STS 218/2011, 6 de Abril de 2011

PonenteJESUS CORBAL FERNANDEZ
ECLIES:TS:2011:2156
Número de Recurso1094/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución218/2011
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a seis de Abril de dos mil once.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, respecto la Sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoquinta, como consecuencia de autos de Juicio Ordinario seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil Número Dos de Barcelona, sobre propiedad intelectual; cuyo recurso fue interpuesto por la entidad EDITORIAL MEDITERRANEA S.L., representada por el Procurador D. Eduardo Codes Feijoo; siendo parte recurrida, Dª. Salome , representada por el Procurador Dª. Esther Rodríguez Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

1.- El Procurador D. Carles Arcas Hernández, en nombre y representación de D. Salome , interpuso demanda de Juicio Ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Barcelona, siendo parte demandada la entidad Editorial Mediterránia, S.L., alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día Sentencia por la que se condenara a la parte demandada al pago de la cantidad reclamada, los intereses y las costas del procedimiento.

  1. - La Procurador Dª. Carmen Fuentes Millán, en nombre y representación de la entidad "Editorial Mediterránea, S.L.", contestó a la demanda alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día Sentencia "por la que se desestime íntegramente la demanda, excepto en la parte correspondiente al allanamiento parcial, y se impongan a la parte actora las costas del presente procedimiento.".

  2. - Recibido el pleito a prueba, se practicó la que propuesta por las partes fue declarada pertinente. Unidas a los autos, las partes evacuaron el trámite de resumen de prueba en sus respectivos escritos. El Juez de lo Mercantil Número Dos de Barcelona, dictó Sentencia con fecha 5 de octubre de 2.005 , cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Don Carles Arcas Hernández, Procurador de los Tribunales y Doña Salome , contra EDITORIAL MEDITERRANEA, S.L. representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Carmen Fuentes Millan, debo acordar y acuerdo: 1º) Condenar a la demandada al pago de 4.718 euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la sentencia. 2º) Condenar a la demandada a que haga entrega a la actora de diez ejemplares de libro "Gaudí, el Arquitecto de la Naturaleza". 3º) No hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra la anterior resolución por la representación de Dª. Salome , la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoquinta, dictó Sentencia con fecha 26 de marzo de 2.007 , cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLAMOS: Estimar en parte el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Dª. Salome contra la Sentencia dictada el 5 de octubre de 2.005 en los autos de los que dimana este Rollo, que revocamos en parte, y acordamos en el siguiente sentido: Estimando en parte la demanda de Dª. Salome contra Editorial Mediterránia S.L. condenamos a la demandada: 1º) a pagar a la actora la cantidad de 13.600 (trece mil seiscientos) euros en concepto de remuneración por los 40.000 ejemplares restantes de la primera edición de la obra "Guía de la ruta Gaudí" , más los intereses legales desde la fecha de la sentencia de primera instancia; 2º) a pagar a la actora la cantidad de 5.468 (cinco mil cuatrocientos sesenta y ocho) euros en concepto de remuneración por la obra "Gaudí el Arquitecto de la naturaleza" hasta la fecha de presentación del escrito de contestación a la demanda, más los intereses legales desde la fecha de la sentencia de primera instancia. Asimismo confirma los pronunciamientos 2º y 3º de la Sentencia apelada y desestimamos los restantes pedimentos de la demanda.".

TERCERO

La Procurador Dª. Carmen Fuentes Millán, en nombre y representación de la entidad Editorial Mediterránea S.L., interpuso ante la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, respecto la Sentencia dictada en grado de apelación de fecha 26 de marzo de 2.007 , con apoyo en los siguientes motivos, MOTIVOS DEL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL: Primero.- Submotivo primero.- Se alega infracción de los arts. 319 y 326 de la LEC y 1218, 1225 y 1227 del Código Civil; Submotivo segundo.- Infracción de los arts. 316 y 376 de la LEC ; Submotivo tercero.- Se alega infracción de los arts. 217 de la LEC y 1214 del Código Civil. Segundo.- Se denuncia infracción del art. 218 de la LEC . RECURSO DE CASACION.- Unico.- Se alega infracción del art. 46.1 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y Jurisprudencia que lo interpreta.

