STS, 24 de Febrero de 2001

PonenteENRIQUEZ SANCHO, RICARDO
ECLIES:TS:2001:1350
Número de Recurso1294/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Febrero de dos mil uno.

VISTO el recurso de casación, que ante Nos pende, interpuesto por el Ayuntamiento de Haro, representado por el Procurador D. Roberto Granizo Palomeque, y por la entidad mercantil Supermercados SABECO, S.A., contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de fecha 30 de diciembre de 1995, sobre acuerdo de aprobación definitiva de modificación de la delimitación de polígonos de actuación, habiendo comparecido como parte recurrida D. Eugenio , D. Jesús Ángel , D. Miguel , D. Claudio , D. Luis Angel , D. Lorenzo , D. Blas , D. Luis Pedro , D. Ramón , Dª Gabriela y D. Franco , representados por el Procurador D. Ignacio Aguilar Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por acuerdo de 28 de diciembre de 1993 el Ayuntamiento de Haro estimó en parte el recurso de reposición interpuesto por D. Eugenio , D. Jesús Ángel , D. Miguel , D. Claudio , D. Luis Angel , D. Lorenzo , D. Blas , D. Luis Pedro , D. Ramón , Dª Gabriela y D. Franco , contra el de 26 de octubre de 1993 por el que se aprobaba definitivamente la modificación de la delimitación de los polígonos de actuación del Sector nº NUM000 de Haro.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por D. Eugenio , D. Jesús Ángel , D. Miguel , D. Claudio , D. Luis Angel , D. Lorenzo , D. Blas , D. Luis Pedro , D. Ramón , Dª Gabriela y D. Franco , recurso contencioso administrativo que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, con el nº 165/94, en el que recayó sentencia de fecha 30 de diciembre de 1995 por la que se estimaba el recurso interpuesto y se anulaba el acto administrativo en él impugnado.

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de casación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales, se ha señalado para la votación y fallo el día 21 de febrero de 2001, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Al amparo del artículo 95.1.4º de la Ley reguladora de esta Jurisdicción (LJ), tanto el Ayuntamiento de Haro como la entidad mercantil Supermercados SABECO, S.A. interponen recurso de casación contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja de 30 de diciembre de 1995, que estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Eugenio , D. Jesús Ángel , D. Miguel , D. Claudio , D. Luis Angel , D. Lorenzo , D. Blas , D. Luis Pedro , D. Ramón , Dª Gabriela y D. Franco , contra el acuerdo del Ayuntamiento de aquella Corporación de 26 de octubre de 1993, por el que se aprobó el proyecto de delimitación de la Unidad de Ejecución 2.A, incluida dentro del Polígono NUM001 del Plan Parcial de Ordenación del Sector nº NUM000 de dicha localidad.

SEGUNDO

La Sala de instancia anuló el acuerdo citado por imponer una cesión en favor del Ayuntamiento del 15% del aprovechamiento urbanístico del polígono, frente al 10%, previsto en las normas del plan parcial que trataban de ejecutar. La sentencia recurrida observa una aparente contradicción entre la Memoria del Plan Parcial, que habla de una eventual cesión del aprovechamiento urbanístico al Ayuntamiento, y sus normas, que no contienen ninguna determinación al respecto, así como respecto a los cálculos efectuados para determinar las cesiones de aprovechamientos, que responden a lo previsto en el artículo 84.3.b) del Texto refundido de la Ley del Suelo de 9 de abril de 1976 (LS). Contra esta sentencia se formulan varios motivos de casación en cuyo estudio particular no vale la pena entrar porque lo decisivo es que ambas partes recurrentes propugnan una limitación del aprovechamiento urbanístico susceptible de apropiación por los particulares del 85% correspondiente a las previsiones del artículo 27 del Texto refundido de la Ley del Suelo de 26 de junio de 1992. Como este último precepto ha sido declarado inconstitucional por la sentencia del Tribunal Constitucional 61/1997, de 20 de marzo, cualquiera que sea la argumentación utilizada por el Tribunal "a quo", la solución no puede ser otra que confirmar su decisión.

TERCERO

Por lo expuesto procede desestimar el presente recurso de casación imponiendo a las partes recurrentes, conforme dispone el artículo 102,3 LJ, el pago de las costas causadas.

FALLAMOS

Declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Haro y por la entidad mercantil Supermercados Sabeco, S.A. contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja de 30 de diciembre de 1995, condenando a las partes recurrentes al pago de las costas causadas, que serán satisfechas en un 50% por cada una de las partes.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado de esta Sala, de todo lo cual, yo, la Secretaria, certifico.

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