STS 259/2008, 16 de Mayo de 2008

PonenteJULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
ECLIES:TS:2008:2205
Número de Recurso1954/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución259/2008
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Mayo de dos mil ocho.

En el recurso de casación por infracción de Ley y de precepto constitucional que ante Nos pende, interpuesto por la representación legal del acusado Luis Carlos, contra Sentencia núm. 227/2007 de fecha 29 de mayo de 2007, de la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, dictada en el Rollo de Sala núm. 69/2005, dimanante del P.A. núm. 6440/97 del Juzgado de Instrucción núm. 37 de Madrid, seguido por delito de estafa contra Luis Carlos, Tomás y Javier; los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la deliberación, votación y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D.JULIÁN SÁNCHEZ MELGAR; siendo parte el Ministerio Fiscal y estando el recurrente representado por el Procurador de los Tribunales Don Fernando Meras Santiago y defendido por la Letrada Doña María Suárez Pliego.

ANTECEDENTES

PRIMERO

El Juzgado de Instrucción núm. 37 de Madrid incoó P.A. núm. 6440/97 por delito de estafa contra Luis Carlos, Tomás y Javier, y una vez concluso lo remitió a la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, que con fecha 29 de mayo de 2007 dictó sentencia núm. 227/2007, que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

"1º.- El acusado Luis Carlos mayor de edad y sin antecedentes penales, en connivencia con Lázaro, a quien no afecta esta resolución, por su situación de rebeldía, negociaron, a través de Guillermo, con la entidad "Promociones Mencey, SA", representada por Cosme la concesión de un préstamo por importe de 15.000.000 ptas. (90.000 euros) a favor de la sociedad gibraltareña "Mibar Properties Limited" administrada por Lázaro, dando como garantía para el caso de que el mismo no se amortizara en el plazo pactado un supuesto Certificado de Depósito del Banco de Roma, sucursal de Milán, por importe de 1.000.000.000 de liras, que se ejecutaría caso de que el préstamo no se liquidara.

  1. - Promociones Mencey seducida por la alta rentabilidad de la operación, su corto plazo y por el Certificado mencionado, confiado por la garantía que suponía la presencia de miembros del Grande Oriente Español, concedió el 6 de abril de 1995 en Madrid, el préstamo reseñado a favor de "Mibar Properties" abonándose mediante 6 efectos al portador por importe cada uno de ellos de 2.500.000 ptas. (15.000 euros).

    Cuatro de los cheques los ingresaron los acusados a favor de la sociedad "Cyma Inversiones, SA" administrada por Luis Carlos.

  2. - El quinto fue cobrado por el acusado Tomás y el sexto por el igualmente acusado Javier ambos mayores de edad y carentes de antecedentes penales, sin que se haya acreditado que conocieran la trama urdida.

    El procedimiento se dirigió frente a Tomás el 11 de marzo de 2003 y declaró en calidad de imputado el 2 de febrero de 2004. Y frente a Javier el 11 de marzo de 2003 y declarando en calidad de imputado el 14 de marzo de 2006.

  3. - Ante el impago de las amortizaciones, la prestamista trató de ejecutar la garantía, comprobando su falsedad con las autoridades bancarias italianas, falsedad que conocían Lázaro y Luis Carlos."

SEGUNDO

La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

"Absolvemos a Tomás y Javier, declarando de oficio dos terceras partes de las costas.

Condenamos a Luis Carlos, como autor responsable de un delito de estafa, agravado por la cuantía, concurriendo la atenuante analógica de dilaciones indebidas, a las penas de 6 meses y 1 día de prisión menor, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de un tercio de las costas.

El condenado indemnizará a la entidad Promociones Mencey SA en 90.000 euros con la responsabilidad civil subsidiaria de las sociedades Mibar Properties Limited y Cyma, SA.

Se aprueba el auto de insolvencia dictado por el Juez de Instrucción en la pieza de responsabilidad civil.

Esta sentencia es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo, recurso que habrá de prepararse mediante escrito a presentar en la Secretaría de esta Sala en el término de cinco días."

