STS, 3 de Febrero de 1998

PonenteD. LUIS ROMAN PUERTA LUIS
Número de Recurso1277/1998
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a tres de Febrero de mil novecientos noventa y ocho.

En el recurso de casación por infracción de ley que ante Nos pende, interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, contra sentencia de fecha 21 de mayo de 1.998, dictada por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, en causa seguida a Luis Manuel, Esthery María Teresa, por delitos relativos a la prostitución, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan, se han constituído para la votación y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del primero de los indicados Excmo. Sr. D. Luis-Román Puerta Luis, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando los acusados recurridos representados por el Procurador Sr. Álvarez Vicario.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de instrucción nº 4 de San Bartolomé de Tirajana, instruyó Procedimiento Abreviado con el nº 2719/97, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Las Palmas, que con fecha 21 de mayo de 1.998, dictó sentencia que contiene el siguiente HECHO PROBADO: "

Primero

Soledad, nacida el 31 de julio de 1.977 y natural de la República Checa, fue reclutada en este país para ejercer la prostitución mediante una promesa económica, por su conciudadano, el acusado Luis Manuel, mayor de edad y sin antecedentes penales, que actuaba de consuno con la también acusada, de la misma nacionalidad y con quien convivía desde hacía dos años, Esther. Con la indicada finalidad Luis Manuely Soledadviajaron a España haciéndolo ésta con un pasaporte a nombre de Victoriaque le proporcionó el primero, llegando al aeropuerto de Tenerife Sur el día 14 de noviembre de 1.997.

Al llegar Soledada Tenerife, siendo la primera vez que estaba en Canarias, se alojó en los apartamentos Jardines del Sur de Los Cristianos con los acusados quienes conocedores de la Isla por haber viajado y permanecido en ella en diversas ocasiones, organizaron la prostitución de aquélla, en al menos dos "locales de alterne" , denominados "Dolce vita" y "Picadilly", donde la ejerció, sin que recibiera remuneración por la misma, que iba a parar a manos de los acusados, después de haber sido recaudada en dichos locales y entregada por la también acusada María Teresa, mayor de edad, de origen ruso y residente en la República Checa, que a su vez se dedicaba a la prostitución, y que estaba en posesión de un pasaporte checo a nombre de Inmaculada.

La extremada juventud de Soledad, el desconocimiento entonces del idioma español y las costumbres, ausencia de amistades de confianza, su situación ilegal en España, circunstancias obviamente conocidas por los acusados Luis Manuely Estherfueron aprovechadas por éstos para negarle sus ganancias y obligarla así a continuar ejerciendo la prostitución, que quería dejar, bajo su control y beneficio.

Este estado de hechos permaneció inalterado hasta que a raíz de haberse trasladado los tres acusados con Soledada Gran Canaria el día 27 de diciembre de 1.977, con el mismo propósito de continuar obligando a aquélla a ejercer la prostitución en esta Isla, para lo cual se alojaron en el apartamento 29 del edificio Habitat de Maspalomas, Soledadse presentó en la Comisaría de Policía de dicha localidad y efectuó la denuncia que ha dado lugar a la incoación de este proceso.

Segundo

Con la misma finalidad de ejercer la prostitución y reclutada por Esther, se desplazó desde la República Checa a Tenerife Virginia, de 22 años de edad, desconocedora del idioma español y también sin ningún tipo de arraigo en Canarias, a donde llegó el día 6 de diciembre de 1.997, alojándose en el mismo apartamento que los acusados hasta que el día 27 de diciembre de 1.997 se trasladó en barco a Gran Canaria con los acusados y Soledad, alojándose en el apartamento 29 del edificio Habitat.

Durante todo el tiempo vino ejerciendo la postitución sin que los acusados le satisfacieran las prestaciones económicas convenidas, ya que retenían el dinero ganado, salvo 20.000 ptas. semanales.

Virginia, en estas circunstancias y como quiera que no le entregaban los ingresos prometidos por su trabajo, pretendió abandonar a los inculpados ante lo cual fue amenazada por Luis Manuely Esther-quienes le retenían el billete de vuelta- siendo María Teresaconocedora de esta situación y colaborando también en la recaudación de los ingresos obtenidos por Virginia".

  1. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: FALLAMOS: "Que condenamos a los acusados Luis Manuely Esther, como autores responsables de dos delitos de determinación coactiva a la prostitución, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas, a cada uno de ellos, de dos años de prisión y multa de doce meses con una cuota diaria de cinco mil pesetas por cada uno de los delitos; igualmente condenamos a la acusada María Teresacomo cómplice de los delitos antes referidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a las penas de un año de prisión y multa de tres meses con una cuota diaria de quinientas pesetas, por cada uno de los delitos, a las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a que paguen los acusados Luis Manuely Esther, conjunta y solidiariamente entre sí a Soledadla cantidad de 500.000 pesetas respondiendo de esta cantidad subsidiariamente la acusada María Teresa, también los acusados Luis Manuely Esther, conjunta y solidariamente entre sí deberán indemnizar a Virginiaen la cantidad de 300.000 pesetas, de esta cantidad responderá subsidiariamente la acusada María Teresay al pago de las costas procesales en la proporción correspondiente. Reclámese del Instructor la pieza de responsabilidad civil terminada conforme a Derecho, y para el cumplimiento de las penas de privación de libertad que les imponemos, le abonamos todo el tiempo que han estado en prisión preventiva por esta causa.

    Asímismo absolvemos a Luis Manuely a Estherdel delito de detención ilegal de que también venían siendo acusados, delcarando de oficio las costas procesales".

  2. - Notificada dicha sentencia a las partes se preparó por el MINISTERIO FISCAL, recurso de casación por infracción de ley que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las pertinentes certificaciones para su sustanciación y resolución formándose el corresponiente rollo y formalizándose el recurso.

