STS, 16 de Octubre de 2001

PonenteDE ORO-PULIDO Y LOPEZ, MARIANO
ECLIES:TS:2001:7926
Número de Recurso3730/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Octubre de dos mil uno.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 16 de junio de 1998, se practicó tasación de costas en los autos del recurso de casación nº 3730/96, que fue impugnada por escrito presentado con fecha 29 de dicho mes y año, por el Procurador D.Jorge Deleito García, en nombre y representación de D. Ángel Daniel , por honorarios indebidos del Letrado y del Procurador del Ayuntamiento de Murcia, procediéndose conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, con el resultado que obra en autos.

SEGUNDO

Acordado señalar día para el fallo en la presente casación cuando por turno correspondiera, fue fijado a tal fin el día 4 de octubre de 2001, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Procurador D.Jorge Deleito García, en nombre y representación de D. Ángel Daniel , impugna por indebida tanto la minuta de honorarios del Letrado como los derechos del Procurador del Ayuntamiento de Murcia; aquella por entender que su única intervención ante este Tribunal Supremo se ha limitado a la presentación del escrito de personación ante la Sala y la del Procurador por no corresponder "derechos de copias, desglose y acepto de poder".

SEGUNDO

Los honorarios minutados por el Letrado de la parte recurrida son efectivamente indebidos, ya que se corresponden con una actuación superflua. En efecto esta Sala tiene reiteradamente declarado -al exceptuar el artículo 10.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la firma de Abogado en el escrito de personación- la improcedencia de dicha partida, procediendo en consecuencia tal impugnación. Otra cosa habrá que decir en relación con la impugnación de la tasación de costas en cuanto a los derechos del Procurador, ya que la misma no contiene cantidad alguna por derechos de desglose y acepto de poder, y sí, en cambio, por fotocopias previstas en el artículo 93 del Reglamento regulador de dichos profesionales.

TERCERO

No es de apreciar temeridad ni mala fe a efectos de una especial imposición de costas.

FALLAMOS

Que estimando en parte la impugnación formulada por el Procurador D.Jorge Deleito García, en nombre y representación de D. Ángel Daniel , contra la tasación de costas practicada por la Sra. Secretario de Sala, con fecha 16 de junio de 1998, debemos aprobar la misma en cuanto a los derechos del Procurador y excluir los honorarios de la Letrada Dª Trinidad . Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo.Sr.D.Mariano de Oro-Pulido y López, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretario, certifico.

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