STS, 26 de Enero de 2001

PonenteGARCIA-CALVO Y MONTIEL, ROBERTO
ECLIES:TS:2001:432
Número de Recurso522/2000
ProcedimientoPENAL - 01
Fecha de Resolución26 de Enero de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Enero de dos mil uno.

En el recurso de Casación por Infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por Carlos Manuel contra auto dictado por la Audiencia Provincial de Ourense (Sec.6ª), sobre remisión condicional de la pena privativa de libertad impuesta al mismo, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan, se han constituido para la votación y fallo prevenido por la Ley, bajo la Presidencia del Primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Roberto García-Calvo Montiel habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. Estévez Rodríguez

ANTECEDENTES

Primero

El Juzgado de Instrucción nº 4 de Orense incoó Procedimiento Abreviado 12/99 y una vez concluso se remitió a la Audiencia Provincial de Orense (rollo de Sala 21/99), que dictó sentencia con fecha 30 de noviembre de 1999, condenando al recurrente. Firme dicha sentencia por Auto de fecha 22 de febrero de 2.000 se le denegó los beneficios de la condena condicional solicitado, interponiendo dicho recurrente recurso de súplica frente a esta desestimación. La Sección Sexta de dicha Audiencia, dictó Auto de fecha 27 de abril de 2.000 conteniendo los siguientes HECHOS:

"Uníco.- Mediante Auto de fecha 22 de febrero de 2.000 se denegó la suspensión de la ejecución de la pena impuesta al penado Carlos Manuel cuya representación procesal interpuso recurso de súplica contra dicho Auto, dándose traslado al Ministerio Fiscal el cual se opuso al recurso interesando la confirmación de la resolución impugnada" (sic)

Segundo

Dicha Audiencia dictó la siguiente PARTE DISPOSITIVA:

Fallo: "No ha lugar al Recurso de Súplica interpuesto por el Procurador Sr. Andura Perille contra Auto de 22 de febrero de 2.000 por el que se acordó no haber lugar a la concesión al penado Carlos Manuel de los beneficios de la remisión condicional de la pena la concesión al penado Carlos Manuel de los beneficios de la remisión condicional de la pena privativa de libertad impuesta en esta ejecutoria. Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a la representación del penado y procédase de inmediato al ingreso en prisión del mismo para el cumplimiento de la pena de privación de libertad impuesta, librándose al efecto los oportunos despachos.(sic)"

Tercero

Notificada dicha resolución a las partes se interpuso recurso de Casación por INFRACCION DE LEY por la representación de Carlos Manuel que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto

La representación de Carlos Manuel basó su recurso de Casación en el siguiente motivo:

ÚNICO.- Por Infracción de Ley, por vulneración de los arts. 80, 81 y 136 del C. Penal vigente y art. 24 de la C.E.

Quinto

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, solicitó su inadmisión; la Sala los admitió a trámite quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

Sexto

Hecho el oportuno señalamiento se celebro la votación prevenida el día 16 de enero de 2.000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se recurre contra el Auto que denegó la suspensión de la condena impuesta en sentencia firme y ejecutoria alegando, como fundamento del recurso el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

El art. 848 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, junto a otros preceptos de la misma ley, afirma el carácter extraordinario del recuso de casación disponiendo las resoluciones contra las que cabe la impugnación casacional. Concretamente en el caso de Autos sólo en los casos en que la ley lo autorice expresamente. El Código penal previó la posibilidad de la impugnación casacional del Auto sobre la condena condicional cuando éste procediera por ministerio de la ley en los supuestos del art. 94 del Código penal (Texto Refundido de 1973), supuesto que no sería de aplicación al presente supuesto.

La falta de previsión legal al respecto sobre la recurribilidad del Auto que deniega la aplicación de la suspensión de la condena impuesta, hace improcedente la queja instada contra el Auto que denegó la preparación del recurso de casación al haberse aplicado correctamente la norma procesal sobre la admisibilidad del recurso pretendido, sin que el mismo pueda encontrar amparo en el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, toda vez que ese derecho invocado exige una previsión normativa que autorice la pretensión articulada ante un órgano jurisdiccional... (En el mismo sentido Autos de esta Sala 19.2.98, 20.1.99 y 21.2.2000 y Sentencia de 18-2-2000). De ahí que el Tribunal Constitucional haya declarado en reiteradas ocasiones -de las que es exponente la Sentencia 171/88, de 30 de septiembre- que "este Tribunal ha indicado repetidamente que el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24.1 de la Constitución se satisface también si se obtienen resoluciones de órganos jurisdiccionales que, aun sin versar sobre el fondo de la pretensión deducida, proceden a inadmitir ésta sobre la base de una causa legalmente prevista, y fundada en Derecho".

III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN por Infracción de Ley interpuesto por la representación del condenado Carlos Manuel contra auto dictado con fecha 27 de abril de 2.000 por la Audiencia Provincial de Orense (Sec.6ª; P.A. 12/99, rollo de Sala 21/99), sobre remisión condicional de la pena privativa de libertad impuesta al mismo. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente Recurso.

Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Roberto García- Calvo y Montiel , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

3 sentencias
  • SAP Granada 247/2011, 3 de Junio de 2011
    • España
    • 3 Junio 2011
    ...el fraguado de la rampa de acceso al garaje que se cuantifica en 90 euros), respecto al resto y en este sentido las sentencias del Tribunal Supremo de 26 de enero de 2001 y 9 de junio de 2006 Por el contrario, no procede condenar a don Jose Enrique al pago de las costas ocasionadas en prime......
  • SAP Valencia 1/2017, 3 de Enero de 2017
    • España
    • 3 Enero 2017
    ...de abril de 2004, 17 de marzo de 1997, 21 de noviembre de 2000, 31 diciembre 2003, 30 de septiembre de 1995, 30 de octubre de 1998 y 26 de enero de 2001, entre Posteriormente y a lo largo del análisis de las distintas testificales seguirán centrando las cantidades a las que estamos haciendo......
  • SAP Madrid 480/2006, 25 de Julio de 2006
    • España
    • 25 Julio 2006
    ...pues la ausencia de razonamiento que excepcione la regla general afecta negativamente la tutela judicial efectiva (Ss. T.S. 25.Oct.2000, 26.Ene.2001 y 25.Abr.2002 ). Y queda visto que en el presente caso el pronunciamiento de condena en costas se sustenta en la simple cita del art. 523.2 L.......
1 artículos doctrinales
  • Los dos institutos desde el punto de vista procesal
    • España
    • Los institutos de la suspension y sustitucion de las penas privativas de libertad
    • 1 Enero 2006
    ...la vía casacional pueda articularse alegando el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, pues como señala la STS de fecha 26 de enero de 2001 (nº 56/2001; rec. 522/2000; Pte: Roberto García-Calvo y Montiel) "ese derecho invocado exige una previsión normativa que autorice la preten......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR