STS, 21 de Noviembre de 2003

PonenteD. Fernando Ledesma Bartret
ECLIES:TS:2003:7362
Número de Recurso7133/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO CASACION
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. FERNANDO LEDESMA BARTRETD. OSCAR GONZALEZ GONZALEZD. MANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONAD. FRANCISCO TRUJILLO MAMELYD. EDUARDO ESPIN TEMPLADOD. FERNANDO CID FONTAN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Noviembre de dos mil tres.

VISTO por la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo el recurso de casación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa, en representación de "ELÉCTRICA DEL LLÉMANA, S.L.", contra el auto de 25 de octubre de 2001 desestimatorio del recurso de súplica entablado contra el auto de 26 de septiembre de 2001 dictado por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluñá, en la pieza de medidas cautelares del recurso nº 575/2001. Ha sido parte recurrida la Generalidad de Cataluña.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En la pieza separada de medidas cautelares del recurso contencioso-administrativo nº 575/2001, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluñá dictó auto de fecha 25 de octubre de 2001 desestimatorio del recurso de súplica interpuesto contra el auto de 26 de septiembre de 2001 que denegó la suspensión de la ejecución de la resolución de 12 de julio de 2001 adoptada por la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Industria de la Generalidad de Cataluña, en la que se acordaba que, en los diez días hábiles siguientes a la notificación de tal resolución, la empresa "ELÉCTRICA DEL LLÉMANA, S.L." debía prestar garantía suficiente por una cuantía de 40.459.001 pts., cantidad a cuyo pago había sido requerida notarialmente por la entidad FECSA-ENHER I, S.A. por suministros de energía eléctrica correspondientes a facturas comprendidas entre el 10 de mayo de 2000 y el 13 de febrero de 2001.

SEGUNDO

Contra el auto de 25 de octubre de 2001 preparó recurso de casación la representación procesal de "ELÉCTRICA DEL LLÉMANA, S.L.", que el Tribunal "a quo" tuvo por preparado mediante providencia de 22 de noviembre de 2001.

TERCERO

El 4 de enero de 2002 tuvo entrada en el Registro General del Tribunal Supremo escrito del representante procesal de "ELÉCTRICA DEL LLÉMANA, S.L." interponiendo recurso de casación, al amparo del art. 88.1.d) de la L.J., contra el auto de 25 de octubre de 2001, al que imputa haber infringido los arts. 129 y 130 de la L.J.. En el suplico se interesa de esta Sala que dicte sentencia dando lugar al recurso, casando el auto recurrido y dictando nueva resolución que acuerde la suspensión de la ejecución de la acordada por la Dirección General de Energía y Minas, de 12 de julio de 2001.

CUARTO

El recurso de casación fue admitido mediante providencia de 18 de marzo de 2003.

QUINTO

Se ha opuesto al recurso el Abogado de la Generalidad de Cataluña. Suplica la desestimación del recurso de casación y la confirmación del auto recurrido.

SEXTO

Por providencia de 22 de julio de 2003, se señaló para votación y fallo de este recurso de casación el día 12 de noviembre de 2003, designándose Magistrado Ponente al Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret. En la fecha indicada han tenido lugar ambos actos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La cuantía del recurso de casación viene determinada por el valor económico de la pretensión objeto del mismo (art. 41.1 de la L.J.). En el proceso al que corresponde la pieza separada de medidas cautelares en que ha sido dictado el auto objeto de este recurso de casación, se pretende que se declare la anulación de la resolución de la Dirección General de Energía y Minas (del Departamento de Industria de la Generalidad de Gataluña) que acordó exigir a la empresa "ELÉCTRICA DEL LLÉMANA, S.L." la constitución de garantía suficiente por una cuantía de 40.459.001 pts., a cuyo pago había sido requerida notarialmente por la entidad FECSA-ENHER I, S.A., por suministro de energía eléctrica correspondiente a facturas comprendidas entre el 10 de mayo de 2000 y el 13 de febrero de 2001. Pues bien, la cuantía del recurso no es la de las facturas reclamadas sino la del importe de la constitución de la garantía exigida que, inequívocamente, no excede de 25.000.000 de ptas. Por ello, de acuerdo con el art. 86.2.b) de la L.J., el recurso de casación debió ser inadmitido ex art. 93.2.a) de la L.J. y, en este momento procesal, ha de ser desestimado.

SEGUNDO

De conformidad con el art. 139.2 de la L.J., al ser totalmente desestimado el recurso de casación, procede imponer las costas al recurrente.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad el Rey,

FALLAMOS

No ha lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de "ELÉCTRICA DEL LLÉMANA, S.L.", contra el auto de 25 de octubre de 2001 desestimatorio del recurso de súplica entablado por aquella sociedad contra el auto de 26 de septiembre de 2001 dictado por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluñá, en la pieza separada de medidas cautelares del recurso contencioso-administrativo nº 575/2001. Con imposición de las costas a la parte recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Fernando Ledesma Bartret.- Oscar González González.- Manuel Campos Sánchez-Bordona.- Francisco Trujillo Mamely.- Eduardo Espín Templado.- Fernando Cid Fontán.- Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. FERNANDO LEDESMA BARTRET, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretario, certifico.- Secretario de la Sección Tercera-Sala Tercera del Tribunal Supremo.- Rubricado.-

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