TERCERO

Notificada en forma la anterior resolución a las partes personadas se preparó recurso de casación por infracción de Ley y de precepto constitucional por la representación legal del acusado Luis Carlos, que se tuvo anunciado; remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente Rollo y formalizándose el recurso.

CUARTO

El recurso de casación formulado por la representación legal del acusado Luis Carlos se basó en los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN:

  1. - Infracción de Ley al amparo de lo dispuesto en el art. 849.2 de la LECrim., por entender existe error de hecho en la apreciación de la prueba.

  2. - En cuanto al motivo por infracción de los arts. 9.3 y 24. 1.2 de la CE al amparo de lo dispuesto en el art. 852 de la LECrim., por vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

  3. - Por infracción de Ley al amparo del art. 849.1 de la LECrim., por aplicación indebida del art. 528 del C. penal de 1973, por cuanto que no concurren los elementos del tipo de la estafa.

  4. - En cuanto al motivo previsto en el art. 849.1 de la LECrim., por infracción de Ley, por aplicación indebida del núm. 7 del art. 529 así como de la aplicación analógica de la atenuante de dilaciones indebidas, ambos del C.penal de 1973.

QUINTO

RELOJES CYMA, Responsable Civil Subsidiario, se adhiere al recurso del acusado Luis Carlos, por escrito de fecha 1 de octubre de 2007.

SEXTO

Javier, acusado absuelto, se adhiere al recurso de Luis Carlos por escrito de fecha 12 de diciembre de 2007.

SÉPTIMO

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto estimó procedente su decisión sin celebración de vista e interesó la inadmisión del mismo, que subsidiariamente impugnó, por las razones expuestas en su informe; la Sala admitió el mismo quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

OCTAVO

Hecho el señalamiento para el Fallo se celebraron la deliberación y votación prevenidas el día 6 de mayo de 2008, sin vista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Audiencia Provincial de Madrid, Sección Decimoquinta, condenó a Luis Carlos como autor criminalmente responsable de un delito de estafa, a las penas que dejamos expuestas en nuestros antecedentes, y realizó otros pronunciamientos absolutorios, frente a cuya resolución judicial ha formalizado este recurso de casación el aludido acusado en la instancia, recurso que pasamos seguidamente a analizar y resolver.

SEGUNDO

De la lectura de los hechos probados, se desprende que la estafa denunciada queda relacionada con la concesión de un contrato de préstamo por importe de noventa mil euros, en el año 1995, por parte de la sociedad "Promociones Mencey, S.A.", como prestamista, representada por Cosme, a favor de la sociedad prestataria "Mibar Properties Limited", administrada por Lázaro (quien se encuentra en paradero desconocido y en situación procesal de rebeldía), ofreciendo en garantía un depósito bancario de origen italiano (concertado en el Banco de Roma), que resultó falso, una vez que el contrato fue incumplido. La Sentencia de instancia hace especial hincapié en la rentabilidad del contrato, derivada del corto espacio de tiempo del préstamo, "y el amparo de una logia masónica" (sic).

De la lectura de la fundamentación jurídica acerca de la prueba de los hechos, se observa que la Sala sentenciadora de instancia descansa la participación de Luis Carlos, que alegó que desconocía que el certificado fuera falso, así como haber engañado a los prestamistas, en los siguientes elementos probatorios: en primer lugar, dicen los jueces "a quibus", se sorprenden que el ahora recurrente firmara el contrato en calidad de testigo, lo que era innecesario -dicen-, pues no tenía intervención "ni siquiera como avalista". Pues, bien, lo realmente sorprendente es que en tal condición, se le considere partícipe del engaño resultante en el negocio jurídico criminalizado, cuando no ha participado más que como testigo en el referido negocio. En segundo lugar, porque "lo hace cerca de un tampón que dice `Gran Maestro, Grande Oriente Español´, en referencia a Lázaro", que es explicado de la siguiente manera: "lo que significa cobertura aparente para una operación que en realidad era para financiar una película y en la que nada tenía que ver la logia". Bien, tal explicación no nos parece que refuerce el indicio relativo al engaño, al menos no queda suficientemente mostrada su participación. Y finalmente, el ingreso de cuatro cheques en una cuenta de "Cyma Inversiones", que desde luego no intervino en el contrato, desconociéndose las relaciones jurídicas entre dicha sociedad y "Mibar". Por cierto, que la Sala sentenciadora de instancia ha atribuido al ahora recurrente la condición de apoderado de tal "Mibar Properties LTD", según resulta, dicen los jueces "a quibus", del documento unido al folio 9, y de éste, sin embargo, no resulta más que una firma "por orden", lo que es netamente insuficiente para descansar la afirmación de apoderamiento que se dibuja sin más contornos jurídicos, ni otro tipo de escrituras que lo avalen, o asientos de registros públicos.

