STS, 9 de Diciembre de 2002

PonenteNicolás Maurandi Guillén
ECLIES:TS:2002:8215
Número de Recurso236/2000
ProcedimientoRECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO??
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. MANUEL GODED MIRANDAD. JUAN JOSE GONZALEZ RIVASD. FERNANDO MARTIN GONZALEZD. NICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a nueve de Diciembre de dos mil dos.

Visto por la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores arriba anotados, el recurso contencioso- administrativo que con el número 236/2000 ante la misma pende de resolución, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE MOLLET DEL VALLÉS, representado por el Procurador Don Eduardo Morales Price, frente al Real Decreto 101/2000, de 21 de enero, por el que se modifican determinados términos de la concesión de las autopistas Montmeló-La Junquera, Barcelona-Tarragona, Zaragoza- Mediterráneo y Montmeló-el Papiol, cuya titularidad ostenta "Autopistas, Concesionaria Española, Sociedad Anónima".

Habiendo sido parte recurrida la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado, y AUTOPISTAS CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A. (ACESA), representada por el Procurador Don Isacio Calleja García.

ANTECEDENTES

PRIMERO

Por el AYUNTAMIENTO DE MOLLET DEL VALLÉS se interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 101/2000, de 21 de enero, el cual fue admitido por la Sala, motivando la reclamación del expediente administrativo, que, una vez recibido, se puso de manifiesto a la parte recurrente para que formalizase la demanda dentro del correspondiente plazo, lo que verificó con un escrito, en el que, después de exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando:

"(...) dicte sentencia por la que declare nulo de pleno derecho, o subsidiariamente anulable, el Real Decreto 101/2000, de 21 de enero, por el que se modifican determinados términos de la concesión de las autopistas Montmeló-La Junquera, Barcelona-Tarragona, Zaragoza-Mediterráneo y Montmeló-el Papiol, cuya titularidad ostenta "Autopistas, concesionaria Española, sociedad anónima", por no haber incluido entre los usuarios exentos de abonar peaje por la utilización de la autopista A-7 a todos los usuarios que circulan por tramo Montmeló-Granollers de la citada autopista".

SEGUNDO

El señor ABOGADO DEL ESTADO, en la representación que le es propia, se opuso a la demanda pidiendo que se dictara sentencia que declarara inadmisible el recurso, y subsidiariamente interesó la desestimación en su integridad.

TERCERO

AUTOPISTAS CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A. (ACESA) se opuso a la demanda postulando asimismo que se declarara inadmisible el recurso y subsidiariamente se desestimara en su integridad.

CUARTO

Por Auto de 12 de febrero de 2001 se acordó recibir a prueba el recurso, y posteriormente se confirió traslado a las partes para que presentaran sus escritos de conclusiones.

Verificado el trámite anterior, se señaló para votación y fallo la audiencia del día 26 de noviembre de 2002, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo que ha dado origen al presente proceso lo ha interpuesto el AYUNTAMIENTO DE MOLLET DEL VALLÉS contra Real Decreto 101/2000, de 21 de enero, por el que se modifican determinados términos de la concesión de las autopistas Montmeló-La Junquera, Barcelona-Tarragona, Zaragoza-Mediterráneo y Montmeló-el Papiol, cuya titularidad ostenta "Autopistas, Concesionaria Española, Sociedad Anónima".

La pretensión que dicha Corporación local ha deducido en su demanda es que se declare nulo de pleno derecho, o subsidiariamente anulable, ese Real Decreto 101/2000 "por no haber incluido entre los usuarios exentos de abonar peaje por la utilización de la autopista A-7 a todos los usuarios que circulan por el tramo Montmeló-Granollers de la citada autopista".

Esa pretensión se ve precedida de unos alegatos en los que primeramente se intenta justificar la legitimación del Ayuntamiento recurrente, mediante la invocación de los apartados a) y e) del artículo 19.1 de la Ley jurisdiccional de 1998.

Se dice que la legitimación por razón de ese apartado a) le correspondería al Ayuntamiento como un usuario más de las autopistas a que se refiere el Real Decreto impugnado, y también por la incidencia negativa que tiene en el desarrollo económico y social del municipio el mantenimiento del peaje en el tramo de Montmeló-Granollers.

En cuanto a la legitimación del apartado e), se afirma que esas dificultades impuestas al desarrollo económico del municipio afectan directamente a su autonomía, como representante de la colectividad molletense.

Más adelante se desarrolla la argumentación de fondo con la que se intenta sostener la pretensión ejercitada en la demanda.

Se censura que el Real Decreto 101/2000 haya declarado la exención del peaje para los vehículos que utilicen la autopista A-7 dentro del itinerario Montmeló-el Papiol y no incluya la misma medida para el itinerario Montmeló- Granollers.

Esa diferenciación entre uno y otro itinerario se valora como contraria al principio de igualdad del artículo 14 de la Constitución -CE- y determinante por ello de la nulidad de pleno derecho del artículo 62.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común -LRJ/PAC-.

Se afirma también que el Real Decreto 101/2000 vulnera el principio de jerarquía normativa y que ha sido dictado de manera arbitraria.

SEGUNDO

Debe ser acogida la inadmisibilidad que por falta de legitimación de la parte recurrente ha sido excepcionada tanto por el Abogado del Estado como por la codemandada AUTOPISTAS CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A. (ACESA).

Los intereses invocados por el Ayuntamiento demandante para dar sustento o justificación a su legitimación en este proceso deben ser ponderados poniéndolos en relación con la pretensión que ejercita en su demanda.

Esta pretensión es únicamente la nulidad o anulabilidad del impugnado Real Decreto 101/2000, ya que en el suplico de la demanda no se incluye ninguna petición dirigida a que se reconozca una exención de peaje para los usuarios del tramo Montmeló-Granollers. Por tanto, en el caso de que se declarara cualquiera de esas dos modalidades de invalidez, el Ayuntamiento no experimentaría ventaja alguna, y esto hace que no sean de apreciar ninguno de los intereses que ha esgrimido con el intento de apoyar su legitimación en el presente proceso.

De prosperar hipotéticamente la invalidez del Real Decreto 101/2000 reclamada en la demanda, ello en lo que se traduciría, por lo que se refiere a la utilización de la Autopista A-7, sería en la desaparición de la exención del pago de peaje que en su artículo 1 se establece para el itinerario Montmeló-el Papiol (entre otros). Pero ese eventual éxito de la demanda, en los términos como ha sido planteada y a los que aquí hay que ajustarse a causa del deber de congruencia, no llevaría consigo la declaración o condena de que se estableciera una exención, similar a la mencionada, también para el tramo Montmeló- Granollers de esa autopista A-7.

En suma, la desaparición de esa exención establecida para el itinerario Montmeló-el Papiol, o la supresión de la que para otros tramos o recorridos declara el Real Decreto impugnado, no significarían para el Ayuntamiento de Mollet del Vallés ni la obtención de un beneficio ni la liberación de una carga.

Todo lo anterior pone de manifiesto que no son de apreciar ninguno de los intereses que han sido invocados con la finalidad de que sean reconocidas las situaciones de legitimación que se regulan en los apartados a) y e) del artículo 19.1 de la Ley jurisdiccional y que, consiguientemente, es procedente la inadmisibilidad del recurso que han reclamado las partes codemandadas con apoyo en lo que dispone el artículo 69.b) del mencionado texto procesal.

TERCERO

No son de considerar circunstancias que justifiquen hacer un especial pronunciamiento sobre costas.

FALLAMOS

  1. - Declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE MOLLET DEL VALLÉS frente al Real Decreto 101/2000, de 21 de enero, por el que se modifican determinados términos de la concesión de las autopistas Montmeló-La Junquera, Barcelona-Tarragona, Zaragoza-Mediterráneo y Montmeló-el Papiol, cuya titularidad ostenta "Autopistas, Concesionaria Española, Sociedad Anónima".

  2. - Sin especial pronunciamiento sobre costas.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal, el mismo día de su fecha, lo que certifico.

1 sentencias
  • STS, 27 de Noviembre de 2013
    • España
    • 27 Noviembre 2013
    ...de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común , LRAJPAC, con cita de la STS de 9 de diciembre de 2002 y posteriormente de la del propio TSJAsturias de 28 de febrero de 2007 rechaza la pretensión de que había de haberle sido otorgado trám......
1 artículos doctrinales
  • Pensión de viudedad y Derecho de Familia
    • España
    • Los 25 temas más frecuentes en la vida práctica del derecho de familia. Tomo II parte registral y otros temas del procedimiento Tema 25. Pensión de viudedad y Derecho de Familia
    • 13 Septiembre 2011
    ...(STS 2-11-04 R. Page 499 1863/01), que ha alcanzado también al complemento por mínimos (STS 17-9-00 R. 661/06, que reitera STS 20-5-02, 9-12-02 y 31-5-05). Con todo, la STS 17-7-09 de la Sala Tercera, en recurso en interés de la Ley (BOE 9-10-09) ha establecido la siguiente doctrina; "el mó......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR