STS, 14 de Enero de 2002

PonentePablo Lucas Murillo de la Cueva
ECLIES:TS:2002:76
Número de Recurso3313/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución14 de Enero de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. OSCAR GONZALEZ GONZALEZD. SEGUNDO MENENDEZ PEREZD. MANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONAD. FRANCISCO TRUJILLO MAMELYD. PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVAD. FERNANDO CID FONTAN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Enero de dos mil dos.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Tercera por los Magistrados indicados al margen, el recurso de casación nº 3313/1996, interpuesto por la GENERALIDAD VALENCIANA, representada por la procuradora Doña ROSA SORRIBES CALLES y asistida de letrado, contra la sentencia nº 211/96, dictada el 1 de marzo de 1996 por la Sección Segunda de Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y recaída en los recursos 1031/91 y acumulados, sobre la aprobación del Plan Especial de Protección del Parque Natural de la Albufera.

Se han personado como partes recurridas los AYUNTAMIENTOS DE SUECA Y CATARROJA, representados por el procurador Don JUAN LUIS PÉREZ MULET Y SUÁREZ; EL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA, representado por el procurador Don LUIS PULGAR ARROYO; EL AYUNTAMIENTO DE CULLERA, representado por el procurador Don SANTOS GANDARILLAS CARMONA; Don Ángel Jesús Y LA JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL POLÍGONO RESIDENCIAL Y HOTELERO DE LA ZONA DEL MARENY DE CULLERA, representados por el procurador Don MANUEL OGANDO CAÑIZARES Y LA COMUNIDAD DE REGANTES DE SUECA Y SU SINDICATO DE RIEGOS, representados por el procurador Don JOSÉ ANTONIO VICENTE ARCHE RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida dispone lo siguiente: "FALLAMOS Primero.- Estimar los recursos contencioso- administrativos promovidos por EL AYUNTAMIENTO DE CATARROJA, EL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA, LA COMUNIDAD DE REGANTES DE SUECA Y DE SU SINDICATO DE RIEGOS, EL AYUNTAMIENTO DE CULLERA, D. Eugenio , D, Ángel Jesús Y LA JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL POLÍGONO RESIDENCIAL HOSTELERO DE LA ZONA DEL MARENY DE CULLERA, D. GUIDO CRAISBERG Y EL AYUNTAMIENTO DE SUECA, contra los Acuerdos del Gobierno Valenciano de fecha 15 de abril de 1991 por virtud de los cuales se desestimaban los recursos de reposición deducidos contra el Acuerdo de fecha 1 de octubre de 1990 por el que se aprobaba definitivamente el Plan Especial de Protección del Parque de la Albufera. Segundo.- Declarar que tales actos son contrarios al Ordenamiento Jurídico, anulándolos y dejándolos sin efecto. Tercero.- No hacer pronunciamiento expreso en materia de costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia ha interpuesto recurso de casación la Generalidad Valenciana. En el escrito de interposición pide a esta Sala que "dicte Sentencia por la que casando la recurrida la anule y deje sin efecto y declare la adecuación a Derecho de los Acuerdos del Gobierno Valenciano de fecha 15 de abril de 1991 por virtud de los cuales se desestimaban los recursos de reposición deducidos contra el Acuerdo de fecha 1 de octubre de 1990 por el que se aprobaba definitivamente el Plan Especial de Protección del Parque Natural de la Albufera".

TERCERO

Se han opuesto al recurso de casación, solicitando de la Sala que declare no haber lugar al mismo, las partes recurridas.

CUARTO

Mediante Providencia de 13 de diciembre de 2001 se señaló el presente recurso para votación y fallo el día 9 de enero de 2002, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Sentencia ahora recurrida abordó una cuestión sobre la que la misma Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana se había pronunciado con anterioridad en su Sentencia nº 1518, de 10 de diciembre de 1992. En ésta, también se enjuiciaba un Acuerdo del Gobierno Valenciano, de 15 de abril de 1991, por el que se desestimaba un recurso de reposición contra el Acuerdo de ese mismo órgano, de 1 de octubre de 1990, por el que se aprobaba definitivamente el Plan Especial de Protección del Parque Natural de la Albufera. La Sala estimó el recurso por entender que, habiendo anulado previamente la sentencia de la Audiencia Territorial de Valencia, de 6 de marzo de 1990, el Decreto 89/1986, de 8 de julio, del Consell de la Generalidad Valenciana, por el que se creaba el Parque Natural de la Albufera, en decisión confirmada por el Tribunal Supremo, en Sentencia dictada por esta Sala el 20 de julio de 1992, era menester anular, también, el Plan Especial que lo protegía. Razonaba en definitiva aquélla Sentencia de 10 de diciembre de 1992 que, al no existir tal Parque, por haberse declarado contrario a Derecho el Decreto que lo creaba, la misma suerte debía seguir el Acuerdo de 1 de octubre de 1990.

SEGUNDO

Posteriormente, la Sentencia de esta Sala Tercera de 11 de noviembre de 1999, dictada en el recurso de casación nº 3698/1993 interpuesto contra la Sentencia nº 1518, de 10 de diciembre de 1992, de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, lo desestimó por entenderlo defectuosamente preparado y, por tanto, inadmisible. En consecuencia, el fallo que anuló el Plan Especial de Protección del Parque Natural de la Albufera, ganaba firmeza.

TERCERO

Nos encontramos, por tanto, con que esas decisiones anteriores revisten con la fuerza de la cosa juzgada la anulación del Acuerdo de 1 de octubre de 1990 del Gobierno Valenciano y dejan sin objeto el presente recurso de casación que, por esa misma razón, debe ser desestimado sin que sea preciso entrar en el examen de los motivos aducidos por la Generalidad Valenciana para fundamentarlo.

CUARTO

A tenor de cuanto dispone el artículo 102.3 de la Ley de la Jurisdicción, procede imponer las costas a la recurrente.

En atención a cuanto se ha expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución Española,

FALLAMOS

No ha lugar al recurso de casación nº 3313/1996, interpuesto por la Generalidad Valenciana, contra la sentencia nº 211/96, dictada el 1 de marzo de 1996 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y recaída en el recurso 1031/1991 y acumulados, imponiendo a la recurrente las costas del recurso de casación.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando constituida la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en audiencia pública en el día de su fecha, lo que como Secretario de la misma certifico.

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