STS, 27 de Marzo de 2001

PonenteSIERRA GIL DE LA CUESTA, IGNACIO
ECLIES:TS:2001:2511
Número de Recurso4863/1999
ProcedimientoCIVIL - 09
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTAD. PEDRO GONZALEZ POVEDAD. ANTONIO GULLON BALLESTEROS

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Marzo de dos mil uno.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, el recurso incidente sobre Impugnación de Honorarios por Indebidos, interpuesto por "ASSICURAZIONI GENERALI S.A." representado por el Procurador de los Tribunales Don Argimiro Vázquez Guillén, respecto a la tasación instada por "ITESA MALLAS Y CIERRES, S.A." representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana Lázaro Gogorza.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por Auto dictado en las presentes actuaciones, de fecha 8 de mayo de 2.000, se declaró tener por desistido, con las costas el recurso de casación interpuesto por el Procurador Sr. Vázquez Guillén en nombre de Entidad "Assicurazioni Generali S.P.A." contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Vitoria de fecha 22 de octubre de 1.999.

SEGUNDO

La Procuradora Doña Ana Lázaro Gogorza, en representación de la parte recurrida " Itesa Mallas y Cierres, S.A.", interesó la práctica de la oportuna tasación de costas, por importe total de su minuta de ciento treinta y nueve mil doscientas ochenta y tres pesetas (139.283.- Pts.), correspondientes a sus honorarios del recurso.

TERCERO

Practicada la oportuna tasación por el Secretario de la Sala, el procurador Sr. Vázquez Guillén, impugnó la tasación por indebidos, en base a cuantas consideraciones exponía y que se dan por reproducidas, y después de alegar los fundamentos de derecho, interesaba la tramitación del incidente, y se procediera a efectuar las alteraciones que se estimaran justas de conformidad con lo expresado.

CUARTO

Dado traslado de la impugnación a la parte solicitante de la tasación, se opuso a la misma en base a cuantas alegaciones exponía, suplicando se aprobase la tasación de costas practicada.

QUINTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se declaran las actuaciones conclusas y no habiéndose solicitado la celebración de vista pública, se señaló para el día veintiuno de marzo del presente año, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La pretensión impugnatoria de la parte actora en este incidente, carece de fundamento desde el instante mismo que hace una interpretación sesgada del artículo 72-2 del Arancel de Derechos de los Procuradores, al enclavar dentro de los conceptos de caducidad o no admisión del recurso de casación, la figura del desistimiento, que es la postura que adoptó la parte ahora impugnante y antes recurrente en casación.

Y además hasta llegar al momento de dicho desistimiento, sí hubo trámites procesales, y por ello los derechos arancelarios de la parte recurrida, tienen que estar fijados con arreglo al artículo 74 de dicha norma en relación a la Disposición General 101, lo que unido a la ponderada fijación de la cuantía que ha servido de base para el cálculo de los honorarios cuestionados; desemboca todo ello en una proclamación de la correcta confección de la presente tasación de costas.

No hay motivo para hacer una expresa imposición e costas procesales en este proceso.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debíamos acordar lo siguiente:

  1. No haber lugar a la impugnación formulada por la firma "Assicurazioni Generali, S.P.A." frente a la tasación de costas de fecha 29 de noviembre de 2.000.

  2. No se hace expresa imposición de costas procesales.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- I. Sierra Gil de la Cuesta.- P. González Poveda.- A. Gullón Ballesteros.- Firmado.- Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Ignacio Sierra Gil de la Cuesta, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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