia a las demandantes.

  3. No se hace expresa imposición del pago de costas causadas ni en el recurso de apelación ni en este recurso de casación, con devolución del depósito constituído.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de Sala remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .Clemente Auger Liñán. Román García Varela. Xavier O'Callaghan Muñoz. Jesús Corbal Fernández. Antonio Romero Lorenzo. Rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Clemente Auger Liñán, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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