ATS, 9 de Julio de 2004

PonenteD. ANTONIO ROMERO LORENZO
ECLIES:TS:2004:9066A
Número de Recurso18/2004
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Julio de dos mil cuatro.I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Se ha suscitado conflicto de competencia entre el Juzgado de Primera Instancia número Dos de El Prat de Llobregat y el Juzgado de Primera Instancia número Siete de Granada en cuanto al conocimiento del proceso monitorio formulado por SUMINISTROS INTEGRALES DE OFICINA, S.A. contra SPEED TELECOM, S.L.

SEGUNDO

Al tratarse de un conflicto negativo de competencia han sido elevados los autos a esta Sala.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Antonio Romero Lorenzo

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Concurriendo la condición de deudor no en el administrador de "SPEED TELECOM, S.L." sino en la propia sociedad, cuyo domicilio se halla, según el asunto correspondiente del Registro Mercantil en El Prat de Llobregat, procede decidir a favor de los Juzgados de este Partido Judicial la cuestión de competencia suscitada, por atribuirles con exclusividad el artículo 813 LEC el conocimiento de los procesos de la naturaleza del presente.

SEGUNDO

No procede formular especial pronunciamiento en cuanto a costas.LA SALA ACUERDA

Se resuelve a favor del Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de El Prat de Llobregat el conflicto de competencia surgido entre el mismo y el de igual clase número Siete de los de Granada.

Remitánse los autos al primero de los órganos mencionados, con emplazamiento de las partes.

No se hace pronunciamiento en cuanto a costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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