STS, 3 de Mayo de 2001

PonenteENRIQUEZ SANCHO, RICARDO
ECLIES:TS:2001:3628
Número de Recurso2012/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a tres de Mayo de dos mil uno.

VISTO el recurso de casación, que ante Nos pende, interpuesto por la Asociación de Propietarios y Vecinos de La Carballa, representada por el Procurador D. Vicente Ruigomez Muriedas, contra el auto dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de fecha 18 de diciembre de 1998, sobre suspensión de la ejecutividad de acuerdos de aprobación definitiva de Plan Especial de Reforma Interior y constitución de Junta de Compensación, habiendo comparecido como parte recurrida el Ayuntamiento de Vigo, representado por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillen.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por auto de 18 de diciembre de 1998 la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia desestimó el recurso de súplica interpuesto por la Asociación de Propietarios y Vecinos de La Carballa contra el de 20 de noviembre del mismo año que declaró no haber lugar a la suspensión de la ejecutividad de los siguientes acuerdos del Ayuntamiento de Vigo, que habían sido impugnados por la indicada asociación:

  1. ) De 14 de enero de 1994, por el que se aprueba definitivamente el PERI II-06 Carballa.

  2. ) De 6 de junio de 1997 de convalidación de acuerdos de constitución de la Junta de Compensación.

  3. ) De 6 de junio de 1997 por el que se aprueba el Texto refundido del PERI, y

  4. ) De 10 de julio de 1998, de convalidación de acuerdos de constitución de la Junta de Compensación del indicado PERI.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se ha interpuesto el presente recurso de casación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales, se ha señalado para la votación y fallo el día 26 de abril de 2001, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Asociación de Propietarios y Vecinos de La Carballa interpone recurso de casación contra el auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 20 de noviembre de 1998 (y contra el de 18 de diciembre del mismo año, que desestimó el recurso de súplica interpuesto contra él) que declaró no haber lugar a la suspensión de diversos acuerdos del Ayuntamiento de Vigo por los que se aprobaba definitivamente el Plan Especial de Reforma Interior II-06 Carballa y la constitución de la Junta de Compensación de dicho plan.

SEGUNDO

En su único motivo de casación la parte recurrente invoca el artículo 122.2 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción (LJ) y alega que en el PERI impugnado concurre una manifiesta causa de nulidad de pleno derecho derivada de que no se ha publicado la relación de parcelas afectadas con indicación de sus titulares, así como de la edificabilidad atribuida a cada uno de ellos, lo que ha impedido su comprobación por los propietarios o por cualquier persona o entidad interesada.

El Ayuntamiento de Vigo entiende que se trata de un motivo de casación que no puede ser examinado por no corresponder con los que habría anunciado en el escrito de preparación del presente recurso de casación. Sin embargo, el artículo 96.1 no exige que en el escrito de preparación del recurso de casación se indiquen los motivos en que el mismo se ha de fundar, sino únicamente los presupuestos que han de tenerse en cuenta para su admisión. La expresión de los motivos es una cita superflua, por lo que nada impide a la parte recurrente añadir al interponer el recurso de casación otros motivos a los anunciados en el escrito de preparación.

TERCERO

La parte recurrente prescinde en su recurso de casación de la necesaria ponderación de los distintos intereses en presencia, entre ellos el prevalente interés público a la ejecución de los instrumentos de ordenación urbanística, constantemente declarado por esta Sala. Por otra parte, la ausencia de publicación de las normas de los planes no determina, como erróneamente parece sostener la parte actora, la nulidad de pleno derecho de aquellos sino su pérdida de eficacia hasta que la publicación tenga lugar. Y en el caso presente resulta aceptado que las Ordenanzas del PERI, aunque varios años después de su aprobación definitiva, fueron publicadas íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia. La asociación recurrente reclama la publicación de unos datos, el listado de propietarios, superficies de las fincas y edificabilidad atribuida a cada una, que no tienen la naturaleza de normas urbanísticas, por lo que respecto a ellos la publicación no es exigible, requiriéndose solamente la notificación de los acuerdos correspondientes a cada uno de los interesados, por lo que no cabe apreciarse las graves causas de nulidad en que aquélla funda su recurso de casación.

CUARTO

Por lo expuesto procede desestimar el presente recurso de casación imponiendo a la parte recurrente, conforme dispone el artículo 102,3 LJ, el pago de las costas causadas.

FALLAMOS

Declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la Asociación de Propietarios y Vecinos de La Carballa, contra el auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 18 de diciembre de 1998, condenando a la parte recurrente al pago de las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado de esta Sala, de todo lo cual, yo, la Secretaria, certifico.

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