STS, 24 de Enero de 2000

PonenteGIL SUAREZ, LUIS
ECLIES:TS:2000:339
Número de Recurso214/1999
Procedimiento01
Fecha de Resolución24 de Enero de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Vistos los autos pendientes ante la Sala en virtud de recurso de Casación para unificación de doctrina interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL EMPLEO contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en fecha 27 de noviembre de 1998 en la que se resolvía el recurso de suplicación interpuesto por D.V.U.C.

contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Gijón, dictada en el procedimiento 133/98, seguido a instancia deD.V.U.C., representado por el LetradoD.E.F.S.

contra el Instituto Nacional Empleo, representado por el Letrado D.I.F.Z.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La sentencia de instancia de fecha 1 de, abril de 1998, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Gijón, contenía como hechos probados: "1º D.V.U.C., nacido el 1 de abril de 1942, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, le fueron reconocidas prestaciones por desempleo del nivel contributivo durante 720 días, desde el 1 de abril de 1995 al 30 de marzo de 1997. 2º Por Resolución de la Dirección Provincial de Trabajo de fecha 29 de agosto de 1996 D. Victoriano Urdiales Campos fue sancionado con la extinción de dichas prestaciones, con devolución de las cantidades indebidamente percibidas, desestimandose el recurso ordinario interpuesto contra ella por resolución de 21 de marzo de 1997, impugnada en vía jurisdiccional, en la que se denegó por Auto de la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 16 de mayo de 1997 la suspensión de ejecución del acuerdo recurrido. 3º Con fecha 17 de abril de 1997 C. Victoriano Urdiales Campos solicitó subsidio de desempleo para mayores de 52 años, siéndole denegado por Resolución del Instituto Nacional del Empleo de 19 de junio de 1997, concurrentes los presupuestos de cotización, carencia, etc., al habersele extinguido la prestación del nivel contributivo por sanción, confirmada, interpuesta reclamación previa, en Resolución de 18 de diciembre de 1997".

SEGUNDO.- En la citada sentencia consta la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando por completo la demanda formulada por D. V.U.C. debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo, en su virtud, al Instituto Nacional de Empleo de las pretensiones ejercitadas contra él".

TERCERO.- La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias ha mantenido íntegramente el relato de los hechos probados de la sentencia de instancia. El tenor literal de la parte dispositiva de la sentencia de suplicación es el siguiente:

"Estimando el recurso de Suplicación interpuesto porD.V.U.C.

frente a la sentencia del Juzgado de lo Social número uno de Gijón de uno de abril de mil novecientos noventa y ocho, dictada en procedimiento instado por dicho recurrente contra el Instituto Nacional de Empleo, revocamos la misma y declaramos el derecho del actor a que se le reconozca subsidio de desempleo para mayores de 52 años y a la correspondiente prestación en la cuantía que legalmente corresponda hasta alcanzar la edad reglamentaria de jubilación". .

CUARTO.- La parte recurrente considera como contradictoria con la sentencia impugnada la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 7 de junio de 1996 habiendo sido aportada la oportuna certificación de la misma.

QUINTO.- El escrito de formalización del presente recurso tiene fecha de entrada en este Tribunal de 4 de febrero de 1999

SEXTO.- Por providencia de esta Sala dictada el 18 de octubre de 1999 se admitió a trámite el recurso, habiéndose impugnado el recurso de contrario.

SEPTIMO.- Trasladadas las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe, dictaminó en el sentido de considerar la procedencia del recurso. Instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos, señalándose día para la votación y fallo que ha tenido lugar el

18 de enero de 2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- 1.- El demandante disfrutaba prestación de desempleo a nivel contributivo, cuya duración prevista era entre 1 de abril de 1.995 y 30 de marzo de 1.997. Mas, por resolución de 29 de agosto de 1.996, fue sancionado con la extinción de las prestaciones y devolución de las cantidades indebidamente percibidas.

  1. - El 17 de abril de 1.997 solicitó subsidio de desempleo para mayores de 52 años, concurriendo los presupuestos legales para su concesión. No obstante le fue denegada por el INEM por haberse extinguido la prestación contributiva por sanción.

  2. - Agotada que fue la vía administrativa, interpuso demanda que fue desestimada por sentencia del Juzgado de lo Social Nº Uno de Gijón, por las mismas razones de la resolución administrativa. Interpuso recurso que fue estimado por la Sentencia de la Sala de lo Social del Principado de Asturias que condenó al INEM a reconocerle subsidio para mayores de 52 años.

  3. - Es contra esta sentencia que el INEM interpone el recurso de casación para la unificación de doctrina, proponiendo, como sentencia de contraste, la de la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 7 de junio de 1.996.

  4. - Esta sentencia contempla un supuesto en el que un beneficiario de prestación contributiva fue privado de ella por sanción. Con posterioridad a la fecha en la que la prestación debiera haberse extinguido, solicitó el subsidio, que le fue denegado por no haber agotado la prestación básica. La Sala de suplicación le denegó el derecho al subsidio. Cumple por tanto, con el requisito establecido en el art. 217 de la Ley procesal para la admisión a trámite del recurso, pues ante situaciones y pretensiones iguales sentencia recurrida y de contraste han dado soluciones opuestas, debiendo la Sala pronunciarse sobre cual sea la doctrina correcta.

SEGUNDO.- La doctrina ajustada a los mandatos legales se encuentra en la sentencia de contraste.

La Sala de suplicación en la sentencia de contraste, basa su argumentación en el mandato del art. 7.2 del RD 625/1985, según el cual, "no tendrá derecho al subsidio quién se encuentre en la situación prevista en la letra a) del apartado 1 del art. 13 de la Ley 31/1.984

(hoy art. 215.1.1.a LGSS) cuando se le hubiere extinguido la prestación por desempleo por imposición de sanción", entendiendo que, derivando de la literalidad de la Ley, tal precepto no incurre en "ultra vires".

La Ley 31/1984, establecía, como uno de los requisitos para tener la consideración de beneficiario del subsidio, el haber agotado la prestación por desempleo, norma que se ha transcrito en el artículo 215.1.1 a) del Texto Refundido de la Ley de la Seguridad Social. De modo que si el perceptor de la prestación básica no la agota no puede acceder a la condición de beneficiario del subsidio, y ello tanto, si dejó de agotarla por haber accedido durante su disfrute a un nuevo empleo como si fue por sanción. No se trata por tanto de una nueva sanción, sino de la ausencia de un requisito. El precepto reglamentario es mero desarrollo del mandato legal cuyos límites no ha excedido, ajustándolo a una interpretación lógica. No puede hacerse de mejor condición a quien no agotó la prestación básica en virtud de sanción que aquel otro que tampoco la agotó por acceder a un nuevo empleo, en el que, por cese voluntario, no tuviera derecho, ni a nueva prestación, ni a reanudar la suspendida.

Siendo la tesis de la sentencia recurrida contraria, procede la estimación del recurso, y resolviendo el debate de suplicación desestimar el de igual

FALLAMOS

Estimamos el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL EMPLEO , contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en fecha 27 de noviembre de 1998 casamos y anulamos dicha resolución, y, resolviendo el debate planteado en suplicación desestimamos el de igual clase interpuesto porD.V.U.C. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Gijón, dictada en el procedimiento 133/98, resolución que confirmamos.

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