STS, 4 de Mayo de 2001

PonenteABAD FERNANDEZ, ENRIQUE
ECLIES:TS:2001:3668
Número de Recurso4007/1999
ProcedimientoPENAL - 01
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

D. JOSE ANTONIO MARTIN PALLIND. JOSE RAMON SORIANO SORIANOD. ENRIQUE ABAD FERNANDEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cuatro de Mayo de dos mil uno.

En el recurso de casación por infracción de Ley y de precepto constitucional, que ante Nos pende, interpuesto por la representación del acusado Cesar , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Segunda, que le condenó, por delito de robo, los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Enrique Abad Fernández, siendo parte el Ministerio Fiscal y estando representado el recurrente por el Procurador Sr. Pérez Fernández-Turegano.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 8 de los de Málaga, instruyó Procedimiento Abreviado con el número 2.070 de 1998, contra el acusado Cesar y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de la misma Capital (Sección Segunda) que, con fecha veintiocho de Junio de mil novecientos noventa y nueve, dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados:

    Del análisis en conciencia de la prueba practicada pueden declararse como tales y así se declaran los siguientes: El acusado Cesar , mayor de edad y ejecutoriamente condenado por delito de robo violento (reincidente) con fecha 4/10/91 a pena de ocho años de prisión mayor, el día 21 de mayo de 1.998 sobre las 15 horas, se acercó a Silvia cuando ésta paseaba por la calle Huerto del Conde de Málaga, y de un fuerte tirón le arrebató el bolso que portaba, no logrando su propósito al ser detenido por la Policía en la calle Victoria, recuperándose todos los efectos sustraídos.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos al acusado Cesar , como autor criminalmente responsable de un delito de robo con violencia en grado de tentativa, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de veinte meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales, siendo de abono para el cumplimiento de la pena todo el tiempo en que hubiese estado privado de libertad por esta causa.

    Reclámese al Instructor la pieza de responsabilidad civil debidamente conclusa con arreglo a derecho. Comuníquese esta sentencia a la Junta Electoral Central.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparo recurso de casación por infracción de Ley y de precepto constitucional, por la representación del acusado Cesar , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación del acusado Cesar , formalizo su recurso, alegando los motivos siguientes:

    MOTIVO PRIMERO.- Por infracción de Ley, al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial por vulneración del Derecho a la Presunción de Inocencia del artículo 24.2 de la Constitución.

    MOTIVO SEGUNDO.- Por infracción de Ley, al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por vulneración del artículo 24 y 120.3 de la Constitución.

    MOTIVO TERCERO.- Por infracción de Ley, al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por inaplicación del artículo 242.3 del Código Penal vigente, e infracción del artículo 24 de la Constitución: Tutela judicial efectiva.

  5. - El Ministerio Fiscal se instruyó del recurso interpuesto, solicitando la admisión del motivo tercero y la inadmisión de los motivos primero y segundo del recurso, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo, cuando por turno correspondiera.

  6. - Realizado el señalamiento para Fallo, se celebraron la deliberación y votación prevenidas el día 27 de Abril de 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Motivo Primero se formula al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en él se denuncia la vulneración del derecho a la presunción de inocencia consagrado en el artículo 24.2 de la Constitución.

Sin embargo consta en las actuaciones que el acusado reconoció en el Juzgado de Instrucción (folio 7), asistido de Letrado, que quitó el bolso a la señora, si bien lo hizo limpiamente, sin tirarla al suelo ni hacerla daño alguno; manifestación no rectificada en la vista oral, en la que se limitó a afirmar que no recordaba nada.

Por otra parte la perjudicada Silvia , que ya ante la Policía y en el Juzgado (folio 2 y 24) había declarado que el bolso le fue arrebatado mediante un fuerte tirón, reconoció en el juicio oral al acusado como la persona detenida a raíz de los hechos, ocupándosele el bolso que le había sido sustraído.

Existe por tanto en las actuaciones, como se relata en el Fundamento de Derecho Segundo de la sentencia de instancia, actividad probatoria legalmente practicada, de la que se derivan cargos contra Cesar , por lo que el derecho fundamental a la presunción de inocencia ha quedado desvirtuado, lo que implica la desestimación del Primer Motivo del recurso.

SEGUNDO

En el Motivo Segundo, por la vía del artículo 849.1 de la Ley Procesal Penal, se alega infracción de los artículos 24 y 120.3 de la Constitución, por falta de motivación en la individualización de la pena.

Más en los Fundamentos Jurídicos de la sentencia impugnada se afirma que los hechos de autos constituyen un delito de robo con violencia en grado de tentativa, en cuya comisión ha concurrido la agravante de reincidencia, ello con cita de los artículos 242.1, 16, 62 y 22.8º del Código Penal, lo que deja un estrecho margen en el que la Audiencia podía moverse que no exigía una mayor explicación.

Máxime teniendo en cuenta que, como se razonará a continuación, la pena impuesta por el Tribunal a quo va a ser modificada.

En base a ello el Segundo Motivo del recurso debe ser igualmente desestimado.

TERCERO

En el Motivo Tercero, también por el cauce del número 1 del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se denuncia la inaplicación del artículo 242.3 del Código Penal.

En este precepto se establece que "en atención a la menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas y valorando además las restantes circunstancias del hecho, podrá imponerse la pena inferior en grado a la prevista en el apartado primero de este artículo".

Por tanto el criterio principal que debe regir en la aplicación de esta norma es el de la menor entidad de la violencia, concurrente en el presente caso al describirse el hecho en la sentencia como derivado de "un fuerte tirón" no acompañado de caída ni lesión alguna, lo que hace aplicable el artículo 242 del Código Penal sin adición alguna.

Entre las restantes circunstancias a valorar se pueden citar el número de sujetos activos, individual o en grupo, y las personas atacadas, en este caso un sólo autor y una sola víctima.

Y especialmente el valor de lo sustraído, en el caso de autos no solamente escaso, sino totalmente recuperado.

Por ello este Tercero Motivo, razonadamente apoyado por el Fiscal, debe ser estimado, con la consiguiente aplicación del artículo 242.3 del Código Penal.

III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR, por estimación del motivo tercero, AL RECURSO DE CASACIÓN por infracción de Ley y de precepto constitucional, interpuesto por la representación del acusado Cesar , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Segunda, con fecha veintiocho de Junio de mil novecientos noventa y nueve, en causa seguida contra el mismo, por delito de robo, y en su virtud, casamos y anulamos la sentencia dictada por la Audiencia Provincial y declaramos de oficio las costas causadas.

Comuníquese ésta resolución y la que seguidamente se dicta al Tribunal sentenciador a los efectos procedentes, con devolución de la causa que en su día se remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos .

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cuatro de Mayo de dos mil uno.

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción número 8 de los de Málaga, con el número 2.070 de 1998, y seguida ante a la Audiencia Provincial de esa Capital, Sección Segunda, por delito de robo, contra el acusado Cesar , y en cuya causa se dictó sentencia por la mencionada Audiencia, con fecha veintiocho de Junio de mil novecientos noventa y nueve, que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. Enrique Abad Fernández, hace constar lo siguiente:

  1. - Se reproducen los de la sentencia de casación y los de la de instancia incluida la declaración de Hechos Probados.

PRIMERO

Se reproducen los de la sentencia de casación y también los de la de instancia en cuanto no se opongan a aquéllos.

SEGUNDO

En base a lo razonado en el Fundamento de Derecho Tercero de la sentencia de casación, Cesar es responsable en concepto de autor de un delito de robo con violencia tipificado en el artículo 242, 1 y 3, del Código Penal, en grado de tentativa, concurriendo la agravante de reincidencia.

Por ello partiendo de la pena del artículo 242.1, 2 a 5 años de prisión, la apreciación del artículo 242.3 implica la pena inferior en grado, de 1 a 2 años. Al tratarse de un delito en grado de tentativa, la pena, conforme a los artículos 16 y 62, debe ser inferior en al menos un grado, por la que se opta dada la avanzada realización del hecho, por tanto de seis a doce meses.

Pena que al concurrir una circunstancia agravante debe imponerse en su mitad superior, conforme a la regla 3ª del artículo 66, de nueve a doce meses, optándose por la mínima de nueve meses.

Se condena al acusado Cesar como autor de un delito de robo con violencia ya definido, en grado de tentativo, con la concurrencia de una circunstancia agravante, a la pena de nueve meses de prisión; pena ésta que sustituye a la de veinte meses de prisión impuesta en la sentencia de instancia; manteniéndose el resto de los pronunciamientos de ésta.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos .

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Enrique Abad Fernández, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

6 sentencias
  • SAP León 59/2003, 11 de Agosto de 2003
    • España
    • 11 Agosto 2003
    ...de esta Sala ha extendido la atenuación también a los supuestos de uso de armas o instrumentos peligrosos", señalando la STS de 4 de mayo de 2001, que "por tanto el criterio principal que debe regir en la aplicación de esta norma es el de la menor entidad de la En el caso que nos ocupa, y t......
  • SAP Barcelona, 27 de Noviembre de 2003
    • España
    • 27 Noviembre 2003
    ...confirmación de la sentencia apelada. SEGUNDO Debemos estimar el recurso del Sr. Juan Enrique . Efectivamente, estableció al respecto la STS de 4.5.01 que " el criterio principal que debe regir en la aplicación de esta norma es el de la menor entidad de la violencia, concurrente en el prese......
  • SAP León 21/2005, 17 de Marzo de 2005
    • España
    • 17 Marzo 2005
    ...de esta Sala ha extendido la atenuación también a los supuestos de uso de armas o instrumentos peligrosos", señalando la STS de 4 de mayo de 2001 , que "por tanto el criterio principal que debe regir en la aplicación de esta norma es el de la menor entidad de la En el caso que nos ocupa, y ......
  • SAP Jaén 176/2011, 12 de Diciembre de 2011
    • España
    • 12 Diciembre 2011
    ...mandato emanado de la autoridad o sus agentes en el ejercicio legítimo de sus funciones. En la misma línea las S.T.S. 19-10-1999, 5-6-2000, 4-05-2001, 16-10-2001 Finalmente, no cabe apreciar circunstancia modificativa alguna en relación con su alegada drogadicción, por ser doctrina jurispru......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR