STS 936/2000, 6 de Octubre de 2000
Ponente | ALMAGRO NOSETE, JOSE |
ECLI | ES:TS:2000:7120 |
Número de Recurso | 1956/1995 |
Procedimiento | 09 |
Número de Resolución | 936/2000 |
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2000 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por Don E.M.H. M., Don Juan M.L., Don Manuel I.M. y Don Miguel A.S.J. representados por la procuradora de los tribunales D.P.O.C.L., dimanante de autos seguidos con D.J.M.M.H. representado por el procurador de los tribunales D.S.T.D..
PRIMERO.- Por sentencia dictada en las presentes actuaciones con fecha 4 de mayo de 2000, se declaró no haber lugar al recurso de casación interpuesto por Juan Mª M.H. contra la sentencia que en fecha 27 de marzo de1995 dictó la Sección Decimocuarta de la Audiencia Provincial, de Madrid, con imposición al recurrente de las costas causadas.
SEGUNDO.- La procuradora D.P.O.C.L., en representación del recurrido Don E.M.H. M., Don Juan M.L., Don Manuel I.M. y Don M.A.S. J., interesó la práctica de la oportuna tasación de costas, con inclusión en la misma de la minuta de honorarios del L.D.F. H.S. por importe de cuatrocientas noventa y ocho mil quinientas diez pesetas (498.510), correspondientes a sus honorarios del recurso.
TERCERO.- Practicada la oportuna tasación, el procurador Sr. Tesorero D., impugnó la tasación por indebidos respecto a los honorarios del Letrado minutante, en base a cuantas consideraciones exponía y que se dan por reproducidas, y después de alegar los fundamentos de derecho, interesaba la tramitación del incidente, y se procediera a efectuar las alteraciones que se estimaran justas de conformidad con lo expresado.
CUARTO.- Dado traslado de la impugnación a la parte solicitante de la tasación, se opuso a la misma en base a cuantas alegaciones exponía, suplicando se aprobase la tasación de costas practicada.
QUINTO.- No habiendo solicitado el recibimiento a prueba, y al transcurrir el término prevenido en el artículo 756 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sin que ninguna de las partes haya solicitado la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 3 de octubre de dos mil en que ha tenido lugar.
UNICO.- La minuta del Letrado consta con el detalle necesario y su impugnación por honorarios indebidos carece de todo fundamento. Tampoco son indebidos los derechos de la procuradora, ajustados como resulta de la tasación de costas practicada por el Sr. Secretario.
y su Constitución
No ha lugar a declarar indebidos los honorarios del Letrado Don F.H.S., impugnados por el procurador Sr. Tesorero D. en la representación que ostenta de D.J.M.M.H., sin expresa imposición de las costas de este incidente; tramitense por excesivos.
.- JOSE A.N.-.F.M.C.-.J.M.M. PEREDA.- RUBRICADOS.
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SAP Baleares 358/2010, 30 de Septiembre de 2010
...determinada aun que es precisa la declaración judicial - postulada por vía de (acción demanda o reconvención), nunca por excepción SS.T.S. de 6-10-2000, 1-12-2001, 19-4-2002 y 10-6-2004 -, de que esta bien hecha, por ser conforme a derecho al concurrir los requisitos exigibles al efecto, cu......