STS, 9 de Abril de 2001

PonenteMARTINEZ CALCERRADA Y GOMEZ, LUIS
ECLIES:TS:2001:2965
Número de Recurso2949/1995
ProcedimientoCIVIL - 09
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. ROMAN GARCIA VARELAD. LUIS MARTINEZ-CALCERRADA GOMEZD. JESUS CORBAL FERNANDEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a nueve de Abril de dos mil uno.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos interpuesto por DON Alonso , representado por la Procuradora doña Nuria Munar Serrano, respecto la tasación instada por DOÑA Sandra , representada por la Procuradora de los Tribunales doña Raquel Nieto Bolaño.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Procuradora doña Raquel Nieto Bolaño, en nombre y representación de doña Sandra , interesó la oportuna Tasación de Costas, en el recurso de Casación núm. 2949/95, a cuyo pago fue condenado el recurrente don Alonso . Practicada la misma, el citado recurrente mediante escrito de fecha 12 de enero de 2001, las impugnó por Indebidas y Excesivas, alegando lo que a su derecho convino, para terminar suplicando a la Sala "tenga por presentado este escrito, por hechas las impugnaciones que comprende y en su virtud bien considerando indebido el concepto a que se hace referencia en el apartado 1º del cuerpo de este escrito, bien estimando la excesividad que razonamos en el apartado 2º, reduzca la minuta de honorarios del Letrado minutante a sus justos términos...".

SEGUNDO

Mediante escrito de fecha 6 de febrero de 2001, la representación procesal de doña Sandra , se opuso a la impugnación por las razones que a su derecho convino, suplicando a la Sala que, tenga por presentado este escrito, por hechas las alegaciones que en el mismo se contienen y, en su virtud, se tenga por contestado el incidente de impugnación de honorarios de letrado por indebidos, dictándose resolución por la que se desestime la impugnaci-ón y se impongan expresamente al impugnante las costas procesales causadas".

TERCERO

Por contestada la cuestión incidental en este procedimiento y, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se declaran conclusos los autos, señalándose para VOTACIÓN Y FALLO EL DÍA 5 ABRIL DE 2001, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. LUIS MARTÍNEZ-CALCERRADA Y GÓMEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO: La presente impugnación de honorarios se plantea en los siguientes términos: "...impugnamos por indebido el primer concepto de la minuta, es decir 'por instrucción 87.975 ptas.', supuesto que dada la regulación del recurso de casación el trámite de instrucción ha desaparecido y queda confundido o unificado con el de impugnación por escrito del recurso"; y, se contesta al respecto que, es cierto que la reforma introducida por la Ley 10/1.992, de 30 de Abril, en el recurso de casación, no recoge de manera explícita el trámite de "instrucción" que se mencionaba en el artículo 1.710, regla 3ª, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pero no lo es menos que, implícitamente, viene a mantenerlo en cuanto que el precitado artículo, ya reformado, en su apartado 2 concede, en el caso de admisión del recurso, a la parte recurrida un plazo de veinte días para que formalice por escrito su impugnación, y dispone que, durante dicho plazo, se le "pondrán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría", frase final que, necesariamente, ha de entenderse como sinónima de la fórmula empleada en la regla 3ª del mismo artículo antes de la reforma: "... pasen las actuaciones, para instrucción, a las partes personadas, por plazos sucesivos de diez días", en cuanto que uno y otro supuesto cumplen igual finalidad, y en este aspecto, es de tener en cuenta asimismo que, el artículo 1.711, en su nueva redacción, establece que las partes, durante el plazo que medie entre la citación para la vista y su celebración, podrán tomar instrucción complementaria de las actuaciones en la Secretaria, y que la norma 85 de Honorarios Profesionales del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid contempla como partida minutable el "trámite de instrucción". (S. 21-6-1996). Tramítese por excesivos.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR A LA IMPUGNACIÓN formulada por la Procuradora de los Tribunales doña Nuria Munar Serrano, en nombre y representación de DON Alonso , contra la Minuta de Honorarios del Letrado don Rodrigo , por el concepto de indebidos, incluidos en la tasación de costas practicada en fecha 3 de enero de 2001, y recaída en el recurso de casación núm. 2949/1995, y ello, sin hacer pronunciamiento expreso sobre las costas causadas en el presente incidente, acordándose pasar los autos al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid para emisión de dictamen en relación con la impugnación, asimismo, formulada contra la referida Minuta por el concepto de Honorarios excesivos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- ROMAN GARCÍA VARELA.- LUIS MARTÍNEZ-CALCERRADA GÓMEZ.- JESÚS CORBAL FERNÁNDEZ.- RUBRICADO. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Luis Martínez-Calcerrada y Gómez, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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