STS 435/2002, 30 de Abril de 2002
Ponente | Ignacio Sierra Gil de la Cuesta |
ECLI | ES:TS:2002:3120 |
Número de Recurso | 822/1996 |
Procedimiento | CIVIL - 09 |
Número de Resolución | 435/2002 |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2002 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTAD. PEDRO GONZALEZ POVEDAD. ANTONIO GULLON BALLESTEROS
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a treinta de Abril de dos mil dos.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, el recurso incidente sobre Impugnación de Honorarios por Indebidos, interpuesto por DON Paulino Y DOÑA Estela representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Luz Albacar Medina, respecto a la tasación instada por Dª Ángela , Dª Penélope , DOÑA Estefanía , DOÑA María Purificación , DOÑA Milagros Y DON Everardo representado por el Procurador de los Tribunales Don Santos de Gandarillas Carmona.
Por sentencia dictada en las presentes actuaciones, de fecha 18 de octubre de 2001, se declaró no haber lugar al recurso de casación interpuesto por D. Paulino y Dª Estela , contra la sentencia que en fecha 30 de diciembre de 1995 dictó la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, con imposición a los recurrentes de las costas causadas.
El Procurador Don Santos de Gandarillas Carmona, en representación de la parte recurrida, interesó la práctica de la oportuna tasación de costas, con inclusión en la misma de la minuta de honorarios del Letrado Don Juan Antonio , por importe de cinco mil ochocientos siete euros con cuarenta y seis céntimos de euro (5.807'46 ¤) -966.280 Ptas.-, correspondientes a sus honorarios del recurso.
Practicada la oportuna tasación, la procuradora Sra. Albacar Medina, impugnó la tasación por indebidos respecto a los honorarios del Letrado minutante, en base a cuantas consideraciones exponía y que se dan por reproducidas, y después de alegar los fundamentos de derecho, interesaba la tramitación del incidente, y se procediera a efectuar las alteraciones que se estimaran justas de conformidad con lo expresado.
Dado traslado de la impugnación a la parte solicitante de la tasación, se opuso a la misma en base a cuantas alegaciones exponía, suplicando se aprobase la tasación de costas practicada.
No habiendo solicitado el recibimiento a prueba, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo el día veinticinco de abril del año en curso, en que ha tenido lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA
La minuta del letrado que se trata de impugnar contiene la suficiente precisión que impide el éxito de la pretensión impugnatoria. Se dice lo anterior, porque lo que se comprende en dicha minuta es una actuación concreta que como Letrado de la parte recurrida se ha efectuado, y que lógicamente desde un punto de vista legal comprende los aspectos de la comparecencia en el recurso y la impugnación de los autos -no hubo vista-.
No hay motivo para hacer una expresa imposición de las costas procesales en este incidente.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español
Que debemos acordar lo siguiente:
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No ha lugar a declarar indebidos los honorarios del Letrado D. Juan Antonio .
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No hacer expresa imposición de las costas procesales de este incidente.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos I. Sierra Gil de la Cuesta P. González Poveda A. Gullón Ballesteros PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Ignacio Sierra Gil de la Cuesta, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.
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