STS, 19 de Diciembre de 1996

PonenteD. JOAQUIN DELGADO GARCIA
Número de Recurso781/1996
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Diciembre de mil novecientos noventa y seis.

En el recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de ley y de precepto constitucional, que ante Nos pende, interpuesto por la acusada Mercedes,contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección Segunda), que la condenó por un delito de prostitución, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Joaquín Delgado García, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicha recurrente representada por el Procurador Sr. Olivares Santiago.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 2 de Las Palmas de Gran Canaria, incoó Procedimiento Abreviado con el núm. 3378/94, contra Mercedesy, una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de esa misma Capital (Sección Segunda), que, con fecha 6 de julio de 1.995, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

    "Probado, y así se declara, que la acusada Mercedes, mayor de edad y sin antecedentes penales, habiendo fijado su residencia habitual en Las Palmas de Gran Canaria, y sin profesión conocida, durante al menos los dos últimos años 1993 y 1994, se lucraba, convirtiéndola en su medio de vida, de las relaciones sexuales de terceras personas. Así en febrero de 1994 empleó a Héctorcomo telefonista del local que la acusada regentaba, con tal denominación de "Agencia DIRECCION000", ofreciéndole en marzo del mismo año Mercedesel 50 por ciento de lo recaudado en el ejercicio de dichas actividades, manteniéndose dicha relación hasta el mes de septiembre del citado año. Actuación similar llevó a cabo con Ernestoque ya de antemano realizaba actos homosexuales.

    Siguiendo idéntica práctica Mercedescontactó con Lucíaa mediados del mes de julio de 1.994 colocándola de recepcionista telefónica en la ya meritada agencia, consistiendo su trabajo en recibir llamadas de terceras personas solicitando jovenes para mantener todo tipo de relaciones sexuales, que la hoy acusada se encargaba de proporcionar. En septiembre del mismo año Mercedesle ofreció a Lucíaque se desplazara a Lanzarote a realizar trabajos sexuales para la agencia bajo su dirección y coordinación, cuestión que aceptó Lucía, trasladándose a dicha isla y manteniendo relaciones sexuales con las personas que dicha acusada remitía al eventual domicilio de Lucía, enviando ésta por giro postal el importe de lo recaudado por dicha labor a Andreadesconocedora de la procedencia de esas cantidades, y que entregó a Mercedescomo así lo había acordado. No ha quedado acreditado que tanto Héctor, como Lucíani Ernestorealizaran los indicados actos bajo amenaza de Mercedes."

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    " FALLAMOS: Que condenamos a la acusada Mercedescomo autora responsable de un delito de prostitución sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de CUATRO AÑOS DOS MESES Y UN DIA DE PRISION MENOR, multa de CIEN MIL PESETAS e inhabilitación especial por periodo de seis años y un día, y a las accesorias de suspensión de todo cargo público y privación del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena. Igualmente se le imponen las costas procesales que se hubieren devengado. Reclámese del Instructor la pieza de responsabilidad civil concluida con arreglo a derecho, y para el cumplimiento de la pena de privación de libertad que le imponemos, le abonamos todo el tiempo que ha estado en prisión preventiva por esta causa."

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción de Ley y de precepto constitucional, por la acusada Mercedes, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto por la representación de la acusada Mercedes, se basó en los siguientes MOTIVOS DE CASACION: Primero.- Por infracción de Ley, al amparo del art. 849.1 de la LECr, por indebida aplicación del art. 452 bis A del CP. Segundo.-Infracción de preceptos constitucionales, al amparo del art. 5.4 de la LOPJ. Tercero.- Infracción de Ley, al amparo del art. 849.2 de la LECr, error en la apreciación de la prueba documental. Cuarto.- Quebrantamiento de forma, al amparo del art. 851.1º de la LECr.

  5. - Conferido nuevo traslado a los efectos convenidos en la Disposición Transitoria Novena letra C de la Ley Orgánica 10/95, de 23 de noviembre, la representación de la recurrente adaptó el motivo primero de su recurso de casación a los preceptos del nuevo Código Penal, en tanto en cuanto de los hechos probados no aparece haberse cometido ninguno de los ilícitos penales contemplados en el Capítulo V (De los delitos relativos a la prostitución), del Título VIII (Delitos contra la Libertad Sexual), del Libro II del Nuevo Código Penal y mas concretamente el ilícito penal previsto en el art. 188.1.

  6. - El Ministerio Fiscal se instruyó del recurso interpuesto, impugnando los motivos segundo, tercero y cuarto y apoyando el primero ajustado al nuevo Código ya que el delito por el que se condenó a la recurrente no existe en el Código Penal vigente, la Sala admitió el mismo quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

  7. -Hecho el señalamiento para la deliberación y fallo se celebró la votación prevenida el día 9 de diciembre de 1.996.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia recurrida condenó a Mercedescomo autora de un delito contra la prostitución por hechos ocurridos en 1.994, es decir, bajo la vigencia del CP ya derogado: tener organizado un negocio de prostitución con la denominación de "Agencia DIRECCION000" quedándose con el 50% de los ingresos que por dedicarse a todo tipo de actividades de carácter sexual obtenían varias personas de ambos sexos, todos ellos mayores de 18 años.

Dicha condenada recurrió en casación por cuatro motivos que no es necesario pormenorizar, pues la despenalización de tales conductas, producida como consecuencia de la entrada en vigor del nuevo CP de 1.995, alegada por el recurrente en el trámite que le fue concedido conforme a lo dispuesto en el apartado C de la Disposición Transitoria 9ª de la L.O. 10/1.995, nos obliga a estimar el recurso y a dictar segunda sentencia absolutoria.

En efecto, como bien dice el recurrente con el apoyo del Ministerio Fiscal, algunas de las conductas que, en relación con la prostitución, eran delictivas cuando los hechos de autos se produjeron y (también cuando se dictó la sentencia ahora recurrida) ya no son tales.

Así ocurre con los casos como el presente en que, siendo mayores de edad quienes a la prostitución se dedicaban, lo hacían libremente, es decir, sin ser coaccionados, ni engañados y sin que se hubiera abusado de una situación de necesidad o superioridad.

Ya no es delito el mero hecho de cooperar o proteger la prostitución de una o varias personas mayores de 18 años, incluso aunque exista aprovechamiento económico, como aquí ocurrió. Ahora se exige, cuando de mayores de edad se trata, que exista alguno de los referidos cuatro vicios de consentimiento que recoge el art. 181.1 del nuevo CP: coacción, engaño, abuso de superioridad o abuso de una situación de necesidad.

Como en el caso presente no consta que se produjera ninguna de tales cuatro situaciones y como ninguna de las tres personas a que se refiere la sentencia recurrida como dedicadas a la prostitución era menor de 18 años, circunstancia que hemos podido comprobar examinando las correspondientes diligencias, los comportamientos como el de autos han quedado despenalizados.

La aplicación retroactiva de la ley penal más favorable, cuando varias se suceden en el tiempo, ordenada por el art. 2.2 del nuevo Código, que se corresponde con el 24 del antiguo, y por la Disposición Transitoria 1ª de la L.O. 10/1995 por la que tal nuevo código se promulgó, obliga a considerar impune la conducta de la recurrente con la consiguiente estimación del recurso, anulación de la sentencia recurrida y absolución que ha de acordarse en segunda sentencia.III.

FALLO

HA LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de ley formulado por Mercedesy, en consecuencia, anulamos la sentencia que la condenó por delito relativo a la prostitución, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria con fecha seis de julio de mil novecientos noventa y cinco, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Comuníquese esta resolución y la que a continuación se dicta a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos con devolución de la causa que en su día remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Diciembre de mil novecientos noventa y seis.

En la causa incoada por el Juzgado de instrucción núm. 2 de Las Palmas de Gran Canaria con el número 3378 de 1.994 y, seguida ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esa misma Capital, por un delito relativo a la prostitución, contra la acusada Mercedes, teniéndose aquí por reproducidos todos los datos que aparecen en el encabezamiento de la sentencia recurrida y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. anotados al margen y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. Joaquín Delgado García, hace constar lo siguiente:I. ANTECEDENTES

Los de la sentencia recurrida y anulada, incluso su relato de hechos probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La conducta narrada en tales hechos probados, que era delictiva conforme a lo dispuesto en el art. 452 bis a) 1º del CP anterior, ha dejado de serlo al no encajar en ninguno de los tipos previstos en el que entró en vigor el día 25 de mayo del presente año. Por aplicación del principio de retroactividad de la norma penal más favorable (art. 2.1 del nuevo Código y 24 del anterior) procede absolver a la acusada Mercedes, conforme de modo más extenso se razona en el fundamento de derecho único de la anterior sentencia de casación.

SEGUNDO

Por lo dispuesto en los arts. 123 del CP ahora en vigor y 239 y ss. de la LECr, hay que declarar de oficio las costas devengadas en la instancia.III.

FALLO

ABSOLVEMOS a Mercedesdel delito relativo a la prostitución por el que ha sido acusada, declarando de oficio las costas de la instancia y dejando sin efecto cuantas medidas hubieran sido acordadas contra la misma en el presente procedimiento.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Joaquín Delgado García, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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