STS, 28 de Enero de 1994

PonenteD. MANUEL GARCIA MIGUEL
Número de Recurso368/1993
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución28 de Enero de 1994
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Enero de mil novecientos noventa y cuatro.

En el recurso de casación por infracción de Ley, que ante Nos pende, interpuesto por el acusado Darío, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de San Sebastián, que le condenó por delitos de prostitución y le absolvió de la falta de lesiones, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Manuel García Miguel, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Leiva Cavero.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 1 de Tolosa instruyó sumario con el número 741 de 1989 contra Daríoy, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de San Sebastián que, con fecha 16 de Julio de 1.991, dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado: PRIMERO RESULTANDO: probado y así se declara, que en días inconcretos del mes de septiembre de 1.989, el acusado Daríoconoció a las hermanas Araceliy Frida, de 26 y 22 años, respectivamente en aquella época, proponiendo a ambas, viajar a Barcelona, donde obligó a ambas, contra su voluntad, a trabajar en clus de alterne, en los que se entregaban las dos carnalmente a los clientes, reteniendo el acusado parte de los ingresos que las referidas obtenían con tal actividad, reiterándose la misma situación, en el mes siguiente y hasta el mes de marzo de 1.989, con Frida, en establecimientos de la misma clase de Irún y San Sebastián, hasta que la misma consiguió regresar al domicilio de sus padres en DIRECCION000, presentando una cicatriz en el cuero cabelludo de origen desconocido.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS

    Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al procesado Daríocomo autor responsable de dos delitos relativos a la prostitución, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal por cada delito a las penas de CUATRO AÑOS, DOS MESES Y UN DIA DE PRISION MENOR y multa de CIEN MIL PESETAS con arresto sustitutorio de 15 días en caso de impago, a las accesorias de suspensión y al pago de las costas procesales, así como a que abone a Fridala cantidad de TRESCIENTAS MIL PESETAS (300.000.-) y a Aracelila cantidad de CIEN MIL PESETAS (100.000.-). Y que debemos absolverle y le absolvemos de la falta de lesiones de que también era acusado. Y por último, para el cumplimiento de la pena personal le abonamos todo el tiempo de privación de libertad sufrida por razón de esta causa. Y estimando excesiva la suma de las dos penas impuestas al condenado, atendidas las circunstancias recogidas en la fundamentación de esta sentencia, diríjase comunicación al Gobierno de la Nación, proponiendo la conmutación de la pena resultante de dicha suma por la de SEIS AÑOS en total.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley, por el acusado Darío, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto por la representación del acusado, se basó en el siguiente motivo de casación: UNICO.- Al amparo del art. 5.4 de la L.O.P.J., por presunta vulneración del art. 24.2 de la C.E., principio de presunción de inocencia, de aplicación inmediata según lo dispuesto en el art. 9.1 de la misma por lo que no existe en la causa prueba de cargo suficiente para llegar a la condena del recurrente.

  5. - Instruído el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo, cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación prevenida el día 25 de Enero de 1.994.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El único motivo del recurso se interpone al amparo del nº 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y mediante él se denuncia la infracción de lo dispuesto en el artículo 24.2 de la Constitución, más la desestimación del motivo procede porque al realizar este Tribunal la comprobación, mediante el examen de las actuaciones, de si en ellas existe o no el minimun de actividad probatoria racional y de cargo practicada con todas las formalidades legales y respeto de los derechos fundamentales que haya podido servir de base a la convicción a la que llegó el Tribunal de instancia y que dejó plasmada en el relato fáctico de la sentencia recurrida, se ha podido observar que en ella existe una prueba testifical, como es, principalmente, la constituida por las declaraciones de las dos denunciantes, que no consta que tuvieren razones de animosidad o de venganza contra el inculpado, por lo que lo que se hace en el motivo no es negar la existencia de la prueba referida sino que lo que hace el recurrente es una valoración de la misma para llegar a una conclusión diferente de aquella a la que llegó el Tribunal de instancia que es al que corresponde la valoración de la prueba de conformidad con lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de Ley, interpuesto por Darío, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de San Sebastián, de fecha 16 de Julio de 1.991, en causa seguida contra el mismo, por delitos de prostitución. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso.

Comuníquese la presente resolución a la mencionada Audiencia a los efectos procesales oportunos, con devolución de la causa, que en su día se remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Manuel García de Miguel , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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