ATS, 17 de Noviembre de 2003

PonenteD. FRANCISCO TRUJILLO MAMELY
ECLIES:TS:2003:12029A
Número de Recurso6441/1996
ProcedimientoTasación de Costas-Casación
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Noviembre de dos mil tres.

VISTO por la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo el incidente de impugnación de costas por excesivas promovido en el recurso de casación nº 6441/1996 por la representación procesal de la entidad METALURGIAS HERGAR, S.A.-

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 22 de julio de 2002, se dictó sentencia no dando lugar al recurso de casación e imponiendo a la recurrente, METALURGIAS HERGAR, S.A., el pago de las costas causadas en este recurso. En ejecución de dicha sentencia, mediante escrito de 8 de enero de 2003 -presentado en el Registro General del Tribunal Supremo el 9 de enero de 2003 - la Letrada de la Comunidad de Madrid, en su representación, interesó la práctica de la tasación de costas, acompañando minuta por importe de 1.200 euros.-

SEGUNDO

En fecha 10 de abril de 2003, se practicó la tasación de costas en la que se incluyó el importe de la citada minuta y se acordó dar traslado a las partes por plazo de DIEZ DIAS, dentro de los cuales, el Procurador Sr. GONZALEZ SANCHEZ, presentó escrito impugnando por excesiva la minuta de la Letrada de los servicios jurídicos de la Comunidad de Madrid, al estimar que la cuantía del procedimiento era de 850.000 pesetas, equivalentes a 5.108,60 euros, por lo que aplicando las normas o criterios orientadores del Colegio de Abogados de Madrid, estimaba que los honorarios debían ser reducidos a 1051,86 euros.

CUARTO

Mediante diligencia de ordenación de 23 de abril de 2003, se dio traslado a la Letrada impugnada por el plazo legal, no habiendo realizado ninguna alegación al respecto.

QUINTO

Como continuación del trámite se remitió testimonio de los particulares necesarios al Colegio de Abogados de Madrid. Dicha Corporación, mediante informe emitido el día 16 de julio de 2003, dictaminó que " la minuta del Letrado Dª Francisca, importante la suma de MIL DOSCIENTOS ( 1.200 ? ) EUROS, resulta conforme a las Normas Orientadoras de Honorarios Profesionales y Principios que las informan ", interesando asimismo que " por quien corresponda, se efectúe el ingreso en la Tesorería de esta Ilustre Corporación de la cantidad de = 60,00. = Euros, a que ascienden los derechos por la emisión del presente dictamen" y "se requiera al Procurador de la parte minutante para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Orden Ministerial de Justicia de 7 de Octubre de 1982, adhiera a la minuta incluida en la tasación de costas pólizas de la Mutualidad General de Previsión de la Abogacía en la cuantía que corresponda, de acuerdo a la modificación de las escalas, de fecha 26 de Junio de 1992.".

SEXTO

El Sr. Secretario de esta Sala emitió informe con fecha 22 de octubre de 2003, en el que tras la correspondiente exposición, emitió el siguiente parecer:

" Por todo ello, es parecer del informante, que respetuosamente eleva a la Sala, salvo siempre su superior criterio, que la minuta de la letrada SRA. Francisca, incluida en la Tasación de costas practicada en el presente recurso por importe de 1200 euros, no es conforme con las Normas Orientadoras del Colegio de Abogados de Madrid, ni adecuada al esfuerzo profesional realizado por la misma en el presente recurso de casación, procediendo en consecuencia, modificar la tasación de costas practicada en este recurso con fecha 10-04-03, en cuanto a la minuta de la letrada SRA Franciscaque deberá quedar fijada en la suma de 1.051,86 euros"

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Trujillo MamelyMagistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

1. Dispone el artículo 245.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que: " La tasación de costas podrá ser impugnada dentro del plazo a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior "; y añade el apartado 2 del mismo precepto, que : " en cuanto a los honorarios de los Abogados también podrá impugnarse la tasación alegando que el importe de dichos honorarios es excesivo ". Por su parte, el artículo 246.3 de la propia Ley establece que: " El Secretario Judicial, a la vista de lo actuado y de los dictámenes emitidos, mantendrá la tasación realizada o, en su caso, introducirá las modificaciones que deban hacerse, elevándosela al Tribunal para que este resuelva, mediante auto, lo que proceda sin ulterior recurso ".

  1. Los mandatos normativos que acaban de transcribirse, obligan a la Sala al análisis de los alegatos de las partes y de los informes que se hayan recibido para resolver en términos justos; ello significa que juega en esta materia la justicia material y que, desde luego, la Sala no está vinculada para resolver los incidentes de impugnación de tasación de costas por inclusión de honorarios excesivos, ni a aquellas alegaciones ni al dictamen o dictámenes emitidos por el Colegio Profesional o a la propuesta del Sr. Secretario Judicial. Unos y otros han de valorarse en cuanto puedan ser indicativos de aquello que realmente ha de tomarse en consideración como generadores del devengo: el contenido de la actuación minutada puesto en relación con el trabajo profesional realizado en relación con la real complejidad y la dificultad del asunto, el interés y cuantía del mismo, el previsible tiempo de trabajo empleado en el estudio del asunto, en el estado procesal en que se han devengado las costas y en los escritos e informes presentados, así como no solo la posición procesal ocupada y los resultados obtenidos y sus efectos.-

SEGUNDO

Con esta perspectiva, la toma en consideración de todos esos aspectos en relación con el proceso en que la impugnación se ha producido, un recurso de casación, el carácter orientador de las Normas sobre honorarios, aún teniendo en cuenta el límite de cuantía para el acceso a la casación, lo insignificante de la reducción que se pretende, todo ello conduce a la conclusión de considerar la minuta impugnada proporcionada y adecuada a la naturaleza del recurso y al trabajo y esfuerzo profesional realizado y cuya remuneración se pretende.

TERCERO

Por último, siendo así que la presente impugnación se mueve en el estrecho marco de la tasación de costas, no es permisible pronunciarnos sobre la petición que deduce la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, de abono de la cantidad a que ascienden los derechos por la emisión del dictamen que le encomienda el artículo 246.1 de la LEC, ya que, además, ese informe que han de emitir los Colegios de Abogados, cuando los honorarios de un Letrado han sido impugnados por excesivos, constituye una obligación impuesta por la ley a aquellos como Administración Corporativa; y no cabe tampoco, al aprobar la tasación de costas, ordenar que se requiera al Procurador de la parte minutante para que adhiera a la minuta las pólizas a que se refiere el informe emitido, por ser cuestión relativa a las relaciones entre ambas corporaciones profesionales, ( vide sentencia 22 de Octubre de 1.999, entre otras, y autos de 14 y 21 de Septiembre del corriente año).

Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación,LA SALA ACUERDA:

Desestimar la impugnación que por excesivos se ha presentado respecto de la minuta de honorarios de la Sra. Letrada de la Comunidad de Madrid, aprobando en consecuencia la tasación de costas practicada en este recurso; con imposición de las costas de este incidente al impugnante.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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