STS, 21 de Mayo de 2001

PonenteRODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ, JORGES
ECLIES:TS:2001:4168
Número de Recurso6596/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Mayo de dos mil uno.

Visto el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Procurador Don Ramiro Reynolds de Miguel, en nombre y representación de la entidad mercantil Perot, S.A., promovido contra la sentencia dictada el 16 de mayo de 1996, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en recurso contencioso-administrativo nº 2299/92 sobre Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbano. Siendo parte recurrida la Diputación Foral de Guipúzcoa, representada por la Procuradora Doña Isabel Julia Corujo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco se ha seguido el recurso número 2299/92 interpuesto por la entidad mercantil Perot, S.A., contra Acuerdo de la Diputación Foral de Guipúzcoa, de 28 de mayo de 1991, por el que se aprueban definitivamente las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Zizurkil, en la parte que con respecto al Area 31, establecen: "La ampliación proyectada se vinculará a la industria actualmente existente configurándose como parcela indivisible y ordenando, en su caso, los aparcamientos precisos del Area"; solicitándose en este procedimiento su anulación". Siendo parte demandada la Diputación Foral de Guipúzcoa.

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia el 16 de mayo de 1996, con la siguiente parte dispositiva:

"FALLO: Que desestimamos el presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por la procuradora de los Tribunales Dª Esperanza Escolar Ureta en nombre y representación de la Empresa Perot, S.A., contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de reposición formulado frente al acuerdo de la Diputación Foral de Guipúzcoa, de fecha 28 de mayo de 1991, por el que se aprobaban definitivamente las normas subsidiarias de planeamiento municipal de Zizurkil, y en consecuencia declaramos la conformidad a Derecho de los actos impugnados que, confirmamos, sin expresa imposición de costas".

TERCERO

Contra dicha sentencia se preparó recurso de casación por la entidad mercantil Perot, S.A., y elevados los autos a este Tribunal, por la recurrente se interpuso el mismo. Se admitió el recurso, dando traslado a la recurrida, para su oposición, formalizándose la misma, señalándose día para la votación y fallo, fijado a tal fin el día 17 de mayo de 2001, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de casación ahora enjuiciado ha incurrido en causa de inadmisión, según el artículo 100.2 a), en relación con el artículo 96, apartados 1 y 2, de la Ley reguladora de este orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Dicha causa deviene de desestimación en este momento procesal, conforme a reiterada y conocida doctrina de esta Sala que es de cita innecesaria, por lo conocida.

En efecto, el artículo 93.4 de la Ley jurisdiccional dispone que las sentencias dictadas por las Salas de lo Contencioso- Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia no comprendidas en el número 2 de dicho artículo, respecto a actos o disposiciones de las Comunidades Autónomas, sólo serán susceptibles de recurso de casación cuando el recurso se funde en infracción de normas no emanadas de los órganos de aquéllas que sea relevante y determinante del fallo de la sentencia, precisando el ya citado artículo 96.2 de la expresada Ley que, en el supuesto previsto en el artículo 93.4, habrá de justificarse que la infracción de una norma no emanada de los órganos de la Comunidad Autónoma ha sido relevante y determinante del fallo.

Es la parte recurrente la que ostenta la carga procesal de justificar, en el escrito de preparación del recurso de casación, que la infracción de una norma no emanada de los órganos de la Comunidad Autónoma ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia (sentencias de 15, 17 y 23 de diciembre de 1999).

SEGUNDO

En el presente caso el escrito de preparación del recurso no ha cumplido lo que exige el artículo 96.2 de la LJCA, porque no se ha justificado que la infracción de normas no emanadas de los órganos de la Comunidad Autónoma haya sido relevante y determinante del fallo, justificación que, como ha dicho esta Sala, ha de ser acreditada por el que prepara el recurso de casación, haciendo explícito cómo, por qué y de qué forma ha influido y ha sido determinante del fallo. Y aunque el escrito de preparación anuncia que el recurso se fundamentará, además, al amparo del ordinal tercero del art. 95.1 LJ, el recurso se articula en tres motivos, todos al amparo del ordinal cuarto del citado precepto.

Procede en consecuencia la desestimación del recurso, al apreciar ahora el defecto que se acaba de razonar.

TERCERO

Al no dar lugar al recurso procede la imposición de las costas del mismo a la parte recurrente, por imperativo del artículo 102.3 de la LJCA.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Procurador Don Ramiro Reynolds de Miguel, en nombre y representación de la entidad mercantil Perot, S.A., contra la sentencia dictada el 16 de mayo de 1996, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el recurso contencioso-administrativo nº 2299/92. E imponemos expresamente a la recurrente las costas del presente recurso.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, Magistrado Ponente en estos Autos, lo que como Secretaria certifico.- Fdo.: Doña María Fernández Martínez.

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