STS, 3 de Noviembre de 2001

ECLIES:TS:2001:8555
ProcedimientoD. JOSE MATEO DIAZ
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a tres de Noviembre de dos mil uno.

La Sala Tercera del Tribunal Supremo, Sección Segunda, ha visto el recurso de casación 1824/96, interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Valencia, representado por el Procurador don Luis Pulgar Arroyo, bajo la dirección de Letrado, contra la sentencia dictada el día 27 de septiembre de 1995, por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en sus recursos acumulados 375 y 376 de 1993, siendo parte recurrida don Juan Francisco , representado por la Procuradora doña Laura Lozano Montalvo, bajo la dirección del mismo recurrente en su condición de Letrado, relativo a ordenanza reguladora de precios públicos por estacionamiento de vehículos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Don Juan Francisco formuló recurso contencioso contra el acuerdo de aprobación definitiva de 18 de diciembre de 1992, en virtud del cual el Pleno del Ayuntamiento de Valencia aprobó la Ordenanza reguladora de los Precios Públicos por el Estacionamiento de Vehículos en las Vías Públicas, y que se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de 30 de diciembre de 1992, dando lugar así al recurso 375 de 1993 de la Sección 1ª de la Sala de la Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

SEGUNDO

El mismo recurrente formuló recurso contencioso 376/1993 contra las siguientes resoluciones de la Alcaldía referida:

Resolución nº 2196 T de fecha 31 de julio de 1992, nº de Expediente MU 92/47/037167701, en que se desestiman las alegaciones presentadas y se le impone una multa de dos mil pesetas por infracción del artículo 7.1 c) de la Ordenanza Reguladora del estacionamiento limitado de vehículos en la vía pública.

Resolución nº 2606 T de fecha 1 de octubre de 1992, nº de expediente 92/47/050346000, en que desestiman las alegaciones y se impone una sanción de dos mil pesetas por infracción del artículo 7.1 c) de la Ordenanza Reguladora del Estacionamiento limitado de vehículos en la vía pública.

Resolución nº 3371 T de fecha 4 de noviembre de 1992, nº de Expediente 92/47/055417202, en que se desestiman las alegaciones presentadas y se impone una sanción de cinco mil pesetas por infracción del artículo 7.1 a) de la Ordenanza Reguladora del estacionamiento limitado de vehículos en la vía pública.

TERCERO

Acumulados ambos recursos y sustanciada su tramitación fueron resueltos por sentencia de 27 de septiembre de 1995, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: "Fallamos: 1.- Desestimamos el recurso contencioso-administrativo 375/93, interpuesto por D. Juan Francisco , contra Acuerdo del Ayuntamiento de Valencia de 18 de diciembre de 1992, de aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Reguladora de los precios públicos por estacionamiento de vehículos en la vía pública.

  1. - que estimamos el recurso contencioso-administrativo 376/93, interpuesto contra Resoluciones de la Alcaldía del Ayuntamiento de Valencia, de 31 de julio, 1 de octubre y 4 de noviembre de 1992, sobre las alegaciones del demandante a sendas multas de 2.000 ptas., y 5.000 ptas., impuestas por infracción del art. 7.1 c) de la Ordenanza Reguladora del Estacionamiento Limitado de Vehículos en vía pública. Los declaramos contrarios a derecho, anulamos y dejamos sin efecto.

  2. - Sin hacer expresa imposición de las costas procesales".

CUARTO

La referida sentencia fue objeto de recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Valencia, en el que, una vez interpuesto, recibidos los autos, admitido a trámite y efectuadas sus alegaciones por la parte recurrida, se señaló el día 23 de octubre de 2001 para votación y fallo, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el presente recurso, la impugnación del acuerdo plenario de 18 de diciembre de 1992, que aprobó la modificación de la Ordenanza Municipal existente desde el Pleno de 30 de noviembre de 1989, sobre estacionamiento de vehículos, a fin de incrementar las sanciones previstas en la misma, fue desestimada expresamente por la sentencia de instancia, sin perjuicio de anular las sanciones impuestas, conformándose el Sr. Juan Francisco con dicha resolución, por lo que es manifiesto que el recurso se contrae exclusivamente a la validez de las sanciones impuestas al referido demandante en la instancia, en aplicación de la Ordenanza, en fechas de 24 de enero, 14 de mayo y 4 de julio de 1992, en cuantía cada una de 2000 ptas.

SEGUNDO

La sentencia recurrida, declaró tal nulidad argumentando que el recurrente en la instancia había tratado de aprovechar la imposición de las sanciones para obtener la modificación de la Ordenanza introduciendo una distinción entre usuarios residentes y no residentes, impugnando de esa forma una Ordenanza que había sido consentida.

Sin perjuicio de ello estimó que, en la aplicación de las sanciones al demandante, se había vulnerado el principio de legalidad, representado por los artículos 38, 39 y 65 de la Ley de Seguridad Vial, artículos 24 a 27 de la Ley 8/1989, de Tasas Y Precios Públicos, artículos 41 y siguientes de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, de Haciendas Locales, así como el 25 CE.

En consecuencia, el ámbito del presente recurso queda circunscrito a la validez de las sanciones, para lo que será preciso examinar la validez de la Ordenanza, a la luz de los motivos expuestos, independientemente de la cuantía de las sanciones impuestas en aplicación de la misma.

TERCERO

De esa forma, el recurso es inadmisible, en atención a que la cuantía de cada una de las sanciones discutidas es inferior a la cifra de 6.000.000 de ptas., impuestas como summa gravaminis exigía el art. 93.2.b) de la Ley de la jurisdicción de 1956 para acceder a la casación.

En el presente momento procesal dicho motivo de inadmisión se convierte, forzosamente, en motivo de desestimación de la demanda, por lo que el presente recurso ha de ser desestimado, con la obligada condena en costas que determinaba el art. 102.3 de la citada Ley.

Por todo lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey, y por la potestad que nos confiere el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación 1824/1996, interpuesto por el Ayuntamiento de Valencia, contra la sentencia dictada el día 27 de septiembre de 1995, por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, siendo parte recurrida don Juan Francisco , imponiendo a la Administración recurrente condena en las costas del presente recurso.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos .

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. José Mateo Díaz, Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo el mismo día de su fecha, lo que certifico.

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