STS, 6 de Noviembre de 2003

PonenteD. Manuel Vicente Garzón Herrero
ECLIES:TS:2003:6919
Número de Recurso5578/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO CASACION
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. MARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZD. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. JESUS ERNESTO PECES MORATED. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a seis de Noviembre de dos mil tres.

Visto el recurso de casación interpuesto por el Letrado de la Generalidad de Cataluña; siendo parte recurrida el Letrado de la Generalidad de Cataluña; y, estando promovido contra la sentencia dictada el 11 de Febrero de 1999, por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de Barcelona, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña; en recurso sobre aprobación de la modificación del Plan General de Ordenación del Sector comprendido entre Campsalarga i Coll de Portell de Sant Julià de Vilatorta.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, se han seguido los recursos número 154/96 y 978/96 promovido, de un lado el recurso número 154/96 por D. Jesús Carlos , Dª. Marí Luz , Dª. Asunción , D. Roberto , D. Fernando , Dª. Filomena , D. Adolfo , D. Jose Daniel , D. Lucas , Dª. Rebeca , D. Diego , Dª. Alejandra , Dª. Emilia y Dª. Marta , y de otro lado el recurso número 978/96, por D. Alexander y D. Carlos Antonio , y en el que ha sido parte recurrida la Comisión de Urbanismo de Barcelona, sobre aprobación de la modificación del Plan General de Ordenación del Sector comprendido entre Campsalarga i Coll de Portell de Sant Julià de Vilatorta.

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 11 de Febrero de 1999 con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: 1º) Estimar parcialmente la demanda interpuesta por los catorce actores del recurso 154/96 contra la resolución del Conseller de Política Territorial y Obras Públicas de 15 de Febrero de 1996, anulando la salvedad o "bien entendido" que a la anchura de 10 metros de la calle Coll del Portell se efectúa para el tramo que confronta con las cuatro edificaciones ya existentes. Salvedad que se tiene por no puesta, siendo el ancho de toda la calle de diez metros. 2º) Desestimar la demanda interpuesta por don Alexander y don Carlos Antonio contra la misma resolución de 15 de Febrero de 1996 en los autos 978/96. Sin costas.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se preparó recurso de casación, de un lado, por la Generalidad de Cataluña, y de otro, por D. Alexander y D. Carlos Antonio , y elevados los autos y el expediente administrativo a este Alto Tribunal, por la Generalidad de Cataluña se interpuso el mismo, y una vez admitido por la Sala, se sustanció por sus trámites legales.

CUARTO

Acordado señalar día para la votación y fallo, fue fijado a tal fin el día 24 de Septiembre de 2003 en cuya fecha tuvo lugar, continuándose la deliberación en sucesivas sesiones hasta el día 5 de noviembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna, mediante este recurso de casación interpuesto por el Letrado de la Generalidad de Cataluña, la sentencia de 11 de Febrero de 1999, de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, por la que se estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo número 154/96 y se desestimó el número 978/96 de los que se encontraban pendientes ante dicho órgano jurisdiccional.

El citado recurso había sido iniciado contra los acuerdos de la Comisión de Urbanismo de Barcelona de fechas 11 de Octubre de 1994 y 20 de Enero de 1995, por las que se aprueba definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación del Sector comprendido entre Campsalarga i Coll de Portell de Sant Julià de Vilatorta y contra la desestimación de los recursos interpuestos contra dichos acuerdos.

La sentencia de instancia, pronunció el siguiente fallo: "FALLAMOS: 1º) Estimar parcialmente la demanda interpuesta por los catorce actores del recurso 154/96 contra la resolución del Conseller de Política Territorial y Obras Públicas de 15 de Febrero de 1996, anulando la salvedad o "bien entendido" que a la anchura de 10 metros de la calle Coll del Portell se efectúa para el tramo que confronta con las cuatro edificaciones ya existentes. Salvedad que se tiene por no puesta, siendo el ancho de toda la calle de diez metros. 2º) Desestimar la demanda interpuesta por don Alexander y don Carlos Antonio contra la misma resolución de 15 de Febrero de 1996 en los autos 978/96. Sin costas.".

No conforme con ella la Generalitat interpone el recurso de casación que decidimos en el que se reprocha a la sentencia la vulneración de las normas que regulan la desviación de poder.

SEGUNDO

No puede olvidarse que el origen de los hechos radica en que en el Plan General de Ordenación de Vilatorta de 1982 la anchura del vial c/ Coll de Portell era de 12 metros. Contrariamente, la modificación del Plan ahora aprobada reduce la anchura del vial. La controversia se centra en decidir sobre la legalidad de esa reducción.

Siendo esto así, parece evidente que la reducción de la anchura del vial requiere una motivación suficiente. El "incremento de la actividad urbanística llevada a cabo desde 1982", que constituye la motivación de la modificación del Plan recurrida, no sólo no justifica la reducción del vial sino que aboga porque al menos se mantenga la anchura que en el Plan de 1982 se daba al controvertido vial. Por tanto, no parece que la motivación de la modificación del Plan aducida por el Ayuntamiento se encuentre justificada.

En todo caso, y referidos al acto de aprobación definitiva, la motivación que se contiene en el fundamento cuarto apartado segundo de la sentencia constituye de modo palmario la desviación de poder apreciada por la sentencia, pues la fijación de la anchura del vial no se lleva a cabo en función de las necesidades urbanísticas a satisfacer, como debería haberse hecho, sino por razones extrañas a las finalidades que una decisión como la cuestionada ha de perseguir, desviación entre la finalidad confesada y la legalmente establecida que la sentencia aprecia de modo correcto.

El hecho de que la sentencia no afirme desviación de poder en la conducta del Ayuntamiento en la aprobación inicial y provisional y sí en el acuerdo de aprobación definitiva, aunque, efectivamente, es una conclusión extraña, puede tener su justificación en que los actos comparados provienen de entes distintos y ofreciendo motivaciones diversas, razón por la que lo que en un supuesto es desviación de poder, puede no serlo en otro. En cualquier caso, y a la vista de lo razonado, la ilegalidad del acuerdo, pudo predicarse tanto de la aprobación definitiva como de los actos previos de aprobación inicial y provisional.

TERCERO

Lo razonado comporta la necesidad de desestimar el recurso de casación que decidimos con expresa imposición de costas a la recurrente cuya cuantía no podrá exceder de 3.000 euros, a tenor de lo establecido en el artículo 139.2 y 3 de la Ley Jurisdiccional.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Letrado de la Generalidad de Cataluña, contra la sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 11 de Febrero de 1999, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 154/96; todo ello con expresa imposición de las costas causadas, que no podrán exceder por todos los conceptos de 3.000 euros.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.

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