CUARTO

Por Providencia de fecha 18 de mayo de 2.007, se tuvieron por interpuestos los recursos anteriores y se acordó remitir las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes en el plazo improrrogable de treinta días.

QUINTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, comparecen, como parte recurrente, la entidad EDITORIAL MEDITERRANEA S.L., representada por el Procurador D. Eduardo Codes Feijoo; siendo parte recurrida, Dª. Salome , representada por el Procurador Dª. Esther Rodríguez Pérez.

SEXTO

Por esta Sala se dictó Auto de fecha 17 de marzo de 2.009 , cuya parte dispositiva es como sigue: "ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de la entidad "EDITORIAL MEDITERRANEA S.A." contra la Sentencia dictada, en fecha 26 de marzo de 2007, por la Audiencia Provincial de Barcelona -Sección 15ª- en el rollo de apelación nº 94/2006 dimanante de los autos de juicio de ordinario nº 132/2005 del Juzgado Mercantil nº 2 de Barcelona.".

SEPTIMO

Dado traslado, la Procurador Dª. Esther Rodríguez Pérez, en nombre y representación de Dª. Salome , presentó escrito de oposición a los recursos formulados de contrario.

OCTAVO

No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 10 de marzo de 2.011, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Jesus Corbal Fernandez,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El objeto del proceso versa sobre propiedad intelectual, y concretamente sobre la fijación de los porcentajes correspondientes al autor de unas obras literarias que cedió la explotación a la Editorial, a cambio de una remuneración proporcional sobre los precios de venta.

La Sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Barcelona el 5 de octubre de 2005 estimó parcialmente la demanda de Dña. Salome y condenó a la demandada Editorial Mediterránea, S.L. a pagar a la actora la cantidad de cuatro mil setecientos dieciocho euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la sentencia y a que haga entrega a la actora de diez ejemplares del libro "Gaudí el Arquitecto de la Naturaleza".

La Sentencia dictada por la Sección Décimoquinta de la Audiencia Provincial de Barcelona de 26 de marzo de 2007, en el Rollo número 94 de 2006 , estima en parte el recurso de apelación de Dña. Salome , y, con revocación parcial de la resolución recurrida, acuerda condenar a la demandada Editorial Mediterránea S.L, a: 1º) a pagar a la actora la cantidad de 13.600 (trece mil seiscientos) euros en concepto de remuneración por los 40.000 ejemplares restantes de la primera edición de la obra "Guía de la ruta Gaudí" , más los intereses legales desde la fecha de la sentencia de primera instancia; 2º) a pagar a la actora la cantidad de 5.468 (cinco mil cuatrocientos sesenta y ocho) euros en concepto de remuneración por la obra "Gaudí el Arquitecto de la naturaleza" hasta la fecha de presentación del escrito de contestación a la demanda, más los intereses legales desde la fecha de la sentencia de primera instancia. Asimismo confirma los pronunciamientos 2º y 3º de la Sentencia apelada.

Por Editorial Mediterránea S.L. se interpuso recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación que fueron admitidos por Auto de esta Sala de 19 de marzo de 2009 .

  1. RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL.

Se compone de dos motivos, de los cuales el primero se estructura en tres submotivos.

SEGUNDO

En el submotivo primero del motivo primero , por el cauce del art. 469.1.LEC , se denuncia infracción de los artículos 319 y 326 LEC y 1218, 1225 y 1227 CC en cuanto al valor de los documentos públicos y privados.

El motivo se desestima porque lo que se plantea en su cuerpo argumentativo no es un tema de valoración probatoria, al que se refieren los preceptos del enunciado, sino de interpretación contractual, ya que se cuestiona el contenido de los documentos en relación con la determinación de los pactos alcanzados y qué cánones o porcentajes se habían acordado por las partes, lo que corresponde al ámbito del recurso de casación.

