STS, 20 de Julio de 2004

PonenteFernando Martín González
ECLIES:TS:2004:5368
Número de Recurso67/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Julio de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. ENRIQUE CANCER LALANNED. JUAN JOSE GONZALEZ RIVASD. FERNANDO MARTIN GONZALEZD. NICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEND. PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Julio de dos mil cuatro.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores arriba anotados, el recurso contencioso-administrativo que con el núm. 67/2002 ante la misma pende de resolución, interpuesto por Dª Aurora, representada por ella misma, que es Procuradora, contra Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de 20 de Marzo de 2002, habiendo sido parte recurrida la Administración del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por Dª Aurora se interpuso recurso contencioso-administrativo contra dicha resolución, el cual fue admitido por la Sala, motivando la publicación del preceptivo anuncio en el Boletín Oficial del Estado y la reclamación del expediente administrativo que, una vez recibido se entregó a la recurrente, para que formalizase la demanda dentro del plazo de veinte días, lo que verificó con el oportuno escrito en el que, después de exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando a la Sala que se deje sin efecto la resolución impugnada y que se la reponga en el derecho de uso de la tarjeta de Autorización correspondiente para utilizar el Aparcamiento de los Edificios de la calla Capitán Haya y Plaza de Castilla de Madrid.

SEGUNDO

La Administración recurrida se opuso a la demanda con su escrito en el que, después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando a la Sala la desestimación del recurso.

TERCERO

Conclusas las actuaciones, para votación y fallo se señaló la audiencia del día 13 de Julio de 2004, en cuyo acto tuvo lugar su celebración, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna en el recurso contencioso administrativo por la Procuradora de los Tribunales Dª Aurora, el Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 20 de Marzo de 2002 por el que se desestimó el recurso de alzada nº 224/01 interpuesto por aquélla contra el Acuerdo Gubernativo 2011/2001 del Magistrado Juez Decano de Madrid, adoptado en fecha de 8 de Octubre de 2001, por el que se procede a la retirada a dicha Procuradora de la Tarjeta de Aparcamiento, solicitando ésta, en su demanda, que se deje sin efecto dicha resolución y que se le reponga en el derecho al uso de la tarjeta de autorización.

SEGUNDO

En su demanda la recurrente invoca que no se han vulnerado las Normas de Funcionamiento del Aparcamiento de los edificios de la calle Capitán Haya y Plaza de Castilla de Madrid, puesto que en ninguna de ellas se establece la obligatoriedad de utilizar la tarjeta original y la prohibición de usar fotocopia de la misma, así como también alega que el uso de la fotocopia de la tarjeta no desvirtúa el hecho de que las autorizaciones son personales e intransferibles, frente a lo que el Abogado del Estado, pidió la desestimación del recurso.

TERCERO

Acepta la Sala que el funcionamiento de los mencionados aparcamientos se rige por Normas de utilización adoptadas en virtud de Acuerdo Gubernativo nº 2439/98 del Magistrado--Juez Decano de Madrid, de 18 de Diciembre de 1998, así como también acepta la competencia de éste para dictar tales normas --lo que nadie ha cuestionado--, que las tarjetas de autorización son personales e intransferibles, y que la capacidad de la zona de aparcamiento es totalmente insuficiente para "albergar" los vehículos de los funcionarios que disponen de tarjeta, así como también acepta, porque es notorio, que la falta de capacidad es evidente, y que también concurren razones de seguridad, mas lo que no puede aceptar es que tal medida de retirada de la autorización, que no deja de contener un sentido en cierto modo "sancionador" o de reproche, venga determinada por aquellas Normas, puesto que, si bien las tarjetas son personales e intransferibles, según las Normas, la utilización de una fotocopia, en lugar de la tarjeta original, no puede enmarcarse en aquéllas a efectos de la retirada de la autorización, salvo que concurrieran otras circunstancias que aquí no concurrieron y sobre las que no se hace mención en los Acuerdos de referencia, de modo que, aunque aconsejaríamos a la Procuradora recurrente la conveniencia de utilizar la tarjeta original, no hallamos razones para entender que el uso de la fotocopia quede subsumido en los "tipos" que recogen las Normas, lo que vendría a suponer que el Acuerdo recurrido no ha considerado el contenido del art. 25,1 de la Constitución aplicable, al menos por la fuerza expansiva de los principios constitucionales y por razón de que la medida adoptada sí implica una "pérdida" de derechos que antes se ostentaban, por lo que se impone la estimación del recurso con las consecuencias que corresponden.

CUARTO

A los efectos del art. 139,1 de la Ley de esta Jurisdicción, no procede hacer especial pronunciamiento sobre costas.

Por todo lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey, por la autoridad que nos confiere la Constitución;

FALLAMOS

Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dª Aurora contra el Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 20 de Marzo de 2002, que se deja sin efecto, debiéndose reponer a la recurrente en el derecho al uso de la tarjeta de autorización de aparcamiento que le ha sido retirada, sin expresa imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, por el Magistrado Ponente de la misma, Excmo. Sr. D. Fernando Martín González, estando la Sala celebrando audiencia pública, en el día de la fecha, de lo que como Secretario de la misma, Certifico.

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