Al haberse formalizado el segundo de los motivos del recurso por vulneración de la presunción constitucional de inocencia, es claro que no existiendo prueba de tal "apoderamiento", en tanto que la simple cobertura del mismo con la mera indicación del documento que aparece unido a los autos al folio 9, no es suficiente, al no explicarse a qué se refiere el mismo con la firma por orden que se contiene en el tal documento, que por cierto nada tiene que ver con la concesión de este préstamo, sin que esto tampoco se aclare, es meridiano que se ha vulnerado tal derecho constitucional, lo que se traducirá en la absolución del ahora recurrente, pues desparecida esta posición jurídica, lo demás no se sostiene en absoluto, ya que tampoco se ha esclarecido la relación entre Cyma y Mibar.

TERCERO

Al proceder la estimación del recurso, se han de declarar de oficio las costas procesales de esta instancia (art. 901 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).

III.

FALLO

Que debemos declarar y declaramos HABER LUGAR al recurso de casación por infracción de Ley y de precepto constitucional interpuesto por la representación legal del acusado Luis Carlos, contra Sentencia núm. 227/2007 de fecha 29 de mayo de 2007, de la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid. Declaramos de oficio las costas procesales ocasionadas en la presente instancia.

En consecuencia casamos y anulamos la referida Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que será sustituida por otra más conforme a Derecho.

Comuníquese la presente resolución y la que seguidamente se dicta a la Audiencia de procedencia, con devolución de la causa que en su día remitió, interesándole acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Andrés Martínez Arrieta Julián Sánchez Melgar José Manuel Maza Martín Francisco Monterde Ferrer José Antonio Martín Pallín

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Mayo de dos mil ocho.

El Juzgado de Instrucción núm. 37 de Madrid incoó P.A. núm. 6440/97 por delito de estafa contra Luis Carlos, Tomás y Javier, (cuyos datos personales no constan en la Sentencia de instancia), y una vez concluso lo remitió a la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, que con fecha 29 de mayo de 2007 dictó sentencia núm. 227/2007, la cual ha sido recurrida en casación por la representación legal del acusado Luis Carlos, y ha sido casada y anulada por la Sentencia dictada en el día de hoy, por esta Sala Segunda de Tribunal Supremo; por lo que los mismos Magistrados que formaron Sala y bajo la misma Presidencia y Ponencia, proceden a dictar esta Segunda Sentencia, con arreglo a los siguientes:

PRIMERO

ANTECEDENTES DE HECHO.- Se dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la Sentencia de instancia, que se han de completar con los de esta resolución judicial.

SEGUNDO

HECHOS PROBADOS.- Damos por reproducidos los hechos probados de la Sentencia recurrida, agregándose que no consta apoderamiento de Luis Carlos con respecto a MIBAR PROPERTIES LTD.

ÚNICO.- De conformidad con lo argumentado en nuestra anterior Sentencia Casacional, debemos absolver a Luis Carlos de la acusación formulada.

Que debemos absolver y absolvemos a Luis Carlos del acusado delito de estafa, declarando de oficio las costas procesales de la instancia.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Andrés Martínez Arrieta Julián Sánchez Melgar José Manuel Maza Martín Francisco Monterde Ferrer José Antonio Martín Pallín

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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