TERCERO

En el segundo submotivo del primer motivo se denuncia infracción de los artículos 316 y 376 de la LEC en cuanto al interrogatorio de las partes y de los testigos.

El submotivo se desestima porque ni es viable encauzarlo por el ordinal segundo del art. 469.1 LEC , ni es posible denunciar el error en la valoración de la prueba si no se hace por la vía del ordinal cuatro de dicho artículo, acreditando que se infringió el art. 24 CE por incurrir en error fáctico patente, o valoración arbitraria o irrazonable, lo que en el caso no sucede.

CUARTO

En el submotivo tercero del motivo primero se alega infracción de los artículos 217 de la LEC y 1214 del CC en cuanto a la carga de la prueba.

El submotivo carece de fundamento y, por consiguiente, debe desestimarse.

Se sostiene en el cuerpo del motivo, a propósito de la determinación del precio de la venta de las Guías, que la resolución recurrida ha vulnerado la doctrina de la carga de la prueba al no haber quedado probado el precio al que el Institut del Paisatge Urbá vendía la Guía y tener que soportar la recurrente una mera estimación de su precio quedando obligada a liquidar cánones por ese supuesto precio, aplicado por un tercero.

De lo expuesto resulta que no concurre el supuesto fáctico para que pueda operar la doctrina del "onus probandi" al faltar el primer presupuesto que consistente en la declaración de incerteza de un hecho controvertido y relevante para la decisión del proceso. Cuando, como en el caso, el dato fáctico se fija, cualesquiera que hayan sido los elementos tomados en consideración para ello, no puede ya entrar en juego la doctrina de la carga de la prueba.

Además, en cualquier caso, la prueba del precio de venta incumbía a la parte demandada por ser la parte que disponía del conocimiento y de los medios para efectuarlo.

QUINTO

En el motivo segundo del recurso extraordinario por infracción procesal se denuncia infracción del art. 218.2 LEC por incongruencia.

El motivo se desestima.

No hay incongruencia "ultra petita" porque la demandada asumió en el escrito de contestación la liquidación actualizada por la obra "Gaudí el Arquitecto de la Naturaleza" hasta el 1 de abril de 2005, por lo que el planteamiento del recurso va contra sus propios actos. Y no hay incongruencia "extra petita" porque, como argumenta la resolución recurrida, Editorial Mediterránea S.A. no puede utilizar cualquier facturación para calcular el porcentaje. En concreto no es correcto que aplique el precio que hace a otra empresa editorial con la que tiene un convenio de co-edición compartiendo costes, pues tal acuerdo no puede afectar al autor, produciéndole una merma en su derecho a la participación proporcional en la explotación, dado que el mismo solo contrató con la primera editorial, y es un tercero respecto de los pactos de la misma con otra editorial. De ahí que resulte correcto aplicar el precio de facturación señalado para los distribuidores.

SEXTO

La desestimación de los motivos del recurso extraordinario por infracción procesal conlleva la de este recurso, la condena en costas de la parte recurrente (art. 398.1 y 394.1 LEC ) y que proceda examinar el recurso de casación (Disposición final 16ª.1, sexta , LEC).

  1. RECURSO DE CASACIÓN.

SEPTIMO

En el único motivo del recurso se alega infracción del art. 46.1 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y de la jurisprudencia que lo interpreta, respecto de los pronunciamientos de la Sentencia sobre el cálculo de los cánones correspondientes a la autora por las obras tituladas "Guía de la ruta Gaudí" y "Gaudí el Arquitecto de la Naturaleza"·.

Según la recurrente la sentencia recurrida no se ajusta a derecho por: 1º. Calcular una liquidación de cánones en base a un precio estimado de venta de la Guía de la Ruta Gaudí por parte del Institut del Paisatge Urbá, sin tener en cuenta el precio real que consta probado en las actuaciones y que supone el ingreso obtenido por la Editorial demandada con la explotación de la obra; y, 2º. Establecer un precio distinto al facturado por la demandada respecto de "Gaudí el Arquitecto de la Naturaleza", condenando a la demandada a pagar una cantidad superior a la solicitada por la actora en su escrito de demanda.

El art. 46.1 del TR de la LPI dispone que "la cesión otorgada por el autor a título oneroso le confiere una participación proporcional en los ingresos de explotación en la cuantía convenida con el cesionario".

La decisión adoptada por la sentencia recurrida, tanto en lo que se refiere a la obra "Guía de la Ruta Gaudí" (ftº 4º, III), como respecto de la obra "Gaudí el Arquitecto de la Naturaleza" (ftº 5º, III), no desconoce la norma de participación proporcional en los ingresos de la explotación, ni la Sentencia citada en el recurso de 29 de marzo de 2001 , pues la otra mencionada, de 23 de octubre de 2001 , no tiene nada que ver con el precepto, ni con el caso, lo que convierte su cita en meramente instrumental o artificial, con el efecto de privar incluso de fundamento al presupuesto de recurribilidad de interés casacional, dado que la infracción de doctrina jurisprudencial requiere se señalen al menos dos sentencias conformes.

Sostiene la parte recurrente que la sentencia recurrida no ha tenido en cuenta los ingresos de explotación de la Editorial Mediterránea a la hora de fijar la participación proporcional a percibir por la actora, pero el planteamiento carece de consistencia.

Pretende la demandada, en lo que se refiere a la obra titulada "Guía de la Ruta Gaudí", que se tome en cuenta el pago que recibió del Instituto Municipal del Paisatge Urbá del Ayuntamiento de Barcelona por la cesión de derechos de la obra, y no el precio de venta al público de la obra por dicho IMPU, pues ella (la recurrente) no tuvo ingreso ni beneficio de dicha explotación por un tercero. Sin embargo, aparte de que la Editorial también percibió una cantidad por la publicidad inserta en la obra, en cualquier caso la interpretación efectuada por la resolución recurrida de la expresión "sobre las ventas" (para aplicar el porcentaje) no ha sido cuestionada como tal interpretación contractual, ni por lo demás es en absoluto arbitraria o irrazonable, siendo por lo demás irrelevante (sí que también incierto) que el encargo del Instituto fuera posterior al efectuado por la Editorial a la actora.

Y pretende también la demandada, en cuanto a la obra "Gaudí el Arquitecto de la Naturaleza", que se infringió lo dispuesto en el art. 46.1 de la Ley de Propiedad Intelectual porque se impone el cálculo del porcentaje correspondiente a la actora sobre un precio medio por obra que no fue cobrado por la Editorial en todas las ventas que efectuó, con cuyo argumento se incide en el vicio casacional de hacer supuesto de la cuestión pues ya se razonó en el fundamento quinto, a propósito del motivo segundo del recurso extraordinario por infracción procesal, que el criterio de la resolución recurrida era correcto.

OCTAVO

La desestimación del único motivo del recurso de casación conlleva la de éste y la condena de la parte recurrente al pago de las costas procesales causadas (art. 398.1 en relación con el 394.1 , ambos de la LEC).

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

PRIMERO.- Que desestimamos el recurso extraordinario por infracción procesal formulado por la representación procesal de la entidad EDITORIAL MEDITERRÁNEA, S.L. contra la Sentencia dictada por la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Barcelona el 26 de marzo de 2007, en el Rollo número 94 de 2006 , y condenamos a la parte recurrente al pago de las costas procesales causadas en el recurso; y,

SEGUNDO.- Que desestimamos el recurso de casación interpuesto por la misma recurrente anterior contra la Sentencia expresada, y condenamos a la parte recurrente al pago de las costas procesales causadas en el recurso.

Publíquese esta resolución con arreglo a derecho, y devuélvanse a la Audiencia los autos originales y rollo de apelación remitidos con testimonio de esta resolución a los efectos procedentes.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Juan Antonio Xiol Rios.- Jesus Corbal Fernandez.- Jose Ramon Ferrandiz Gabriel.- Antonio Salas Carceller.- Encarnacion Roca Trias.- Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Jesus Corbal Fernandez, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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