  3. - Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, el Ministerio Fiscal formalizó su recurso alegando como motivo ÚNICO: Infracción de ley al amparo del nº 1º del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por indebida aplicación de los artículos 33.3 g), 50.5, 70.2 y 71, del Código Penal.

  4. - Instruídas las partes del recurso interpuesto quedaron los autos conclusos pendientes de señalamiento de día para la votación y fallo cuando en turno correspondiera.

  5. - Hecho el señalamiento han tenido lugar la votación y fallo prevenidos el 29 de enero pasado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

. PRIMERO : La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Las Palmas condenó a Luis Manuely a Esther, como autores, y a María Teresa, como cómplice, por dos delitos de determinación coactiva a la prostitución del artículo 188.1 del Código Penal ; habiendo recurrido en casación, contra la sentencia de la Audiencia, el Ministerio Fiscal, formulando un único motivo, por infracción de ley, al estimar que la pena impuesta a la cómplice no es legalmente correcta.

. SEGUNDO : Al amparo del art. 849 núm. 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, denuncia el Ministerio Fiscal la "indebida aplicación de los artículos 33.3 g), 50.5, 70.2 y 71, todos ellos del Código Penal de 1.995.

Destaca el Ministerio Fiscal cómo la Sala de instancia ha condenado a María Teresacomo cómplice de dos delitos de determinación coactiva a la prostitución, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de un año de prisión y multa de tres meses con una cuota diaria de quinientas pesetas, por cada uno de los delitos ; y afirma que "la diferencia con el fallo radica en que dada la calificación jurídica de los hechos y el grado de participación, la multa a imponer y que es la ajustada a derecho debió ser de seis a doce meses de multa".

Debe reconocerse la razón que asiste al Ministerio Fiscal. En efecto, el artículo 188.1 del Código Penal, por el que han sido condenados los acusados, castiga a los autores de dicho delito con las penas de "prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses" (art. 61 C.P.) ; debiendo imponerse a los cómplices "la pena inferior en grado a la fijada para los autores" (art. 63 C.P.) ; estableciendo el propio Código Penal que "la pena inferior en grado se formará partiendo de la cifra mínima señalada por la Ley para el delito de que se trate y deduciendo de ésta la mitad de su cuantía, constituyendo el resultado su límite mínimo" (art. 70.1.2ª C.P.) ; debiendo el Juzgador determinar motivadamente la extensión de la pena de multa dentro de los límites establecidos para cada delito y según las reglas del Capitulo II de este Título -arts.61 y sgts.-" (art. 50.5 C..P.)

De acuerdo con estos criterios legales, las penas que debieron imponerse a la cómplice de los referidos delitos debieron ser : a) una pena de prisión comprendida entre uno y dos años (al haberse impuesto por el Tribunal de instancia la de un año, es preciso reconocer su corrección legal) ; y b) una pena de multa de seis a doce meses. Como quiera, pues, que en la sentencia recurrida se ha condenado a María Teresaa la pena de "multa de tres meses, con una cuota diaria de quinientas pesetas, por cada uno de los delitos", es preciso reconocer que tal determinación no se ajusta a las exigencias legales, como sostiene el Ministerio Fiscal.

Procede, en consecuencia, la estimación de este motivo.III.

FALLO

Que debemos declarar y declaramos HABER LUGAR al recurso de casación por infracción de ley interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, contra sentencia de fecha 21 de mayo de 1.998, dictada por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria en causa seguida a Luis Manuel, Esthery María Teresapor delitos relativos a la prostitución; y en su virtud, casamos y anulamos dicha sentencia con declaración de las costas de oficio. Comuníquese esta resolución y la que seguidamente se dicte a la mencionada Audiencia, a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a tres de Febrero de mil novecientos noventa y ocho.

En la causa incoada por el Juzgado de instrucción nº 4 de San Bartolomó de Tirajana con el número de Procedimiento Abreviado 2719/97, y seguido ante la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria por delito relativo a la prostitución contra Luis Manuel, hijo de Rafaely de Teresa, de 25 años de edad, soltero, ferroviario, natural de la República Checa, vecino de Las Palmas, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta; contra Esther, hija de Aurelioy de Esther, de 39 años de edad, divorciada, empresaria, natural de la República Checa, vecina de Las Palmas, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta y contra María Teresa, hija de Luis Angely de Teresa, de 30 años de edad, casada, ama de casa, natural de Rusia, vecina de Las Palmas, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta; y en cuya causa se dictó sentencia por la mencionada Audiencia que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Luis-Román Puerta Luis, hace constar lo siguiente:I. ANTECEDENTES

ÚNICO.- Se aceptan y dan por reproducidos los Hechos Probados de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

. ÚNICO : En trance de determinar la pena de multa que debe imponerse a la acusada María Teresa, en cuanto condenada como cómplice de dos delitos de determinación coactiva a la prostitución, y teniendo en cuenta el criterio de la Sala de instancia, proclive a sancionarla en el límite mínimo de lo legalmente posible, procede imponerle la pena de multa de seis meses, respetando igualmente la cuota diaria fijada también en la sentencia recurrida (quinientas pesetas).III.

FALLO

Que condenamos a la acusada María Teresa, como cómplice de dos delitos de determinación coactiva a la prostitución, a la pena de MULTA DE SEIS MESES, CON UNA CUOTA DIARIA DE QUINIENTAS PESETAS, por cada uno de ellos. En lo demás, se confirman los restantes pronunciamientos de la sentencia dictada en esta causa, el veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y ocho, por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, en cuanto no se opongan a lo resuelto en ésta.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Luis- Román Puerta Luis, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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