STS, 10 de Marzo de 2001

PonenteGULLON BALLESTEROS, ANTONIO
ECLIES:TS:2001:1905
Número de Recurso2950/1995
ProcedimientoCIVIL - 09
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. ANTONIO GULLON BALLESTEROSD. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZD. JOSE MANUEL MARTINEZ-PEREDA RODRIGUEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Marzo de dos mil uno.

Visto por esta Sala, integrada por los Magistrados al margen indicados, el incidente sobre impugnación de honorarios por indebidos, interpuesto por Bayerische Hipotheken-Und-Wechsel-Banktiengesellschaft, representada por el Procurador de los Tribunales don Argimiro Vázquez Guillén, respecto a la tasación de costas instada por el Procurador don Francisco de Guinea y Gauna, en nombre y representación de don Diego , doña María Angeles , don Jorge , don Tomás , don Luis Enrique , don Ángel y don Felix .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso de casación 2.950/95 recayó sentencia de esta Sala desestimándolo y condenando a la recurrente Bayerische Hipotheken-Und-Wechsel-Bank Aktiengesellschaff al pago de las costas.

SEGUNDO

Por la parte recurrida en dicho recurso se solicitó tasación de las costas del mismo, acompañando minuta de Letrado. Practicada tasación, se dio vista a las partes. Bayerische impugnó dicha minuta por no aparecer detallada, no figurando en ellas los conceptos separadamente, y por excesiva. La parte solicitante de la tasación defendió el carácter debido de la repetida minuta y que no era excesiva.

TERCERO

Seguido el procedimiento legal por honorarios indebidos, se señaló día 7 de marzo de 2.001 para votación y fallo, lo que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ANTONIO GULLÓN BALLESTEROS

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Es criterio reiteradísimo de esta Sala el de que las minutas de honorarios de Letrados pueden cuantificarse de un modo alzado, sin especificar cantidad por cada concepto, pero siempre y cuando se haga constar éstos, y que los mismos obedezcan a actuaciones no afectadas por el art. 424 LEC. De otra manera, no se sabría que cantidad habría de deducirse de la minuta globalizada.

Aplicando estos criterios a la minuta impugnada por indebida, se observa que se incluye entre los conceptos que se reseñan el escrito de personación, trámite en el que la intervención del Letrado cae en el ámbito de lo prohibido en el art. 424 LEC en relación con su art. 10.4º.

Ha de ser, en consecuencia, declarada indebida la minuta del Letrado don Jose María , sin que haya méritos para una imposición de costas en este incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos HABER LUGAR a la impugnación de la tasación de costas en el recurso de casación 2.950/1995, efectuada por el Procurador de los Tribunales don Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de la compañía Bayerische Hipotheken-Und-Wechsel-Bank Aktiengesellschaft, declarando indebida la minuta del Letrado don Jose María , la cual quedará excluida de aquella tasación. Sin condena en costas en este incidente. Sígase el trámite de impugnación por excesivos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Antonio Gullón Ballesteros.- Xavier O'Callaghan Muñoz.- José Manuel Martínez- Pereda Rodríguez.- Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Gullón Ballesteros, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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