STS 303/2002, 25 de Marzo de 2002

PonenteAntonio Gullón Ballesteros
ECLIES:TS:2002:2177
Número de Recurso3159/1999
ProcedimientoCIVIL - 09
Número de Resolución303/2002
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. JOSE ALMAGRO NOSETED. ANTONIO GULLON BALLESTEROSD. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Marzo de dos mil dos.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos interpuesto por el Procurador D. Antonio Angel Sánchez-Jáuregui Alcaide, en nombre y representación de Dª. Gloria , respecto a la tasación instada por la Procuradora Dª. María Rosa , en nombre y representación de Zurich, Cía de Seguros y Reaseguros, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Procuradora Dª. María Rosa , en nombre y representación de Zurich, Cía de Seguros y Reaseguros, S.A., interesó por escrito de 4 de mayo de 2.000 la práctica de la tasación de costas, a cuyo pago fue condenada Dª. Gloria por Auto de esta Sala de 27 de octubre de 1.999.

SEGUNDO

Practicada la tasación de costas interesada, se dio vista de la misma a la parte condenada al pago, presentándose por el Procurador D. Antonio Angel Sánchez-Jauregui Alcaide en nombre y representación de Dª. Gloria , escrito impugnando la tasación de costas por indebidas y excesivas.

TERCERO

Formulada la impugnación se dio traslado de la misma a la parte solicitante de la tasación, quien mantuvo el carácter debido de lo minutado,

CUARTO

No instándose ningún trámite más, se señaló para votación y fallo el día 18 de marzo de 2.002, lo que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ANTONIO GULLÓN BALLESTEROS

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Dª. Gloria , parte recurrente en el recurso de casación 3159/99, impugna por indebida y excesiva la suma que en concepto de derechos de la Procuradora Dª. María Rosa se han incluido en la tasación de costas en el referido recurso, practicada por la Secretaría de esta Sala, a cuyo pago fue condenada la impugnante por Auto de la misma de 27 de octubre de 1.999, en que se la declaró desistida del recurso de casación que interpuso excepto respecto del INSALUD solamente. Aquel desistimiento afectaba a Zurich, Cía de Seguros y Reaseguros, S.A., que como parte recurrida estaba representada por la susodicha Procuradora.

La impugnación por indebidos de los derechos del Procurador la basa sustancialmente en que al preparar el recurso de casación ante la Audiencia, manifestó que "desistía de la acción ejercitada" contra todos los demás demandados excepto INSALUD, por lo que no procedía devengo de derecho alguno. Esta fundamentación es errónea, porque lo cierto es que la Audiencia tuvo por preparado el recurso de casación y emplazó a todas las partes para su comparecencia ante el Tribunal Supremo, entre ellas Zurich, Cía de Seguros y Reaseguros, S.A., Dª. Gloria no recurrió la providencia en que todo ello se disponía, por lo que la Procuradora de Zurich, Cía de Seguros y Reaseguros, S.A. se personó como recurrida ante esta Sala. Después sobrevino el desistimiento del recurso del que se ha hecho mención con anterioridad, personándose en él la Procuradora de Zurich, Cía de Seguros y Reaseguros, S.A. lo que le da derecho al importe del arancel correspondiente a lo que haya actuado ante esta Sala hasta el Auto de 27 de octubre de 1.999.

Otra alegación, aunque sin hacer hincapié en ella, se refiere a que la impugnante gozaba del beneficio de justicia gratuita, y es desestimable porque, ha dicho con reiteración esta Sala, nada impide la tasación de costas y su eventual cobro cuando el beneficiario llegue a mejor fortuna.

La queja por considerar excesivos los derechos de la Procuradora no puede enjuiciarse en este procedimiento por no preverse en el art. 429 L.E.Civ. su aplicación para el profesional o funcionario sujeto a Arancel. Es competencia de la Secretaría de esta Sala la aplicación correcta del mismo.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación por indebida de la cantidad correspondiente a derechos de la Procuradora Dª. María Rosa , incluída en la tasación de costas practicada por la Secretaría de esta Sala en el recurso de casación 3.159/99, y en cuanto a la queja por excesivos corresponde a la susodicha Secretaría la aplicación del Arancel de acuerdo con lo expuesto en el texto de esta resolución. Sin condena en costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .-José Almagro Nosete.- Antonio Gullón Ballesteros.- Xavier O'Callaghan Muñoz.- Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Gullón Ballesteros, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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